REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Febrero de 2013
ASUNTO No.: TS-R-0135-12
Vistas las anteriores actuaciones que cursan en el presente cuaderno por apelación iniciado en el juicio seguido por demanda de Divorcio formulada por el ciudadano DATOS OMITIDOS, contra la ciudadana DATOS OMITIDOS, signado JJ1-3625-11 (nomenclatura del Tribunal A quo), apelación que fue interpuesta únicamente en contra del pronunciamiento sobre Responsabilidad de Custodia contenido en la sentencia integra de fecha 15.10.12, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de divorcio, parcialmente con lugar la reconvención, instó al cumplimiento de la obligación de manutención, respecto de la cual fue homologado acuerdo en la mediación, dispuso que la patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre, fijó régimen de convivencia familiar entre padre e hijos e instó a los progenitores a asistir a una terapia de escuela para Padres, incluyendo a sus hijos, visto el escrito consignado el 14.02.13, recibido de la URDD en la misma fecha, que riela del folio 247 al 250, mediante el cual la ciudadana DATOS OMITIDOS, anuncia recurso extraordinario de casación contra la sentencia integra emanada de este Tribunal Superior, en fecha 07.02.13, inserta del folio 218 al 240, mediante la cual declaró con lugar la apelación, nulo el pronunciamiento tercero de la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, con lugar la solicitud del progenitor y le fue atribuida la responsabilidad de custodia al mismo y, como consecuencia de tal pronunciamiento, dispuso la convivencia familiar entre madre e hijos, prohibió el ejercicio de las facultades materno y paterno filiales por terceros distintos a padre y madre e impuso a los adolescentes la prohibición de asumir conductas o afirmaciones lesivas o en desconocimiento a sus deberes generales, entre ellos el deber de respetar a su padre y a su madre, disponiendo el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el recurso extraordinario de casación puede proponerse contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés procesal exceda de 100 salarios mínimos y contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y establecimiento de un nuevo acto del estado civil, siendo que el juicio se tramita por Divorcio contencioso, materia respecto de la cual sí puede proponerse el recurso de casación, tramitándose lo atinente a las instituciones familiares como consecuencia del planteamiento del asunto principal, considerando que dicho recurso fue anunciado oportunamente, es decir, el 14.02.13, dado que el último día de los cinco para producir el fallo integro lo fue el 07.02.13, tal como lo certificó la Secretaria al folio 254, venciendo el lapso de cinco días para anunciar el recurso el 20.02.13, como se evidencia del cómputo precedente, es por lo que, de conformidad con el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE ADMITE el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 07.02.13, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE. En consecuencia, remítase el cuaderno de apelación a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, anexo a oficio. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficio No.________________.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
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