REPUBLICA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Los Teques, 27 de febrero de 2013
ASUNTO: JJ1-282 (14018)-10
JUEZA: DRA. MAGALY YEPEZ
PARTE ACCIONANTE: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. IDENTIDAD OMITIDA.
DEMANDADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- IDENTIDAD OMITIDA.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGS. JOSE SAA, MIRIAN SOSA y ANA MORA de SAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.827, 140.168 y l40.167 respectivamente.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, de 17, 16, 14 y 12 respectivamente.
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE FILIACION PATERNA.
-I-
Vista la demanda que por ESTABLECIMIENTO DE FILIACION PATERNA, fue intentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de 17, 16, 14 y 12 respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, tomando como norte el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el principio de celeridad y economía procesal plasmada en el artículo 26 de la Carta Magna, deja constancia que no se realizó la audiencia de Juicio estipulada en la ley por resultar inoficiosa, en virtud que el mencionado ciudadano reconoce su filiación paterna con respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 232 del Código Civil, comprometiéndose a realizar la presentación respectiva ante el Registro Civil correspondiente.
-II-
Se inició el presente asunto el 25.02.10, por demanda de Establecimiento de Filiación Paterna incoada por la supra identificada ciudadana, quien actuó en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, siendo que, en esta misma fecha 27.02.13, el demandado IDENTIDAD OMITIDA, reconoce la filiación paterna con respecto a los mencionados adolescente (F.147).
-III-
Considerando quien suscribe que, con vista al interés superior de los adolescentes a la identidad y, por ende, a ser criado por sus progenitores, ese mismo interés superior se opone a continuar el procedimiento, cuando el propio demandado manifestó su voluntad inequívoca de reconocerlo voluntariamente como su hijo ante el Registrador Civil, como lo manifiesta en diligencia que obra al folio 217 presentada en esta misma fecha por el padre de aquel, ante lo cual surge como viable la solución aportada por el artículo 232 del Código Civil, aún tratándose de una norma preconstitucional, como quiera que el Constituyente ha previsto una justicia celere, expedita, breve, sin dilaciones y, por ende, Jueces y Juezas de Protección deben actuar con celeridad, por supuesto con garantía de la materialización del derecho humano fundamental -en este caso el de la identidad biológica paterna- y ello constituye, incluso, economía procesal para las partes y para el propio Estado, dado que, con vista al artículo 232 del Código Civil, tal reconocimiento pone fin al juicio, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar TERMINADO EL PRESENTE JUICIO seguido por Establecimiento de Filiación Paterna, por demanda presentada por la progenitora de los referidos adolescentes, conforme al citado artículo 232 íbidem, Y se declara y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Ahora bien, se observa que el demandado, con posterioridad a la demanda, en esta misma fecha, reconoce a los adolescentes como sus hijos, comprometiéndose a realizar la presentación ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, es por lo que, como consecuencia para todos los efectos legales, téngase a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, como hijos del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide expresamente, ordenándose asentar una nueva partida de nacimiento a los referidos adolescentes, de conformidad con el articulo 236 del Código Civil, las cuales no contendrán mención alguna de este procedimiento y que haga expreso señalamiento que el progenitor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, es el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. V- IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, las actas de nacimiento, que reposan en los Libros respectivos del Registro Civil del Municipio Carrizal de este estado, distinguidas con los siguientes datos: Año IDENTIDAD OMITIDA, inserta bajo el No. IDENTIDAD OMITIDA, folio IDENTIDAD OMITIDA perteneciente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Año: IDENTIDAD OMITIDA: inserta bajo el No. IDENTIDAD OMITIDA, folio IDENTIDAD OMITIDA perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Año: IDENTIDAD OMITIDA: inserta bajo el No. IDENTIDAD OMITIDA, folio IDENTIDAD OMITIDA perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Año: IDENTIDAD OMITIDA: inserta bajo el No. IDENTIDAD OMITIDA, folio IDENTIDAD OMITIDA, perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA, así como la que reposa en los Libros respectivos del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, pertenecientes a los adolescentes, SE ANULAN.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda-sede Los Teques, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, seguido por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V- IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia para todos los efectos legales, téngase a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, como hijos del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide expresamente de conformidad con el artículo 232 del Código Civil.
SEGUNDO: Se ordena asentar nuevas partidas de nacimiento a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 236 del Código Civil, por ende no contendrán mención alguna de este procedimiento, en las cuales se deje constancia como su progenitor al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, las actas de nacimiento, que reposan en los Libros respectivos del Registro Civil del Municipio Carrizal de este estado, distinguidas con los siguientes datos: Año IDENTIDAD OMITIDA, inserta bajo el No. IDENTIDAD OMITIDA, folio IDENTIDAD OMITIDA perteneciente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Año: IDENTIDAD OMITIDA: inserta bajo el No. IDENTIDAD OMITIDA, folio IDENTIDAD OMITIDA perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Año: IDENTIDAD OMITIDA: inserta bajo el No. IDENTIDAD OMITIDA, folio IDENTIDAD OMITIDA perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Año: IDENTIDAD OMITIDA: inserta bajo el No. IDENTIDAD OMITIDA, folio IDENTIDAD OMITIDA, perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA, así como la que reposa en los Libros respectivos del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, pertenecientes a los adolescentes, SE ANULAN, ordenándose librar los oficios respectivos
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir al Tribunal con funciones de Ejecución a los fines del cierre del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.
Expídanse por secretaría las copias que soliciten las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintisiete ( 27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAGALY YEPEZ L. LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YRALY CRIOLLO .
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previó anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YRALY CRIOLLO
Motivo: Establecimiento de Filiación Paterna
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