REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CAUSA Nº: 2As-0198-13
PENADO: ENRIQUE RAFAEL BOLÍVAR GONZÁLEZ
FISCAL: DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA
JUEZ PONENTE: ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
Corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, conforme con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL BOLÍVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.611.587, en su condición de penado en la causa que se le sigue en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, signada con el Nº 3E-450-12, quien fue condenado por el procedimiento especial por admisión de los hechos en fecha 20 de Junio de 2012 por el Tribual Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Diez (10) años y Nueve (09) meses de Prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 Ejusdem.
En fecha 18 de febrero de 2013 se le dio entrada a la causa, quedando signada bajo el Nº 2As-0198-13, designándose Ponente al Juez ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Y en razón a lo anterior, esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El recurrente ciudadano ENRIQUE RAFAEL BOLÍVAR GONZÁLEZ, por su cualidad de imputado posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de revisión conforme con lo dispuesto en el artículo 463 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario citar el contenido del oficio Nº 147-12 de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrito por el Abg. Yorman Efraín Baldini Pérez, Director del Internado Judicial de Los Teques del estado Miranda, y el penado ENRIQUE RAFAEL BOLÍVAR GONZÁLEZ dirigido al tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Extensión Judicial, donde se indica lo siguiente:
“A solicitud del interno: BOLIVAR GONZALEZ ENRIQUE RAFAEL, VENEZOLANO, Titular del documento de identidad Nº15611587, (Sic) detenido el 11/25/2011, (sic) y actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado (sic) Miranda, desde el 12/13/2011, (sic) a la orden de su digno Tribunal, bajo el número de Expediente (sic) Nº 3E-450-12, acude ante usted, con el debido respeto, a fin de SOLICITAR REVISION DE SENTENCIA Y NUEVOS COMPUTOS ( para la obtención del beneficio negado al momento de ser sentenciado, habiendo asumido hechos ART (sic). 376 y 414 del ANTIGUO COPP (sic). Rebaja desde 1/3 (sic) hasta1/2 (sic) de la pena impuesta, dependiendo de la gravedad del delito)”. (Negrillas del escrito citado).
De lo anteriormente se desprende que del oficio remitido al Tribunal A-quo, no se hace referencia exacta a los motivos de sus pretensiones que pueda ilustrar a esta Alzada a los fines de determinar con certeza si efectivamente es competente para conocer de dicha recurrida, esto es, no hace referencia a los motivos en que se funda dicho recurso, ni las disposiciones legales aplicables; por lo que evidencia que dicho escrito contentivo del recurso de revisión no cumple con los requisitos establecidos por el legislador referente a su interposición
El Código Orgánico Procesal Penal señala en su artículo 464 lo siguiente:
“El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables…”.
De igual forma, prevé el artículo 465, Ejusdem lo pertinente a la competencia, plasmando:
“Competencia. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetro el hecho”.
Es necesario indicar que el escrito contentivo de la solicitud de revisión debe contener dos requisitos formales específicos:
1.- la referencia concreta de los motivos en que se funda, es decir, los hechos que puedan subsumirse en cualquiera de los supuestos del artículo 462, y
2.- las disposiciones legales aplicables , o sea, el numeral en que se subsume los hechos antes descritos, las normas relativas a la competencia (art. 465) y los preceptos sustantivos o procesales que fueren aplicables al caso.
Esta Corte de Apelaciones estima pertinente indicar que el Recurso de Revisión, es un medio extraordinario de impugnación, contenido en el Titulo V del libro cuarto el Código Orgánico Procesal Penal, cuyo único objetivo, es el de obtener la nulidad o modificación de una sentencia penal condenatoria que haya creado un perjuicio insostenible por estar incursa en una de las causales taxativas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que juzga el quantum de justicia en la promulgación de la misma ( Sala Constitucional, sentencia 314 de fecha 26/03/09, Ponente Magistrada Luisa Estela Morales).
Teniéndose claro, que para la interposición del Recurso de Revisión se ha de cumplir una serie de exigencias procesales, a los efectos de poder determinar, previo análisis, la admisibilidad o no del Recurso, es por ello que el legislador en el contenido de la norma adjetiva, como previamente se indicó, en el título dedicado a este tipo de recurso, estableció los pasos que se han de cumplir para la interposición de esta modalidad recursiva.
El recurso o procedimiento de revisión, por ir contra la cosa juzgada y por ende contra la seguridad jurídica, es muy exigente, y sólo procede sobre la base de la exigencia de principios de prueba muy sólidos, e igualmente indubitables. De no existir éstos el recurso debe ser desestimado de plano, es decir, sin que se entre a conocer siquiera (in limine litis), como lo ordena el aparte final de este artículo, pero ello no quiere decir que el secretario o la secretaria o algún Juez o Jueza pueda devolver el escrito promocional al recurrente, sino que se dictará una decisión expresando la inadmisión y el porqué el recurso no cumple con los requisitos de ley. (Negrillas y resaltado nuestro).
Dicho lo anterior y revisadas como han sido las actuaciones, es preciso señalar que el Recurso de Revisión interpuesto por el imputado ENRIQUE RAFAEL BOLÍVAR GONZÁLEZ, no cumple con los requisitos referentes a la interposición establecidos el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho será declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Revisión interpuesto por el referido penado ENRIQUE RAFAEL BOLÍVAR GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Junio de 2012 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL BOLÍVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.611.587 en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial en fecha 20 de junio de 2012, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 Ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes, solicítese el traslado del penado a fin de imponerlo del fallo dictado por esta Alzada y remítase en su debida oportunidad legal. CUMPLASE.
LA JUEZA PRESIDENTA
Abg. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL JUEZ INTEGRANTE
Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA SECRETARIA
Abg. HECLIMAR VOLCÁN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
Abg. HECLIMAR VOLCÁN
RPS /JAAS/JBVL/HV/ajlr
Causa Nº 2As-0198-13