REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Febrero de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA N° 5C9406-11

|JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE
SECRETARIA: ABG. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELKIN CASTAÑO CANO
IMPUTADO: REYES JOSE MEJIAS RAMIREZ
DEFENSA PUBLICO : ABG. CARMEN TOVAR


Celebrada como ha sido en fecha, (13) de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral, fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a las ciudadanas REYES JOSE MEJIAS RAMIREZ, la Juez ordenó al Secretario la verificación de la presencia de las partes y éste le informó que se encuentra (n) presente (s): El Fiscal del Ministerio Público ABG. ELKIN CASTAÑO CANO, el Defensor Publico Penal ABG. CARMEN TOVAR y el imputado REYES JOSE MEJIAS RAMIREZ. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

La ciudadana Juez dio inicio al Acto, cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “La defensa ratifica en todas y cada una de las partes el escrito presentado en fecha 17-10-2012, en el cual solicito se fije un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente el acto conclusivo respectivo todo ello sobre la base del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el cese de presentaciones de mi defendido en virtud que ya ha trascurrido mas de (06 meses) . Es todo”.

Seguidamente el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. ELKIN CASTAÑO CANO, quien expone: “Solicito se me conceda una prórroga de CUARENTA (45) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones signadas con el N° 5C-9406-11- y cumplidas las formalidades de ley, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensor Público ABG. CARMEN TOVAR y ACUERDA, con fundamento en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal fijar un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA (40) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público representado en este acto por el Fiscal primero del Ministerio Público ABG. ELKIN CASTAÑO CANO, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa que se le sigue al REYES JOSE MEJIAS RAMIREZ. Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto al cese de presentaciones de su defendido por la presenta causa, En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, líbrese oficio a alguacilazgo a los fines de informarle de la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-