REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE L CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
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Los Teques, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-9198-13

SOLICITANTE: (Se suprimen sus datos)...

MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC

I
Se inició el presente asunto el 28/01/2013, vista la solicitud de designación de curador ad hoc interpuesta por el ciudadano antes identificado a favor de su hija adolescente, por cuanto contraerá matrimonio, celebrándose la audiencia única el día de hoy.

II
Ahora bien, el artículo 110 del Código Civil, exige que quien vaya a contraer matrimonio y tenga hijos con menos de 18 años de edad y, por tanto, bajo su potestad, debe requerir la designación de un o una curadora que vele por sus derechos durante el matrimonio, por tanto, se trata de una institución concebida en beneficio del hijo o hija y no del padre, en este sentido, quedó probado con la copia de la partida de nacimiento de la adolescente, quedo acreditado que es hija del solicitante, copia que, al resultar documento público, es útil para probar la filiación invocada, así como la condición adolescente de los beneficiarios y, por ende, la competencia de este Tribunal.

Igualmente, en la audiencia oral acepto el cargo de curador de la referida adolescente, ciudadano (Se suprimen sus datos).., quien corroboró que la adolescente no tienen bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, resultando así improcedente el levantamiento de inventario, por ello se esta conforme con la designación del ciudadano (Se suprimen sus datos).., para que se desempeñe como su curador, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada y, por ende, DISCERNIR el cargo de CURADOR AD HOC de aquellos en la persona de ciudadano (Se suprimen sus datos), de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.





III

En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano (Se suprimen sus datos), por ende, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente, (Se suprimen sus datos).., de diez y seis (16) años de edad, en el ciudadano, (Se suprimen sus datos)., de conformidad con el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.

LA JUEZA

Dra. DAGIELY T. PALMA R.


LA SECRETARIA

ABG. JENNY RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. JENNY RODRIGUEZ



















Motivo: Curador ad Hoc.
DP/JR/at.