REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Febrero del 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 16.912
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YOMAIRA CONSUELO GARCIA MARQUEZ
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 29 de Noviembre del 2012, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio de la adolescente YINESKA JOSERANA BOLAÑO GARCIA, formulada por la ciudadana YOMAIRA CONSUELO GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.165.164, asistida por la ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Publica N° 05 para el Sistema de Protección, exponiendo que “…Que me he dirigido al registro civil del municipio San Cristóbal, a fin de solicitar copia certificada de la partida de nacimiento de mi hija SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, y no fue posible que me entregara dicha copia pues conforme informe el registro civil y principal en respuesta que hasta la presente fecha no ha sido enviado a este despacho el total de los tomos del registro civil de nacimiento correspondiente a la parroquia la Concordia, Estado Táchira, año 2001, que la contiene no se encuentra en los archivos ni en el registro principal...”. Anexo a la solicitud presentó: Copia de la Partida de Nacimiento de la beneficiaria, oficio con su anexo del Registrador Civil del municipio San Cristóbal y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 03 de Diciembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En fecha 29 de Enero del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de Enero del 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 15 de Febrero del 2013, a las (09:30am) de la mañana.
En fecha 15 de Febrero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YOMAIRA CONSUELO GARCIA MARQUEZ, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que plenamente comprobado el nacimiento de la adolescente YINESKA JOSERANA BOLAÑO GARCIA en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en garantía de los derechos consagrados en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala: Todos los niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que promueven su identidad, de conformidad con la Ley, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente antes mencionada.Y ASI SE DECIDE
Por lo expuesto, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL., formulada por la ciudadana YOMAIRA CONSUELO GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.165.164; En consecuencia, se ordena la inserción en los libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de la Partida de Nacimiento N° 5.312, de fecha 20 de Diciembre del 2001, expedida por la prefectura de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, con igual numerología, nacida el día 29 de Diciembre del 2000, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, hija de los ciudadanos YIYO BOLAÑO ROJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.824.581, con domicilio en la calle Bella Vista, N° 5-109, el Diamante, Tariba, Estado Táchira y de YOMAIRA CONSUELO GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.165.164, de igual domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de Febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 1.261 al Registro respectivo.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 16.912
MVGM/Dxn.-
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