REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Febrero de 2013
202° Y 153°

5C-8930-11

Vista la solicitud formulada por el Defensor Privado, ABG. FRANCISCO ARELLANO RAMIREZ, quien pidió le sea revisada la medida cautelar decretada por este Tribunal en contra de su defendido, EUGENIO JESUS NIEVES, plenamente identificado en autos, quien solicita la extensión del régimen de presentaciones; para su defendido en virtud de el ha cumplido a cabalidad con el régimen impuesto y se le dificulta presentarse cada 30 días por asuntos laborales, y es por lo que solicita que dichas presentaciones sean cada 60 días, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De la interpretación del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten.

La medida de coerción personal, dictada en esta causa, fue con la finalidad de mantener un control del imputado, durante el desarrollo de la investigación, a los fines de facilitar su localización, en caso que se requiera su presencia en los actos y actuaciones que tengan lugar durante ese proceso, pero ello no puede significar un detrimento al libre desenvolvimiento y el desarrollo de las actividades laborales del imputado, pues la obligación que se le impuso fue la de presentarse periódicamente ante la Unidad de Alguacilazgo, lo cual está cumpliendo.

En este sentido y vista la solicitud que antecede, este Tribunal de Control, como guardián en el cumplimiento de las normas Procesales y Constitucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, además que la regla de nuestro proceso penal acusatorio es la presunción de inocencia y el principio de libertad, y de las actas procesales se evidencia que y de las actas procesales se evidencia que el imputado de autos, presunto autor del hecho punible que nos ocupa, carece de Registros policiales posee un residencia fija donde poder ser localizado, aunado a ello no se presume la posible materialización, observándose pues que no existe peligro de fuga y de obstaculización del proceso, considera que la solicitud cambio en el régimen de presentaciones, se considera ajustada a derecho, por lo tanto se admite el presente escrito; se acuerda cambiar la periodicidad de presentaciones del imputado EUGENIO JESUS NIEVES, plenamente identificado en autos, y se acuerda alargar las oportunidades de las presentaciones, el cual se deberá realizar cada 60 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del, Estado Miranda, en consecuencia se ordena oficiar esa unidad a los fines de informar de la presente decisión, Decisión esta que no desnaturaliza la finalidad de la medida, pues igualmente se mantiene el control de la Autoridad Judicial sobre la conducta del imputado, quien mantiene la obligación de cumplir con las presentaciones, pero con menos perjuicios y menores limitaciones.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara con lugar, la solicitud de ampliar el régimen de presentación periódica, formulada por la defensa del imputado EUGENIO JESUS NIEVES, plenamente identificado en autos y en consecuencia se acuerda alargar las oportunidades de las presentaciones, el cual se deberá realizar cada 60 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del, Estado Miranda ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notifíquese al fiscal del ministerio publico, el solicitante y su defendido, Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
EL SECRETARIO,

ABOG. KARLA GARCIA