REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Febrero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 17.034

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRASPASAR BIEN

SOLICITANTES: EDGAR JOSE ROJAS CARRERO y YERSY ZIOMARA BERMUDEZ
MALDONADO.

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 05 de Diciembre del año 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRASPASAR BIEN, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por los ciudadanos EDGAR JOSE ROJAS CARRERO y YERSY ZIOMARA BERMUDEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 10.747.722 y V.- 25.165.981, en su orden, representados por su apoderado judicial el ABG. RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 48.027, según poder especial que le fuera otorgado por ante la Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira, inserto bajo el N° 6, tomo 93, folios 24-26, de fecha 29 de Octubre del 2012, los derechos y acciones sobre un terreno propio consistente en una casa para habitación, ubicada en el caserío las Talas, aldea Cuchilla de Cristales, municipio Seboruco del Estado Táchira, autenticado por ante la Notaria Publica de Seboruco, de fecha 19 de Noviembre de 2003, anotado bajo el N° 68, tomo XXXIII de los libros de autenticaciones, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: Mide CUARENTA METROS (40,00Mts) y colinda con la carretera Seboruco, la Fría; FONDO: Mide CUATROCIENTOS METROS (400,00Mts) y colinda con el río la Grita; LADO DERECHO: Colinda con terrenos de Rafael Ignacio Pulido y LADO IZQUIERDO: Con terrenos de Rafael Ignacio Pulido, con las siguientes mejoras: Una casa para habitación con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento y sus anexidades, cuyos linderos generales son así: La Extensión NORTE: Con la carretera nacional vía la Fría, su NORTE–SUR: Con terreno que es o fue de Adrián de la Cruz Rojas Zambrano, ESTE: Con sucesión de Nicario Guerrero, OESTE: Santiago Castro R, extensión de terreno SUR: Con carretera Nacional vía la Fría, su NORTE: En CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (44,80Mts), SUR: Río la Grita en SESENTA METROS (60,00Mts), ESTE: Con José Antonio Pérez, OESTE: En CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450,00Mts) con sucesión de Nicacio Guerrero, según consta en documento autenticado ante el juzgado del municipio Seboruco del Estado Táchira, en fecha 08 de Junio de 1987, bajo el N° 115, folios 171 y vto, 172 y vto y 173 del libro respectivo. Se anexó a la solicitud, copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, Partida de Nacimiento de la beneficiaria y copia del documento de propiedad del inmueble.
En fecha 10 de Diciembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, acordándose consignar certificación de gravamen, notificar al fiscal del ministerio publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia, debiendo oír el día y hora fijado para dicha audiencia a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
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En diligencia de fecha 08 de Enero del 2013, el ABG. RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 48.027, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR JOSE ROJAS CARRERO y YERSY ZIOMARA BERMUDEZ MALDONADO, da información en relación a lo solicitado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 10 de Diciembre del 2012.
En fecha 29 de Enero del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de Enero del 2013, se fijo la audiencia para el día 15 de Febrero del 2013 a las (09:00am) de la mañana.
En fecha 15 de Febrero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRASPASAR presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE ROJAS CARRERO y YERSY ZIOMARA BERMUDEZ MALDONADO.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, de 09 años de edad, será la beneficiaria del inmueble ubicado en el caserío las Talas, aldea Cuchilla de Cristales, municipio Seboruco del Estado Táchira, in comento, por lo cual esta juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA la solicitud PARA TRASPASAR BIEN, formulada por los ciudadanos EDGAR JOSE ROJAS CARRERO y YERSY ZIOMARA BERMUDEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 10.747.722 y V.- 25.165.981, en su orden, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL sobre un terreno propio consistente en una casa para habitación, ubicada en el caserío las Talas, aldea Cuchilla de Cristales, municipio Seboruco del Estado Táchira, autenticado por ante la Notaria Publica de Seboruco, de fecha 19 de Noviembre de 2003, anotado bajo el N° 68, tomo XXXIII de los libros de autenticaciones, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: Mide CUARENTA METROS (40,00Mts) y colinda con la carretera Seboruco, la Fría; FONDO: Mide CUATROCIENTOS METROS (400,00Mts) y colinda con el río la Grita; LADO DERECHO: Colinda con terrenos de Rafael Ignacio Pulido y LADO IZQUIERDO: Con terrenos de Rafael Ignacio Pulido, con las siguientes mejoras: Una casa para habitación con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento y sus anexidades, cuyos linderos generales son así: La Extensión NORTE: Con la carretera nacional vía la Fría, su NORTE–SUR: Con terreno que es o fue de Adrián de la Cruz Rojas Zambrano, ESTE: Con sucesión de Nicario Guerrero, OESTE: Santiago Castro R, extensión de terreno SUR: Con carretera Nacional vía la Fría, su NORTE: En CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (44,80Mts), SUR: Río la Grita en SESENTA METROS (60,00Mts), ESTE: Con José Antonio Pérez, OESTE: En CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450,00Mts) con sucesión de Nicacio Guerrero. Propiedad del ciudadano EDGAR JOSE ROJAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.747.722.
Se advierte al encargado de la tramitación, que deberá consignar por ante este tribunal, copia fotostática certificada del documento in comento, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, debidamente registrado, por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de ley que hubiere lugar a ello.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 21 días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Archívese el expediente y fórmese legajo.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 17.034
MVGM/Dxn.-