REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 1 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: SP22-G-2013-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 007 / 2013

El 28 de enero de 2013, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda de contenido patrimonial interpuesto por el ciudadano JOEL ALFREDO URBINA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 17.644.540, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.455, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, según se desprende de instrumento Poder conferido por el Procurador General del Estado, contra el ciudadano JESÚS EMILIO PARRA DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.191.858,.

I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Del escrito libelar se desprende que la parte demandante exige el pago por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL SETECIENTOS SESENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.760,00), ya que al referido ciudadano JESÚS EMILIO PARRA DURAN le “…fue impuesto de una medida sancionatoria de multa por parte de la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación de Salud del Estado Táchira, en virtud de haberse determinado previamente mediante procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades , su responsabilidad administrativa, por haberse encuadrado su conducta dentro del tipo legal establecido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal , y el numeral 27 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado Táchira…”; igualmente demanda el pago por concepto intereses moratorios y la indexación de la cantidad demandada.




I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado JOEL ALFREDO URBINA RANGEL, ya identificado, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, contra el ciudadano JESÚS EMILIO PARRA DURAN, ya identificado.
Se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta determinada la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de:
(…)
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”
De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado de jurisdicción las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización, donde la República, los Estados y los Municipios tengan participación decisiva, siempre y cuando la cuantía no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.
De las actas procesales se desprende que la presente demanda fue estimada en la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL SETECIENTOS SESENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.760,00), la cual asciende a la cantidad de 41,77 unidades tributarias, tomando en consideración el precio de la unidad tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda, el cual equivale a noventa bolívares (Bs. 90) por unidad tributaria, razón por la cual este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, las partes deberán comparecer por ante este Tribunal, el décimo (10º) día de despacho siguiente, a partir de que conste en autos la citación ordenada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cítese al ciudadano JESÚS EMILIO PARRA DURAN.
Finalmente, en lo que respecta a la medida cautelar o preventiva, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
Segundo: ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano JESÚS EMILIO PARRA DURAN.
Tercero: Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste la citación ordenada, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.).
Cuarto. Se INSTA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario,

Abg. Gilberto Adolfo Camperos Quintero
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y cuarenta y siete de la tarde(01:47 p.m.).
El Secretario,
Abg. Gilberto Adolfo Camperos Quintero