REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Febrero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 17.102

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: SANDRA LILIANA BALLESTEROS CASALLAS.

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 10 de Diciembre del año 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION DE VENTA, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.069.612, formulada por la ciudadana SANDRA LILIANA BALLESTEROS CASALLAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de residente N° E.- 81.915.604, asistida por la ABG. FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ DE GUARAMATO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 53.098, de un inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda, distinguido con letra D-02, ubicado en la planta dos (2) de la torre norte, que forma parte del Complejo Urbanístico Hermanos Chacon, situado en el municipio Michelena, entre carreras 2 y 3, con calles 10 y 11, en jurisdicción del antes Distrito Michelena hoy municipio Michelena del Estado Táchira, protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Departamento de Michelena del Estado Táchira, el día 6 de Agosto de 1.982, bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1982, con una superficie de CIENTO CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (104,25Mts²) y se compone de recibo, comedor, tres (03) dormitorios, un (01) dormitorio de servicio, un (01) W.C. servicio., cocina, lavadero, un (01) balcón y tres (03) closets. E corresponde además el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento, distinguido con el N° D-02, el cual se encuentra en la zona destinada a tal efecto. El apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la fachada noreste de la torre norte; SUR: Con los apartamentos tipo C y la fachada interna de la torre; ESTE: Pasillo de circulación y fachada interna de la torre y OESTE: Con la fachada oeste de la torre norte. Le corresponde un porcentaje de condominio de 2,385656% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Público. Adquirido según consta en documento registrado bajo el N° 25, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.996, posteriormente por sucesión correspondiente, según consta en certificado de liberación N° 117-A del expediente N° 1652-98, del 07 de Octubre de 1998 ( sucesión de JOSE GONZALO CHACON, otorgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), propiedad de CARMEN HONORIA MORENO DE CHACON, WUILLIAN GERMAN CHACON MORENO, JOSE IVAN CHACON MORENO e ILDEMAR CHACON SANCHEZ (Fallecido), por tal motivo la mencionada adolescente es coheredera en un 4,1666%. Igualmente las ciudadanas SANDRA LILIANA BALLESTEROS CASALLAS y KELLY NAYLIN CHACON BALLESTEROS, son propietarias de derechos y acciones del 12.5% por representación del causante. Se anexó a la solicitud, Copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, declaración sucesoral, documento de propiedad del inmueble, certificación de gravamen e informe de avalúo.
En fecha 14 de Diciembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración de la adolescente.

En fecha 17 de Enero del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.

En fecha 18 de Enero del 2013, se fijo la audiencia para el día 31 de Enero del 2013 a las (10:00am) de la mañana.

En fecha 31 de Enero del 2013, día y hora fijado para la celebración de la única audiencia, y a solicitud de la parte solicitante, se acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado, por cuanto la parte actora se le hizo imposible asistir en compañía de la adolescente.

En diligencia de fecha 01 de Febrero del 2013, la ciudadana SANDRA LILIANA BALLESTEROS CASALLAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de residente N° E.- 81.915.604, consiga copia del documento de venta definitivo.

En diligencia de fecha 01 de Febrero del 2013, la ciudadana SANDRA LILIANA BALLESTEROS CASALLAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de residente N° E.- 81.915.604, consiga copia certificada de declaración de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 04 de Febrero del 2013, se fija nuevamente audiencia para el día 19 de Febrero del 2013 a las (11:00am) de la mañana.

En fecha 19 de Febrero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION DE VENTA de presentada por la ciudadana SANDRA LILIANA BALLESTEROS CASALLAS, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas y declaraciones que conforman el expediente, se evidencia que la presente autorización para vender va en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.069.612, representada por su progenitora la ciudadana SANDRA LILIANA BALLESTEROS CASALLAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de residente N° E.- 81.915.604 ,para la realización de la VENTA de un inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda, distinguido con letra D-02, ubicado en la planta dos (2) de la torre norte, que forma parte del Complejo Urbanístico Hermanos Chacon, situado en el municipio Michelena, entre carreras 2 y 3, con calles 10 y 11, en jurisdicción del antes Distrito Michelena hoy municipio Michelena del Estado Táchira, protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Departamento de Michelena del Estado Táchira, el día 6 de Agosto de 1.982, bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1982, con una superficie de CIENTO CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (104,25Mts²) y se compone de recibo, comedor, tres (03) dormitorios, un (01) dormitorio de servicio, un (01) W.C. servicio., cocina, lavadero, un (01) balcón y tres (03) closets. E corresponde además el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento, distinguido con el N° D-02, el cual se encuentra en la zona destinada a tal efecto. El apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la fachada noreste de la torre norte; SUR: Con los apartamentos tipo C y la fachada interna de la torre; ESTE: Pasillo de circulación y fachada interna de la torre y OESTE: Con la fachada oeste de la torre norte. Le corresponde un porcentaje de condominio de 2,385656% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Público. Adquirido según consta en documento registrado bajo el N° 25, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.996, posteriormente por sucesión correspondiente, según consta en certificado de liberación N° 117-A del expediente N° 1652-98, del 07 de Octubre de 1998 ( sucesión de JOSE GONZALO CHACON), otorgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), propiedad de CARMEN HONORIA MORENO DE CHACON, WUILLIAN GERMAN CHACON MORENO, JOSE IVAN CHACON MORENO e ILDEMAR CHACON SANCHEZ (Fallecido), por tal motivo la mencionada adolescente es coheredera en un 4,1666%. Igualmente las ciudadanas SANDRA LILIANA BALLESTEROS CASALLAS y KELLY NAYLIN CHACON BALLESTEROS, son propietarias de derechos y acciones del 12.5% por representación del causante.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 22 días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 17.102
MVGM/Dxn.-