REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques

Los Teques, 07 de Febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: JMS1-S-8966-12
SOLICITANTE: (Se suprimen sus datos).

MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC

I

Se inició el presente asunto el 17-12-12, vista la solicitud de designación de curador ad hoc interpuesta por el ciudadano antes identificado a favor de sus hijos los niños (Se suprimen sus datos), de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, por cuanto contraerá matrimonio, celebrándose la audiencia única el día de hoy.

II
Ahora bien, el artículo 110 del Código Civil, exige que quien vaya a contraer matrimonio y tenga hijos con menos de 18 años de edad y, por tanto, bajo su potestad, debe requerir la designación de un o una curadora que vele por sus derechos durante el matrimonio, por tanto, se trata de una institución concebida en beneficio del hijo o hija y no de la madre. En este sentido, quedó probado con las copias simples de las partidas de nacimiento de los niños (Se suprimen sus datos), que son hijos del solicitante, copias que, al resultar documentos público, son útiles para probar la filiación invocada, así como la condición de beneficiario y, por ende, la competencia de este Tribunal.

Igualmente, en la audiencia oral acepto el cargo de curador de los referidos niños, el ciudadano (Se suprimen sus datos), quien corroboró que aquellos no tienen bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, resultando así improcedente el levantamiento de inventario, resultando procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada y, por ende, DISCERNIR el cargo de CURADOR AD HOC de aquellos en su primo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano (Se suprimen sus datos)y, por ende, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de los niños (Se suprimen sus datos), de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, en el ciudadano (Se suprimen sus datos), de conformidad con el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.

LA JUEZA,


DRA. DAGIELY T. PALMA R.
LA SECRETARIA (TEMPORAL),

ABG. JENNY DELLANIRA RODRIGUEZ

















DP/ Natacha Oropeza.-