REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Febrero del 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 17.350
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA JAIMES MEDINA
BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA Y DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
En escrito de fecha 11 de Enero del 2013, la ciudadana MARIA GABRIELA JAIMES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.492.418, asistida en este acto por la ABG. JENNIFER MILGRED LEON RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 178.313; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante NEESSLER OMAR HINOJOSA OCHOA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.821.010, fallecido el día 29 de Febrero del 2012, según acta de defunción N° 019 de fecha 12 de Marzo del 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA Y DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 01 año de edad, identificada con partida de nacimiento N° 199, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 17 de Mayo del 2011. Anexó: Copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción, así como copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 14 de Enero del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oir el dos testigos en la audiencia.
En fecha 29 de Enero del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de Enero del 2013, se fijo la audiencia para el día 15 de Febrero del 2013, a las (10:30am) de la mañana.
En fecha 15 de Febrero del 2013 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA JAIMES MEDINA, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA Y DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE NEESSLER OMAR HINOJOSA OCHOA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.821.010, fallecido el día 29 de Febrero del 2012, según acta de defunción N° 019 de fecha 12 de Marzo del 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA Y DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 01 año de edad, identificada con partida de nacimiento N° 199, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 17 de Mayo del 2011, en su condición de hija. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de Febrero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 17.350
MVGM/Dxn.-
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