REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiséis (26) de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: SE21-G-2012-000018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 007/2013
En fecha 20 de septiembre de 2012, la ciudadana THAYS YSABEL PERNALETE VARGAS, Abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.626, domiciliada en la ciudad de Barinas, actuando en representación de la SUCESIÓN DE HERMANOS ANGOLA RAMÍREZ, consignó ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 201 emanada del Despacho de la Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 13 de marzo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo identificado con el N° CAL/RES 276-121, emanado de la Jefatura del Área Legal de Catastro, adscrita a la División de Catastro de la Dirección de Desarrollo Urbano Local de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en Expediente Administrativo signado con el N° RCA-10-201. Asignado el asunto con el número 9306-12 según nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, en esa misma fecha se le dio entrada.
Posteriormente, en fecha 10 de Enero de 2013, el ciudadano Abogado ANTONIO AUGUSTO BERMÚDEZ BERMÚDEZ, consigna ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, escrito donde solicita el abocamiento de la presente causa, lo cual fue proveído en fecha 14 de enero de 2013, mediante auto en el cual la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, Jueza de este Órgano Jurisdiccional, se ABOCA al conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la SUCESIÓN DE HERMANOS ANGOLA RAMÍREZ, y ordena librar los respectivos oficios.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede esta Juzgadora a decidir sobre la admisibilidad de la demanda, para lo cual, observa:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo al análisis sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la misma; en tal sentido debe ceñirse a lo contemplado en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
3.- “… Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”
Dicho esto, se evidencia que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es interpuesto por la ciudadana THAYS YSABEL PERNALETE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.003.695, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.626, actuando en representación de la SUCESIÓN DE HERMANOS ANGOLA RAMÍREZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 201 emanada del Despacho de la Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 13 de marzo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo identificado con el N° CAL/RES 276-121, emanado de la Jefatura del Área Legal de Catastro, adscrita a la División de Catastro de la Dirección de Desarrollo Urbano Local de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en Expediente Administrativo signado con el N° RCA-10-201; por lo cual este Juzgado Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción la presente demanda. Así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, el Tribunal considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 numeral 7 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior observa que el acto administrativo objeto de impugnación recae en la esfera jurídica de los ciudadanos EVA PÉREZ, AURELIO ANGOLA, TERESA R. DE VIVAS, PEDRO PABLO PAREDES, OBDALIA R. DE PULGAR e ISOLINA ZAMBRANO DE MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-251.908, E-668.174, V-5.004, V-30.216, V-323.474 y 3.792.149, respectivamente.
Visto así, observar este Tribunal Superior que el Poder consignado como anexo marcado “A” al libelo de demanda, fue otorgado por la ciudadana ISOLINA ZAMBRANO DE MORALES, ut supra identificada, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos ROXANA PULGAR RAMÍREZ, RICARDO JOSÉ PULGAR RAMÍREZ y ANA BENILDA PULGAR RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.553.956, V-4.232.264 y V-4.566.814, respectivamente, evidenciándose, que la ciudadana ISOLINA ZAMBRANO DE MORALES, aun cuando es destinataria de los efectos del acto administrativo objeto de controversia, no otorgó poder en nombre propio como afectada por el contenido del mismo, ni en nombre de los ciudadanos EVA PÉREZ, AURELIO ANGOLA, TERESA R. DE VIVAS, PEDRO PABLO PAREDES, OBDALIA R. DE PULGAR e ISOLINA ZAMBRANO DE MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-251.908, E-668.174, V-5.004, V-30.216, V-323.474 y 3.792.149, respectivamente, quienes son, igualmente, sujetos de derecho del acto administrativo recurrido.
Concluyéndose, de lo antes expuesto, que la Abogada THAYS ISABEL PERNALETE VARGAS, que se presenta como apoderada judicial de la Ciudadana ISOLINA ZAMBRANO DE MORALES, no tiene poder suficiente para representar a los Ciudadanos: EVA PÉREZ, AURELIO ANGOLA, TERESA R. DE VIVAS, PEDRO PABLO PAREDES, OBDALIA R. DE PULGAR e ISOLINA ZAMBRANO DE MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-251.908, E-668.174, V-5.004, V-30.216, V-323.474 y 3.792.149, respectivamente quienes son los sujetos a quines va dirigido los efectos del acto recurrido, no teniendo en consecuencia Legitimidad Activa para presentarse como apoderada judicial de quienes se encuentran notificados del acto administrativo recurrido. Así se declara.
Vista la declaratoria anterior, es imperativo para quien sentencia declarar la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por cuanto no cursa a los autos un instrumento poder que permita corroborar la legitimidad de la parte actora, lo que constituye un documento indispensable para su admisibilidad a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, por la Abogada THAYS ISABEL PERNALETE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.003.695, en su carácter de apoderada ISOLINA ZAMBRANO DE MORALES, quien otorga poder en nombre de ROXANA PULGAR RAMÍREZ, RICARDO JOSÉ PULGAR RAMÍREZ y ANA BENILDA PULGAR RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.553.956, V-4.232.264 y V-4.566.814, respectivamente, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 201 emanada del Despacho de la Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 13 de marzo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo identificado con el N° CAL/RES 276-121.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal y a la Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Se insta a la parte actora a aportar los fotostatos necesarios para su certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en el índice copiador de Sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza;
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario;
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.).
El Secretario;
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero








Asunto No. SP22-G-2012-000018
Expediente N° 9306-12
DIGA/GACQ/megp.