REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 015/2013
ASUNTO: SE21-G-2011-000043
El 5 de octubre de 2010, la abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.270, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.552.853, introdujo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira demanda contra la Alcaldía del Municipio Michelena del Estado Táchira por ajuste de pensión de jubilación que le fuere concedida mediante Resolución sin numero emitida el 2 de diciembre de 1997.
Previa distribución de causas, el conocimiento de la misma quedó signada al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
El 27 de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia dictada en fecha 19 de julio 2011 se declaró incompetente para conocer de la Demanda incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA COLMENARES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TÁCHIRA, por ajuste de pensión de jubilación y acuerda remitir la presente causa mediante oficio N° J2-J-545-2011 al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, con sede en la ciudad de Barinas en el Estado Barinas.
En fecha 22 de noviembre de 2011 es recibido por el prenombrado Juzgado Superior, dándole entrada en esa misma oportunidad y aceptando la competencia que le fuere declinada mediante sentencia fechada 29 de noviembre 2011 ordenando la notificación de las partes para la reanudación de la causa.
El 18 de diciembre de 2012, la ciudadana MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, ya identificada, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal Superior, escrito donde solicita abocamiento y la notificación de ambas partes de la presente causa, lo cual fue proveído en esa misma fecha, mediante auto en el cual la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, Jueza del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se ABOCA al conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y ordena librar los respectivos oficios y boleta de notificación, siendo consignadas la ultima de las boletas ordenadas el día 05/02/2013.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede esta Juzgadora a decidir sobre la admisibilidad de la demanda, para lo cual, observa:
I
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II
DE LA ADMISIÓN
Punto Previo.
Observa este Tribunal Superior que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante auto de fecha 22/10/2010, admite la presente demanda de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena la comparecencia de la demandada Alcaldía Bolivariana del Municipio Michelena del Estado Táchira para la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada el Juez Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución, remite en fecha 30/03/2011 el expediente quedando previa distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Publico y contradictoria y antes de decidir la controversia decido sobre su competencia, declinando su competencia para conocer la demanda en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, así como de los alegatos expuestos por la parte recurrente, se observa que el caso bajo estudio deriva de una relación funcionarial entre el hoy querellante y la Alcaldía del Municipio Michelena del Estado Táchira, siendo así, considera esta juzgadora que el presente caso debe tramitarse de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica, por cuanto – como se señalo anteriormente- el caso de autos se trata de una relación de empleado publico y el mecanismo o la vía idónea es la Querella Funcionarial; en consecuencia, visto que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante los cuales se establece que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita y de acuerdo al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil donde se determina que el juez es el director del proceso; igualmente, siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 3 de agosto de 2000), acerca de que los jueces, más que tener la facultad, están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales, y visto que el procedimiento seguido en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira fue llevado bajo el Procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal anula las actuaciones antes enunciadas, dejándolas sin efecto legal alguno. Así se declara.
Declarado lo anterior, este Tribunal Superior, en relación a la admisibilidad de la acción observa que, prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el la Ley, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
TERCERO: ORDENA la citación de los ciudadanos (as), Síndico Procurador del Municipio Michelena y al Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda, de todos sus anexos y del auto de admisión, e igualmente se le requiere la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella.
CUARTO: INSTA a la parte querellante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza;
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
El Secretario;
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.
La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.)
El Secretario;
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.
Expediente N°: 8873
Asunto N° SE21-G-2011-000043
DIGA/GACQ/waps
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