REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 25 de febrero de 2013
202º y 154º
Sentencia Interlocutoria No 023/2013
Asunto N° SE21-G-2012-000052

Vistas las precedentes actuaciones se observa que dentro del lapso de Ley, la parte recurrente ciudadana LUZ MARINA NÚÑEZ VALBUENA titular de la cédula de identidad N° V-9.237.647, por intermedio de sus apoderados judiciales presentó escrito mediante el cual promovió las probanzas que consideró pertinentes; no consta en autos que la recurrida ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA hubiere promovido medio probatorio alguno ni se evidencia que hiciere oposición alguna a la admisión de las probanzas de su contraria; y siendo la oportunidad legal para que el Tribunal emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, pasa de seguidas a hacerlo en los términos siguientes:
La querellante promueve Documentales, consistentes en i) Constancia de Trabajo emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, fechada nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009) consignada como anexo al escrito de promoción con el marcado “A”; ii) Constancia de Trabajo emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, fechada veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011) consignada como anexo al escrito de promoción con el marcado “B”; iii) Certificado de Reconocimiento por cumplir diez (10) años de servicios dentro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira suscrita por el entonces Alcalde de dicho ente territorial, fechada tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993) consignada como anexo al escrito de promoción con el marcado “C”; iv) Certificado de Reconocimiento por cumplir quince (15) años de servicios dentro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira suscrita por el entonces Alcalde de dicho ente territorial, fechada cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) consignada como anexo al escrito de promoción con el marcado “D” y; v) Certificado de Reconocimiento por cumplir quince (15) años de servicios dentro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira suscrita por el entonces Alcalde de dicho ente territorial, fechada veintiséis (26) de septiembre de dos mil tres (2003) consignada como anexo al escrito de promoción con el marcado “E”; ésta Juzgadora las admite como documentales, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Jueza;
Dra. Doris Isabel Gandica Aandrade
El Secretario;
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero