2REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ASUNTO: JJ1-3958-12
JUEZA: PAOLA ARAUJO ALVAREZ
MOTIVO: ADOPCIÓN.
DEMANDANTE: OFICINA DE ADOPCIONES DEL INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES (IDENA), en beneficio del joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de dieciocho (18) años de edad.
SOLICITANTES:
REPRESENTACIÓN FISCAL: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA y V-IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente.
ABG. BONIMAR CARRION, Fiscal XI del Ministerio Público.
I De los hechos y actos del proceso.
En fecha 16.03.2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 1298-12, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, constante de ciento diecisiete (117) folios útiles, folios 132 al 236, y 291 al 302 de la primera pieza del asunto signado con el Nº JE-713(1901)-11, por motivo de Medida de Protección, contentivos de Informes de Adoptabilidad, Idoneidad e Informe Social de Seguimiento, presentados por el extinto Consejo Estadal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual ratifica su solicitud de Adopción a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar inicio al procedimiento de Adopción. En fecha 19.03.2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, recibe el asunto bajo la nomenclatura Nº JMS1-3958-12, procediendo a admitir el mismo en fecha 22.03.2012, ordenando las diligencias pertinentes para la tramitación del asunto (Folio 116 y 117).
Por auto de fecha 26.03.2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud, que el informe de seguimiento realizado por la Oficina de Adopciones del extinto Consejo Estadal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Miranda (CEDNA), data del mes de diciembre del año 2003, Acuerda oficiar al Instituto Autónomo Consejo Estadal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Miranda (IDENA), a los fines que realicen Informe de seguimiento actualizado en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, (F. 119).
En fecha 17.07.2012, el Equipo Multidisciplinario del Instituto Autónomo Consejo Estadal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Miranda (IDENA), consigna al presente asunto Informe de seguimiento actualizado practicado en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, (F. 128 al 136).
En fecha 06.08.12, la Jueza Dra. Dagiely Palma, se aboca al conocimiento del asunto, notificándose a las partes del abocamiento ocurrido. (F. 137)
En fecha 18.09.2012, se acuerda fijar la audiencia para la entrevista de la pareja candidata con la ciudadana Juez, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto al inicio del emparentamiento personal, notificándose a las partes y a la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Miranda adscrita al (IDENNA) con el objeto de sostener entrevista con la ciudadana juez. (F. 147).
En Fecha 08.10.2012, se celebró audiencia a fin que la ciudadana Juez, efectuara entrevista con a la única pareja ofrecida por el IDENNA, reservándose tres (3) días de despacho para emitir pronunciamiento en cuanto al inicio del Emparentamiento. (F. 154).
Por auto de fecha 11.10.2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Acuerda dar inicio al emparentamiento personal entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, autorizando la pernocta, de conformidad con el articulo 493-N de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 155)
En fecha 23.11.2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, imite pronunciamiento, declarando concluido el emparentamiento personal dictado en fecha 16.11.2012, Omitiendo el período de prueba establecido en el articulo 422 la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el joven se encuentra en Colocación Familiar con la pareja propuesta para adoptar, desde el 14.12.1994, según consta al Asunto Nº JE-713(1901)-10. (F. 162 y 163).
En fecha 04.12.2012, es recibido el presente asunto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. (F. 168)
En fecha 06.12.2012, quien suscribe, se aboca al conocimiento del asunto y acuerda fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Reservada en el presente procedimiento. (F. 169).
II De la audiencia de juicio
En fecha 05 de febrero de 2013, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar la audiencia de juicio oral y Reservada en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. BONIMAR CARRION, así como, los solicitantes, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así como, del joven IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los hijos biológicos de los solicitantes, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así como, del LIC. CARLOS ALVAREZ (psicólogo) y Lic. YORKIS SOTELDO (Trabajadora Social), adscritos al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA Miranda) y de la Abg. YOLANDA MOLINA, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA Distrito Capital). Dicha audiencia se celebró bajo los parámetros establecidos en el artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. (F. 173 al 177).
III- De las Pruebas y su valor probatorio.
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando, siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
Pruebas documentales presentadas por los solicitantes:
1º) Corre inserto a los folios tres (03) al treinta y dos (32) del presente asunto, Informe integral de Adoptabilidad con sus respectivos anexos, el cual consta de informe social, psicológico, psiquiátrico y legal, elaborado en fecha 22.04.2003 y ampliado en fecha 25.11.2003, emitido por el equipo técnico Multidisciplinario evaluador adscrito al extinto Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA), de la oficina de adopciones del estado Miranda, en este caso en específico es necesario señalar lo expuesto en la valoración social:
“El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad, llegó al hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20.11.1994, teniendo aproximadamente cinco (5) días de nacido, cuando fue encontrado abandonado en el edificio Savil, en Los Teques, con el cordón umbilical pegado y con el sello en los pies que le es colocado cuando nace. Desde entonces ha permanecido en el hogar de los ciudadanos antes mencionados en Colocación Familiar Otorgada a la pareja propuesta, en fecha 14.12.1994, quienes le han proporcionado las atenciones y cuidados necesarios que el mismo ha requerido. IDENTIDAD OMITIDA, es un joven que se ha integrado plenamente de manera satisfactoria al grupo familiar.
• Conclusiones y Recomendaciones.
De acuerdo a la evaluación Psicosocial, se puede inferir que el niño posee coeficiente intelectual por debajo del promedio, su funcionamiento en las diferentes áreas corresponde a las de un niño que plantea la hipótesis de retardo mental moderado. estudio Bio-psico-social y legal realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, demuestra datos de identidad, medio social, evolución personal, y familiar, historia medica propia y familiar y las necesidades particulares del niño por lo que se concluye que es Adoptable, por lo que en interés superior del mismo, demanda que se le garanticen los derechos esenciales al desarrollo pleno e integral en el hogar de sus guardadores actuales.
• Conclusiones Generales.
Del estudio Bio-psico-social y legal realizadas por el Equipo Multidisciplinario de la oficina de Adopciones del IDENNA, concluyen en el Informe Integral de Adoptabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se encuentra integrado al grupo familiar en el que ha permanecido, lo que ha permitido establecer vínculos afectivos con sus guardadores y el grupo familiar. En consideración a la condición específica del niño se concluye que es apto para ser adoptado.
2°) Corre inserto a los folios del treinta y tres (33) al noventa y seis (96), del presente asunto, Informe integral de idoneidad, con sus respectivos anexos, elaborado en fecha 22.04.2003 y ampliado en fecha 25.11.2003, emitido por el equipo técnico Multidisciplinario evaluador adscrito al extinto Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA), de la oficina de adopciones del estado Miranda, en la valoración social señalan:
• Conclusiones:
Los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, han sido evaluados biopsicosocial y legalmente por el equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones adscrita al (CEDNA), así mismo, consignan todos los documentos exigidos en el articulo 495 de la Ley especial.
Conclusiones Generales:
Del estudio realizado, las evaluaciones dejan constancia que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, requieren hacer una revisión de su rol de padres, a los fines de garantizar los derechos esenciales al desarrollo pleno del niño. Se concluye que la pareja debe asumir las recomendaciones hechas por el psicólogo, ya que mantienen sus deseos de adoptar al niño Juan José.
3) Corre inserto a los folios del noventa y seis (96) al ciento quince (115), resultas de Informe social de seguimiento emitido en fecha 10.06.2008, por el equipo técnico Multidisciplinario de la oficina de adopciones, adscrita al extinto Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA), oficina de adopciones del estado Miranda, en la valoración social señalan:
• Conclusiones:
Del estudio, se evidencia que desde el momento que recibieron al niño IDENTIDAD OMITIDA en el seno familiar, IDENTIDAD OMITIDA, lo consideraron como un miembro más del grupo familiar, abortándole los cuidados necesarios para su sano crecimiento, acompañado de protección y amor, esenciales para su desarrollo socio-emocional. Actualmente, el vínculo del joven con su grupo familiar es positivo y de gran apego, se le garantiza el derecho a la educación (educación Especial), salud, alimentación y se otorga un trato igual al de sus demás hermanos. La actual separación de los padres, puede afectar a futuro las relaciones interpersonales entre IDENTIDAD OMITIDA y sus padres, por lo que es necesario definir legalmente esta situación y orientar a ambos padres en cuanto a los posibles alcances y resultados que ello pueda arrojar.
• Recomendaciones.
De acuerdo a los resultados obtenidos en la entrevista de seguimiento el equipo Multidisciplinario recomienda: Evaluación psicológica y psiquiatrica al joven IDENTIDAD OMITIDA, para determinar su estado de salud mental y emocional actual. Evaluación psicológica para ambos padres y de acuerdo a los resultados que arrojen, remitirlos a la escuela para padres. Se recomienda dar paso a una nueva Medida de protección.
4) Corre inserto a los folios del ciento veintiocho (128) al ciento treinta y seis (136), resultas de Informe social de seguimiento emitido en fecha 02.07.2012 por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), practicado en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la valoración social señalan:
• Conclusiones y Recomendaciones Integrales
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, se encuentra con los solicitantes ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, desde pocos días de nacido. Durante su permanencia en el hogar, se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables, tanto para el niño como para sus guardadores, quienes se han mostrado responsables ante las demandas de Juan por lo que se recomienda culminar el período de prueba establecido y decretar la adopción.
Observando esta Juzgadora que el órgano administrativo dio cumplimiento a los requisitos que exigen los artículos 414, 416, 418 y 493-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A dichos informes se les otorga PLENO VALOR PROBATORIO por haber sido elaborados por el organismo autorizado por la ley al efecto, evidenciándose de los mismos el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 420 y 421 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.-
V Derecho aplicable y motivos para decidir.
Revisados como han sido los documentos que anteceden, los cuales demuestran el cumplimiento de los parámetros legales contenidos en la ley especial, le corresponde a quien Juzga, determinar la procedencia de la adopción solicitada, a este efecto este Tribunal de Juicio en la oportunidad para decidir el fondo, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el primer aparte del Artículo 75 establece que:
(...) “La Adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley (...)
Asimismo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Artículos 425 y 427 lo siguiente:
“La Adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y al adoptante la condición de padre o madre”.
“La Adopción extingue el parentesco del adoptado o adoptada con los y las integrantes de su familia de origen, excepto cuando el adoptado o adoptada sea hijo o hija del o la cónyuge del adoptante.”
Por otra parte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 406, el concepto moderno de la adopción:
“La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada”.
Artículo 26 de la ley Especial que rige la materia, estipula:
“Todos los niños y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.” (Subrayado y negrita)
La Adopción Plena, crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado, entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante; y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado; rompiéndose en consecuencia, la filiación entre el adoptado y su familia de origen o biológica, en virtud de que confiere al adoptado la condición de hijo con respecto a los adoptantes, generando en consecuencia, una modificación en el estado familiar del adoptado; y, confiriéndosele a los adoptantes la condición de padres.
En el caso de marras, esta sentenciadora, debe considerar los antecedentes del presente asunto, lo que resulta de suma importancia, el hecho que el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decretó inclusive la Colocación Familiar con miras a la adopción, pero no tramitó la adopción, siendo que el citado adolescente se encuentra en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, desde que tenia aproximadamente cinco (05) días de nacido, brindándoles éstos, el trato de hijo y cubriendo todas las necesidades para su desarrollo integral, por lo que desde 14.12.1994, el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en Colocación Familiar en el hogar de los solicitantes, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, e integrado al grupo familiar de éstos, hasta los actuales momentos. Asimismo, en fecha 11.10.12, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Acuerda dar inicio al emparentamiento personal entre el joven IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, autorizando la pernocta, de conformidad con el articulo 493-N de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando concluido el emparentamiento personal en fecha 23.11.2012, acordando obviar el período de prueba establecido en el articulo 422 la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el joven se encuentra en Colocación Familiar con la pareja propuesta para adoptar, en consecuencia, y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, es por lo que, lo ajustado en derecho es decretar la adopción del joven IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE DECIDE.-
VI Dispositivo.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ADOPCION, en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, del adolescente cuyo nombre y apellidos serán IDENTIDAD OMITIDA, solicitada en forma conjunta por los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA y V-IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada del decreto de adopción a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda y al Registrador Principal del estado Bolivariano Miranda, a objeto de que se levante un acta de nacimiento contentiva de los datos correspondientes a los padres y al adolescente, sin mención alguna del presente procedimiento, debiendo el funcionario actuante en el Registro Civil informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 504 y 507 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERA: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordena la publicación de un Edicto en un Diario de circulación local, donde se expresará las circunstancias de haberse decretado la adopción plena, sin mencionar las partes intervinientes, un ejemplar del diario correspondiente deberá ser consignado en la causa. Así se decide. Cúmplase.
CUARTO: Se ordena la remisión de este asunto, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución, para su resguardo Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA
PAA/DP/ycg.-
|