REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Febrero del 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 15.433
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR
SOLICITANTE: PEDRO MIGUEL SANTAFE OMAÑA
BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 20 de Septiembre del 2012, la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE TUTOR, presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL SANTAFE OMAÑA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C.- 13.355.826, asistido por la ABG. HAYDEE DEL CARMEN MATERANO FLOREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 116.638, en beneficio de su nieta la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL venezolana, de 10 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 29.960.935. Anexó: Copia certificada de acta de defunción y copia de la cedula de identidad de la causante, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia de la cedula de identidad de la misma, así como copia de a cedula de ciudadanía del solicitante.
En fecha 01 de Octubre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, ordenado a que se indique nombre y numero de cedula de identidad de las personas que formaran el consejo de tutela y una vez cumplido lo ordenado en el ordinal anterior se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia.
En escrito de fecha 23 de Octubre del 2012, el ciudadano PEDRO MIGUEL SANTAFE OMAÑA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C.- 13.355.826, asistido por la ABG. HAYDEE DEL CARMEN MATERANO FLOREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 116.638, confiere poder apud acta la ABG. SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO y a la abogada antes identificada.
En escrito de fecha 23 de Octubre del 2012, el ciudadano PEDRO MIGUEL SANTAFE OMAÑA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C.- 13.355.826, asistido por la ABG. HAYDEE DEL CARMEN MATERANO FLOREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 116.638, dan cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 01 de Octubre del 2012.
En fecha 30 de Octubre del 2012, visto los escritos presentados por la parte solicitante en fecha 23 de Octubre del 2012, se tienen como apoderados a los ABGS. SOLAGNE CARDOZO y HAYDEE MATERANO y se notifica al fiscal del ministerio publico.
En fecha 04 de Diciembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 06 de Diciembre del 2012, se fijo la audiencia para el día 19 de Diciembre del 2012 a las (11:00am) de la mañana.
En fecha 19 de Diciembre del 2012, día y hora para la celebración de la única audiencia, y a petición de la parte actora, se difiere la audiencia para el día 14 de Enero del 2013 a las (10:00am) de la mañana, por cuanto no se hicieron presentes los postulados a conformar en consejo de tutela.
En fecha 14 de Enero del 2013, día y hora para la celebración de la única audiencia, y a petición de la parte actora, se fija nueva audiencia para el día 29 de Enero del 2013 a las (11:00am) de la mañana, por cuanto no encuentran presentes en su totalidad los postulados a conformar en consejo de tutela.
En escrito de fecha 23 de Enero del 2013, el ciudadano PEDRO MIGUEL SANTAFE OMAÑA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C.- 13.355.826, asistido por la ABG. HAYDEE DEL CARMEN MATERANO FLOREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 116.638, informan sobre las personas postuladas a conformar en consejo de tutela.
En fecha 29 de Enero del 2013, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, en el cual se declara CON LUGAR la solicitud de NOMBRAMIENTO DE TUTOR, interpuesta por el ciudadano PEDRO MIGUEL SANTAFE OMAÑA, en beneficio de su nieta la niña MARIA DANELLY MEJIA SANTAFE. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, nombra TUTOR al ciudadano PEDRO MIGUEL SANTAFE OMAÑA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C.- 13.355.826, PROTUTOR al ciudadano JOSE LUIS VERGARA MONTANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.611.077, SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana MARYLIN TATIANA SANTOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.014.067 y del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos HAMILTON ALEXIS SANTAFE QUINTERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 88.232.274; CLEOTILDE MONTAÑEZ DE VERU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.808.483 y a la ciudadana MARIA YOLANDA QUINTERO DE SANTAFE, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 27.764.457, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil ejercerán fielmente las funciones inherentes al cargo que les fue discernido en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 10 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 29.960.935. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de Febrero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 15.433/MVGM/Dxn.-
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