REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Los Teques, 07 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº JMS1-9001-13
SOLICITANTE: (Se suprimen sus datos).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BIENES.

I
Se inició el presente asunto el 09-01-13, por solicitud formulada por la mencionada ciudadana, a fin que se le autorice el cobro de bienes, en representación de sus hijos (Se suprimen sus datos), de diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en su condición de coherederos de su padre, el fallecido (Se suprimen sus datos), por ante el Consorcio Línea II de metro Los Teques, Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal. (F. 01 y anexos).
II
Una vez celebrada la audiencia en esta misma fecha, y oída la solicitante, quien ratificó lo peticionado en su escrito inicial, solicitando se oficie al Consorcio Línea II de metro Los Teques, a los fines de que remitan la parte correspondiente a sus hijos, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios contractuales dejados por el fallecido.

Ahora bien, considerando que la solicitante únicamente pretende se le autorice el cobro de dinero que le corresponda a sus hijos (Se suprimen sus datos), por ante el Consorcio Línea II de metro Los Teques, por concepto de prestaciones sociales y cantidades de dineros dejadas por el de cujus, en virtud del fallecimiento del progenitor de los niños antes identificados, desprendiéndose de tal solicitud que, únicamente se pretende de este órgano jurisdiccional recabar el dinero que se encuentra a favor de los precitados niños, por tanto, visto que la solicitud formulada no persigue actos de disposición de los bienes que conforman el acervo patrimonial del beneficiario, sino su aumento, al tratarse de recabar el dinero dejado a su favor por el padre, hoy fallecido, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLRARA CON LUGAR la solicitud, en consecuencia se AUTORIZAR a la ciudadana (Se suprimen sus datos), para que en nombre y en representación de sus hijos, realice los tramites correspondientes por ante el Consorcio Línea II de metro Los Teques, Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal, por la cuota parte que le corresponda a sus hijos (Se suprimen sus datos), por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio contractual dejados por el fallecido (Se suprimen sus datos) (†). Y ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLRARA CON LUGAR la solicitud, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana (Se suprimen sus datos), para que en nombre y en representación de sus hijos, los niños (Se suprimen sus datos), de diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, realice los tramites correspondientes para el cobro de las prestaciones sociales y el cobro de otros beneficios contractuales dejados por el fallecido (Se suprimen sus datos), cantidades que deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a los fines de abrir cuenta de ahorro a favor del precitado niño, de conformidad con el articulo 267 del Código Civil. Líbrese oficio correspondiente, designándose CORREO ESPECIAL a la solicitante a los fines del traslado del oficio y cheque de gerencia ante este Tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DAGIELY PALMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose Oficio Nº ______________. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY RODRIGUEZ
DP/JR/j.v.-.-