REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: SP22-G-2011-000075
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 024/2013
En fecha 11 de agosto de 2013, el ciudadano abogado ANTONIO BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.666, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CEIBEL ABSALÓN RAMIREZ HERNANDEZ; MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS; ZORAYA DEL SOCORRO PINTO ALBÁN; ELIANA PINTO ALBÁN; NUBIA DEL COROMOTO PEREIRA DURÁN; LUIS EDUARDO MONCADA CHÁVEZ; ANA MARLENE FUENTES; EDIL ARNOLDO GUERRERO ZAMBRANO; JEMA CLAIR DELGADO DE GUERRERO; MARIA CONSUELO BLANDOP DE RANGEL; JOSÉ ELEAZAR RANGEL BOLIVAR; LUISA AURA DÍAZ DE GARCÍA; EDGAR URDANETA GONZALEZ; CARLOS FELIPE DIAZ GÓMEZ; MARINA HERNANDEZ DE DIAZ; RAMONA IDALIA RAMIREZ DE VILLAMIZAR; MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR ARÁMBULA y GERMÁN GARCÍA FERNANDEZ consignó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, escrito contentivo del Recurso de Nulidad contenido en el oficio No. DPU/OF/406-10 de fecha 5 de agosto de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, mediante el cual otorga variables urbanas relacionadas con un proyecto de construcción a favor de la ciudadana DAISY CONTRERAS GARCÍA DE CARRERO, titular de la cédula de identidad No. V-4.092.213, sobre las parcelas No 35; 36 y 37 ubicadas en el urbanismo denominado VALLE ARRIBA COUNTRY CLUB, localizado en la Avenida 19 de abril con la vía que conduce a Loma de Pío, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal estado Táchira.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, emitió comunicación No. 2918 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, donde se comisiona a dicho Juzgado a los fines de que practique la notificación de la ciudadana Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y a su vez solicitando la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 12 de Julio de 2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes emitió comunicación No. 1833 dirigida al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, ratificando el contenido de la comunicación No. 2918 de fecha 18 de noviembre de 2011.
En fecha 10 de enero del presente año, el ciudadano Abogado ANTONIO AUGUSTO BERMUDEZ BERMUDEZ ya identificado, solicitó ante este Juzgado Superior estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el abocamiento de la presente causa.
En fecha 14 de enero del presente año, la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, Jueza Superior estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se abocó al conocimiento de la presente causa; en esta misma fecha este Juzgado libró los oficios No. 088/2013 y 089/2013, dirigidas a la Alcaldesa del Municipio San Cristóbal y al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal respectivamente, notificándoles sobre dicho abocamiento.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede esta Juzgadora a decidir sobre la admisibilidad de la demanda, para lo cual, observa:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo al análisis sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la misma; en tal sentido debe ceñirse a lo contemplado en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
3.- “… Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”
Dicho esto, se evidencia que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es interpuesto por el ciudadano abogado ANTONIO BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.666, contra el oficio No. DPU/OF/406-10 de fecha 5 de agosto de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, mediante el cual este órgano otorga variables urbanas a favor de la ciudadana DAISY CONTRERAS GARCÍA DE CARRERO, titular de la cédula de identidad No. V-4.092.213, sobre una parcela ubicada en el urbanismo denominado VALLE ARRIBA COUNTRY CLUB, localizada en la avenida 19 de abril con la vía que conduce a Loma de Pío, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción la presente demanda. Así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena NOTIFICAR a la ciudadana Alcaldesa del Municipio San Cristóbal estado Táchira, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y número.
Asimismo, se ordena notificar mediante oficios a los (as) ciudadanos (as) Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal.
Finalmente, se advierte que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la ultima de las notificaciones ordenadas en el presente auto, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con el referido artículo. La incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistido del procedimiento. Líbrense los respectivos oficios.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: ORDENA certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria en el índice copiador de sentencias Interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza;
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario;
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 p.m.).
El Secretario;
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero
Asunto No. SP22-G-2011-000075
EXP. 8584
DIGA/GACQ/krpp.
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