REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA N° 1 CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES

Los Teques, 04/02/2013
202° y 153°

CAUSA Nº 1A- s9319-13

ACUSADO: SENA HERNÁNDEZ JESÚS ALEXANDER
VICTIMAS: SANTOS REYES CARLOS ALFREDO, DE JESUS DA ENCARNACIÓN JOSUE y DUGARTE TORRES OSDRIAN RANSAY (OCCISOS)
DEFENSA PRIVADA: ABGS. ADRIANA RODRÍGUEZ y CATRINE KARAM
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ, FISCAL TERCERA (3º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA PONENTE: DRA. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por las profesionales del Derecho, Abgs. ADRIANA RODRÍGUEZ y CATRINE KARAM, actuando con el carácter de defensoras privadas del ciudadano JESÚS ALEXANDER SENA HERNÁNDEZ, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012) y publicada en doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012) por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: CONDENÓ: al ciudadano JESÚS ALEXANDER SENA HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de SANTOS REYES CARLOS ALBERTO; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de DUGARTE TORRES OSDRIAN RANSAY y HOMICIDIO INTENCIONAL EN ERROR DE PERSONA, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio de DA ENCARNACAO JOSUE MARTÍN DE JESÚS.
DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 del mismo Código vigente.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda” (Subrayado nuestro).

LEGITIMACIÓN DE LAS RECURRENTES

La legitimación de las recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de las profesionales del derecho ADRIANA RODRÍGUEZ y CATRINE KARAM, Defensoras Privadas del ciudadano JESÚS ALEXANDER SENA HERNÁNDEZ, cuyas actas de Nombramiento, Juramentación y Aceptación cursan a los folios 32, 66 y 153 de la Pieza II del presente expediente.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012) y publicada en fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, se observa lo siguiente: en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012) fue impuesto de la decisión apelada el acusado JESÚS ALEXANDER SENA HERNÁNDEZ, siendo éste la última de las partes en notificarse de la decisión recurrida; por su parte las profesionales del derecho ADRIANA RODRÍGUEZ y CATRINE KARAM interponen su escrito recursivo en fecha dos (02) de enero de dos mil trece (2013), encontrándose en el noveno (9º) día hábil para ejercer el recurso en cuestión, de acuerdo a lo expresado en el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal de la causa (folios 56 al 58 de la V Pieza del expediente) y conforme a lo previsto en el artículo 445 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la Ley adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por las profesionales del derecho ADRIANA RODRÍGUEZ y CATRINE KARAM, actuando con el carácter de defensoras privadas del ciudadano JESÚS ALEXANDER SENA HERNÁNDEZ, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012) y publicada en doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012) por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques,

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día dieciocho (18) de Febrero de dos mil trece (2013); a las 11:00 hora de la mañana; como la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por las profesionales del Derecho, Abgs. ADRIANA RODRÍGUEZ y CATRINE KARAM, actuando con el carácter de defensoras privadas del ciudadano JEÚS ALEXANDER SENA HERNÁNDEZ, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012) y publicada en doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012) por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: CONDENÓ: al ciudadano JESÚS ALEXANDER SENA HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de SANTOS REYES CARLOS ALBERTO; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de DUGARTE TORRES OSDRIAN RANSAY y HOMICIDIO INTENCIONAL EN ERROR DE PERSONA, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio de DA ENCARNACAO JOSUE MARTÍN DE JESÚS.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y Boleta de Traslado del acusado de autos.

JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


JUEZA PONENTE

DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ

JUEZA INTEGRANTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE


































Causa N° 1A- s9319-13.-
Admisión de Sentencia Condenatoria
JLIV/AMH/MOB/GHA/lras.-