REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
202° y 153°
JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA NRO: 1A-a 9338-13
AUTO DE ADMISIÓN
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, conocer de la presente recusación interpuesta por el profesional del derecho Jesús Emiro Ferrer Quintero, en su carácter de defensor privado del ciudadano Ángel Eduardo Ascanio Villegas, en contra de la ciudadana Abg. Nair Ríos Chávez, Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, de conformidad con el artículo 89 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole la ponencia al Dr. Juan Luis Ibarra Verenzuela, Juez Titular de esta Sala.
Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y por estar fundada en el artículo 89 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite de conformidad con los artículos 95 y 96 ambos del Texto Adjetivo Penal vigente, la recusación interpuesta por el profesional del derecho Jesús Emiro Ferrer Quintero, en su carácter de defensor privado del ciudadano Ángel Eduardo Ascanio Villegas, en contra de la ciudadana Abg. Nair Ríos Chávez, Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
Por su parte, en cuanto a las pruebas promovidas tanto por el recusante abogado: Jesús Emiro Ferrer Quintero, como por la recusada abogada: Nair Ríos Chávez, Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, consistentes en: 1.-declaración de la ciudadana Abg. Wuilljantzy Yusmary Sánchez Prado, secretaria suplente de este Circuito Judicial Penal, en su condición de testigo presencial; 2.- declaración del ciudadano Herbert Roel Tovar Blanco, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal, en su condición de testigo presencial; 3.- Copia certificada de las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede; 4.- Copia certificada del acta de continuación del Juicio Oral y Público de la causa 3U-439-12.
En consecuencia esta Alzada admite las pruebas señaladas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que serán tomadas en cuenta al momento de dictar el fallo a que hubiere lugar, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia, a los fines de recibir las pruebas promovidas, para el día dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013) a las 10:30 AM., por lo que se ordena citar a las partes y al testigo promovido a objeto de su comparecencia en la sede de esta Corte de Apelaciones en la hora y fecha antes señalada, todo ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el N° 449 de fecha 11 de Agosto de 2008. Cúmplase.
Téngase para resolver la recusación interpuesta. Publíquese, diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZ
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
Dra. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA NRO. 1A-a 9338-13.
JLIV/MOB/AHM/dei.