REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Febrero de 2013
202° 152°

Causa Nº 5C-8690-12

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
SECRETARIA: KARLA GARCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. CLAUDIA CAROLINA NAVAS RUIZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: Rodríguez Casaña Jossan Samir.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, defensora pública penal del estado Bolivariano de Miranda.



Visto el escrito presentado por la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, actuando en su carácter de Defensora pública penal del imputado Rodríguez Casaña Jossan Samir, mediante el cual solicita, EL CONTROL JUDICIAL y se ordene al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación solicitadas en su debida oportunidad, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

La abg. Carmen Deisy Castro Infante, solicita fundamentalmente lo siguiente:


“…en fecha 23 de Enero del año que discurre, esta defensa técnica solicitó por ante la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico mediante oficio DPP2-CDCI-035-2013, la practica de DIECINUEVE (19) DILIGENCIAS DE INVESTIGACION relacionadas con la investigación que se le sigue a mi defendido por la presunta comisión del delito de explotación sexual, previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, según se evidencia de copia de escrito debidamente recibido por ante la representación fiscal distinguido con la letra “A”.

En fecha 28 de Enero de 2013, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se recibe oficio de fecha 25 de Enero de 2013 Nro, 15-F12-0052-2013 en la que la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Publico Abg. Claudia Carolina Navas Ruiz, cumple con informar que luego de revisada la presente solicitud, se pudo constatar que son las mismas diligencias que fueron contestadas por esta representación fiscal en fecha 19 de Septiembre de 2012, del cual anexa la copia sin que la misma tenga el recibido de la defensa, el cual se anexa a la presente distinguidos con la letra “B” y “C”.

Es el caso Ciudadana Juez, que la representación fiscal pretende hacer incurrir en error a la defensa, alegando que ya fue contestada mi solicitud NO SIENDO ESTO LO CIERTO, la solicitud de las diligencias de investigación con relación al delito de EXPLOTACION SEXUAL fueron solicitadas por ante la representación fiscal por primera vez en fecha 03 de Octubre de 2012, tal y como se evidencia de la respectiva copia que anexo a la presente distinguida con la letra “D” en la que se evidencia el sello húmedo de la representación fiscal y la fecha, LAS CUALES NUNCA FUERON ACORDADAS NI NEGADAS Y FUE LO QUE DIO LUGAR A LA ANULACION DE LA ACUSACION, por lo que ES IMPOSIBLE QUE LA REFERIDA FISCAL ME DIERA RESPUESTA EN FECHA 19 DE SEPTIEMBRE CUANDO ESTA DEFENSA AUN NO HABIA REALIZADO LA SOLICITUD DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION REALACIONADAS CON EL NUEVO DELITO IMPUTADO. ES DE RESALTAR QUE EL DELITO DE EXPLOTACION SEXUAL FUE IMPUTADO A MI DEFENDIDO EN FECHA 20-09-12 POR ANTE LA SEDE DEL TRIBUNAL ES DECIR QUE EN FECHA 19 DE SEPTIEMBRE ESTA DEFENSA NO TENIA CONOCIMIENTO DE LA IMPUTACION DE ESTE DELITO.

Aunado a ello hace mención LA REPRESENTACION FISCAL a una supuesta solicitud realizada por la defensa de un examen Medico Forense (ANO RECTAL) dicho examen no fue solicitado por la defensa tal y como se evidencia del respectivo escrito. Lo que demuestra una vez más la violación flagrante de la Tutela Judicial Efectiva, Ciudadana Juez la representación fiscal debe practicar las diligencias de investigación tendientes a culpar o exculpar, en el buen entendido que deben actuar de buena fe y SIENDO QUE ESTA NEGATIVA ATENTA CONTRA EL DEBIDO PROCESO EN VIRTUD QUE DEL OFICIO SUSCRITO POR LA FISCAL AUXILIAR SE OBSERVA QUE NISIQUIERA LEYO LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA DEFENSA.

Es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar ejerza el Control Judicial de las diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta Defensa las considera útiles, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, pues con ella quedara demostrada la inocencia de mi defendido, dichas pruebas fueron solicitadas ante la representación fiscal con fundamento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 107, 127 numeral 5 , el primer aparte del articulo 148 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Derecho a la Defensa un derecho inherente al ser humano, invocando para ello el estado Social de Justicia y de Derecho, por cuanto la Defensa es un derecho fundamental, por lo que ratifico tal pedimento ante este Honorable Tribunal para que se practiquen las siguientes difidencias de investigación, que demuestran la inocencia de mi defendido

PRIMERO: Se solicite se recabe y se practique Experticia Informática Forense del equipo de computación (CPU-Harware) o cualquier otro medio electrónico (teléfonos celulares, etc.), a través de la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sede central), o a través del Centro Nacional de Informática Forense (CENIF), adscrito a la superintendencia de Servicios de Certificaciones Electrónicas (SUSCERTE) del Ministerio del Poder Popular de Ciencias Y Tecnologías e Innovación perteneciente al ciudadano Viera Olivares Bryan Estevan, para determinar a través del usuario identificado como “Bryan Vieira”, si sostuvo alguna comunicación escrita con un usuario identificado como “Tamara Delgado”, a los fines de demostrar la veracidad de la misma, por cuanto en el expediente reposan diez (10) folios útiles que contienen una conversación escrita presuntamente realizada por vía de un medio electrónico, así mismo solicito que en dicha Experticia Informática Forense se analicen los archivos temporales, archivos ocultos, archivos visibles, historiales (fecha y hora) de conversación vía Messenger, para determinar si existen alguna otra conversación escrita o de voz entre el Defendido y la Victima, de igual manera que usuario o usuarios es o son los administradores de dicho (s) equipo (s), la misma es pertinente y necesaria por cuanto en el expediente rielan los prenombrados diez (10) folios, los cuales son de dudosa procedencia, puesto que carecen de identificadores de servidor y su formato pareciera no pertenecer por sus características al formato usualmente utilizado por los medios electrónicos de medios sociales Messenger y facebook, aunado a esto; con esto quedara demostrado que mi defendido no participo, ni fue el autor de las mismas.

SEGUNDO: Se oficie a los proveedores de servicio Facebook y Hotmail, a través de la División Contra los Delitos Informáticos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, o a través del Centro Nacional de Informática Forense (CENIF), adscrito a la superintendencia de Servicios de Certificaciones Electrónicas (SUSCERTE) del Ministerio del Poder Popular de Ciencias Y Tecnologías e Innovación, si las cuentas electrónicas en Facebook Bryan_vieira_93@hotmail.com, clave 24101110, y el messenger Bryan_vieira_93@hotmail.com, clave 9278135, fueron realmente bloqueadas, y de ser así, la fecha en que fueron suspendidos los accesos a dichas cuentas y por que motivo, de igual manera determinar la dirección IP de conexión que tuvo acceso el computador para la modificación o bloqueo de los arriba supra mencionados. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente para determinar la veracidad del testimonio de la presunta víctima, por cuanto el mismo refirió en su entrevista, que mi defendido utilizo dichas cuentas electrónicas y cambio las claves para hacerse pasar por el adolescente Bryan Vieira, o si por el contrario fue la misma victima quien de manera intencional bloqueo las cuentas, a los fines de que las mismas no pudieran ser revisados sus historiales de conversaciones y publicaciones fotográficas, por cuanto mi defendido en visita carcelaria me expreso que nunca tuvo acceso a las cuentas electrónicas del adolescente presunta víctima en la presente causa.

TERCERO: Solicito se sirva practicar una ampliación de entrevista a la presunta victima, con el objeto de que señale lo siguiente:
Con cuantas personas del sexo masculino ha mantenido relaciones sexuales, especifique los lugares, así como los nombres de las personas y donde pueden ser ubicadas, que especifique que tipo de acto sexual realizaba, si era con o sin su consentimiento, si por la realización de dichos actos percibía alguna dadiva, y desde cuando recibía los mismos. Esta prueba es útil necesaria y pertinente para determinar cual es el conjunto de acciones que desempeño la victima que pudiera considerarse que dan un lucro en contra de mi defendido.

CUARTO: Solicito la práctica de una experticia psiquiátrica y psicológica forense a mi defendido y a la presunta victima, con la finalidad de determinar la condición psíquica-mental de los mismos, así como también evaluar la credibilidad del “verbatum” de los mismos, por cuanto consta en el expediente un informe psico social practicado por un trabajador social y psicólogo clínico que solo abordan las condiciones socio económicas y elementos de su entorno familiar. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente, a los fines de demostrar que la presunta víctima oculta información y falsea la realidad, dado que del informe dejan constancia que la presunta victima y así selle textualmente: “…se muestra un tanto evasivo ocultando información…”. De igual manera se evidencia que el referido adolescente según lo indica el informe, tiende a negar aspectos que cuestionan su importancia, en la conclusión se determino que tiene una vida sexual promiscua de pronostico reservado, tiende a negar aspectos que cuestionen su importancia, no acepta su conducta homosexual tendiendo a evadir su realidad, dificultad para asumir sus actos y no posee metas futuras. Así mismo se evidencia de dicho informe que su entorno familiar es disfuncional.

QUINTO: Solicito se investigue a través de las Empresas de Telecomunicaciones el o los números de los abonados telefónicos que tenia o tiene la ciudadana Bigle Olivares, madre de la presunta víctima, desde abril de 2009, hasta la fecha de la aprehensión de mi defendido, de dichas líneas telefónicas se recaben para que los expertos analicen y hagan cruces de las llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto, envió y recepción de archivos de imágenes, y así determinar las comunicaciones con el abonado telefónico 0424-2784687, propiedad de mi defendido. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente, para demostrar la constante comunicación que existía entre la ciudadana BIGLE OLIVARES y mi Defendido por un lapso de dos años.

SEXTO: Solicito se investigue a través de las Empresas de Telecomunicaciones el o los números de los abonados telefónicos que tenia o tiene el ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN, desde abril de 2009 hasta la fecha, de dichas líneas telefónicas se recaben para que los expertos analicen y hagan cruces de las llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto, envió y recepción de archivos de imágenes, y así determinar las comunicaciones con el abonado telefónico 0424-2784687, propiedad de mi defendido. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente, para demostrar la constante comunicación que existía entre el ciudadano VIERA OLIVARES (VICTIMA) y mi Defendido quien era la persona que lo llamaba y lo que desvirtúa el delito de explotación sexual.

SEPTIMO: Solicito se recabe y se practique experticia de Reconocimiento Técnico y Extracción de Datos, al teléfono de mi defendido, con la finalidad de extraer archivos de imágenes, archivos de conversaciones, chat Messenger y archivos de voces los cuales fueron enviados por el ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN, entre las fechas 27 de Julio de 2012 hasta el mes de agosto del año que discurre. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente, para demostrar que la victima envía mensajes a mi defendido y que la relación intima comenzó siendo la presunta victima mayor de edad. Esta prueba es útil pertinente y necesaria por cuanto de las conversaciones queda demostrado que es la presunta victima quien procuraba el acercamiento con mi defendido lo que desvirtúa el delito de explotación sexual.

OCTAVO: Solicito se recabe la información contenida en el libro de registro de huéspedes del hotel MILENIUM, ubicada en Los Chaguaramos de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, específicamente frente a la Universidad Bolivariana de Venezuela, del día miércoles 18 de Abril de 2012 (miércoles santo), así como imágenes de videos captadas por las cámaras de seguridad de la recepción del precitado hotel, de la referida fecha. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente, para demostrar la relación consentida que mantenían el ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN, de diecinueve (19) años de edad, con mi defendido, así como la voluntad y el discernimiento manifestado por este ciudadano ante la relación amorosa manifiesta en su libre escogencia de su sexualidad.

NOVENO: Solicito sea entrevistados los recepcionistas y personal de seguridad, que se encontraban de guardia el día miércoles 18 de abril del 2012, del hotel Milenium, ubicado en Los Chaguaramos de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, específicamente frente a la Universidad Bolivariana de Venezuela. Es útil y necesario por cuanto demostraría como fue el comportamiento y como llego el ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN, de diecinueve (19) años de edad, al momento de encontrarse en dicho hotel y con quien se registro en dicha habitación, lo que demuestra que es una relación entre adultos, no constitutiva de delito alguno.

DECIMO: Consigno en este acto copia simple de documento privado donde el ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN se compromete a cancelarle a mi defendido dos (2) vehículos tipo moto plenamente descritas en las copias de los documentos de propiedad (certificado de origen) que agrego a la presente, dicho documento posee su respectiva firma e impresión dactilar, así como copia de la orden de un examen practicado a la progenitora de la presunta víctima ciudadana Bigle Olivares Medina y que fueron cancelados por mi defendido en fecha 05-11-2010 y que se encuentra en poder de mi defendido como muestra de una relación de amistad, por lo consiguiente seria factible practicarle recabarlo y practicarle experticia Lofoscopica y Documentològica, para determinar si la impresión dactilar y firma reflejada en el documento pertenecen o no a la victima. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente, para demostrar que la presunta víctima ante su incapacidad de pago se valió de una denuncia infundada para evadir sus responsabilidades y comprometer a mi defendido en una situación legal que hoy lo mantiene privado de su libertad, así mismo con ello se demuestra la disposición que mi defendido siempre tuvo de ayudar económica y pecuniariamente a la presunta víctima y a su núcleo familiar, sin que ello constituyera pago alguno por favores sexuales y menos aun la explotación sexual.

DECIMO PRIMERO: Consigno en este acto copia simple de un cheque del Provincial, de fecha 23 de Agosto de 2010, de una cuenta corriente nro. 0108-0027-74-0100669126, cheque 00000564, siendo el titular el ciudadano DARWIN JAVIER SANCHEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.788.342, Tlf. 0424-2832189, por un monto de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS, de fecha 23 de Agosto de 2010, por concepto de préstamo que este ciudadano hiciera a la ciudadana Bigle Olivares, para cancelar los gastos de la clínica por concepto del nacimiento de la hija de la presunta víctima, este referido cheque fue cobrado por mi defendido y a su vez al trascurrir el tiempo sin que la Sra Bigle Olivares cumpliera con el compromiso de pago del préstamo el mismo tuvo que ser cancelado por mi representado por haber cobrado dicho cheque. Es por ello que solicito se tome entrevista al titular de la cuenta a los fines que informe los motivos de emisión del referido cheque y se solicite por ante la entidad bancaria la información relacionada con la persona que se presento para el cobro del mismo. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar una vez más la relación de amistad que unió a mí defendido con la presunta víctima y su núcleo familiar y en la que solo se aprovecharon económicamente de él por presentar estas personas carencias económicas críticas y la mala fe.

DECIMO SEGUNDO: Consigno en este acto carta de residencia y acta de la junta de condominio de mi defendido para demostrar que el mismo siempre ha tenido domicilio legal fijo en el sector montaña alta, torre 11, piso 10, municipio carrizal del estado bolivariano de miranda, con la finalidad debe mostrar que siempre ha permanecido de forma pública y notoria en ese lugar desde hace mucho tiempo, mas aún cuando es miembro de la junta de condominio de la referida residencia y que nunca evadió presentarse ante la fiscalia del Ministerio Público, solo que nunca recibió notificación en la que se le informara que estaba siendo investigado, conociendo de ello únicamente al momento de su captura, violándose de esta manera el debido proceso.

DECIMO TERCERO: Solicito se recabe ante la empresa de telefonía celular MOVISTAR, la relación de llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico 0424-2784687 propiedad de mi defendido y 0414-9903717, propiedad de la victima, entre las fechas 1-10-2011 a 15-09-12. Es útil y necesario por cuanto demostraría la comunicación constante entre la victima y mi defendido y que desvirtúa el delito imputado de EXPLOTACION SEXUAL.

DECIMO CUARTO: Solicito se verifique a que empresa de telecomunicaciones pertenece el abonado telefónico número 0212-3641617, para determinar a quien se encuentra asignado y se recabe relación de llamadas salientes, entre las fechas 1-10-11 al 15-09-12, para demostrar que de dicho lugar donde se encuentra el ciudadano VIERA OLIVARES ESTEVAN, ha efectuado llamadas telefónicas al abonado 0424-2784687 propiedad de mi defendido. Es útil y necesario por cuanto demostraría la comunicación constante que tiene el supra-mencionado con mi defendido, siendo mayor de edad, y que desvirtúa una vez mas el delito imputado a mi defendido como lo es el de la Explotación Sexual.

DECIMO QUINTO: Solicito se oficie a la oficina de atención a la victima de la Policía Municipal de Carrizal, para que emitan copia certificada de la denuncia interpuesta por mi defendido, así como las copias de las facturas de todos los bienes que de manera inapropiada sustrajo el Ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN, de la residencia de mi defendido sin su consentimiento y para lo cual se procedió a citarlo para el día martes 07 de Agosto de 2012, siendo que mi defendido fue citado por la hermana de la presunta víctima para el día lunes 06 de Agosto al Centro Comercial La Cascada y fue Aprehendido por los funcionarios actuantes en la presente causa. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar que el ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN pretende evadir la responsabilidad de todos los bienes que sustrajo de la residencia de mi defendido de una manera ilegitima y que pretenden quedar impune.

DECIMO SEXTO: Solicito se determine el cruce de llamadas desde el teléfono de mi defendido nro 0424-2784687, con el nro telefónico 0412-5627473 perteneciente a la ciudadana Bárbara hermana de la presunta victima para el día 06-08-12 fecha en la que lo cito para El Centro Comercial La Cascada para cancelarle todo lo que le debía el hermano, y así evitar la citación que tenia para el día martes en la Policía de Carrizal, logrando por medios de artimañas y mentiras detener a mi defendido. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar una vez más la mala fe y las mentiras que penosamente llevaron a mi defendido a estar privado de su libertad.

DECIMO SEPTIMO: Solicito se oficie a la oficina encargada de asuntos de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carrizal, a fin de que remita a este despacho copia del expediente llevado por ante esa dependencia, relacionado con mi defendido, el ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN y su progenitora, de mediados de mayo del año que discurre, en la que firmaran una caución. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar una vez más que mi defendido ha sido la víctima del aprovechamiento económico, por parte del ciudadano Bryan y su entorno familiar.

DECIMO OCTAVO: Se ordene ante el organismo competente, la práctica de una Inspección Técnica, al lugar donde fue aprehendido el defendido, con el objeto de determinar y recabar lo siguiente: 1.-En que lugar especifico fue la aprehensión del defendido; 2.- Identificar los locales comerciales que se encontraban aledaños al momento de la aprehensión; 3.-Qué sistema de seguridad (cámaras, etc.) presentaba el espacio o los locales comerciales para el momento de la aprehensión; 4.-Si los funcionarios de seguridad del centro Comercial tienen conocimiento del hecho y si quedo registrado en su libro diario, 5.- existen testigos del procedimiento practicado por los funcionarios policiales; si es positivo lo anterior, 6.- Se Colecte copia del libro diario del departamento de seguridad del Centro Comercial y videos de filmaciòn del Centro Comercial y de los locales cercanos, de igual manera se entreviste a las personas testigos de la aprehensión de mi defendido, esto para tener conocimiento como fue la practica del procedimiento y determinar si efectivamente se encontraba en compañía o no de la hermana del ciudadano Viera Olivares Bryan, por cuanto fue citada en dicho lugar por la misma.

DECIMO NOVENO: Solicito se determine que tipo de ganancias o provecho lucrativo presuntamente obtenía mi defendido por la presunta practica de la explotación sexual de la victima, para lo cual solicito se investiguen sus bienes muebles e inmuebles así como sus cuentas bancarias. Esta prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar que mi defendido nunca se ha lucrado de actividad ilícita alguna, y menos del delito imputado de explotación sexual.

Por todo lo antes expuesto, solicito la práctica de las diligencias de investigación solicitadas, por ser la Defensa un derecho inherente a la persona humana, y siendo que la Representación Fiscal, es parte de buena fe, y se encuentra en la obligación de buscar elementos que sirvan para exculpar, es por lo que solicitó de sus buenos oficios se ordene la práctica de las mismas y se me notifique por escrito a los fines que un experto de la defensa en sus funciones como consultor técnico presencie la practica de las mismas y ejerza el control de la prueba…”

Así mismo informo que el equipo móvil celular de mi defendido en el que se encuentran almacenados los mensajes de voz, notas de voz, imágenes enviadas por el ciudadano Bryan Vieira, se encuentra a su disposición y el mismo será consignado en el momento que usted lo indique, a los fines de garantizar la cadena de custodia.

Mi solicitud obedece Ciudadana Juez, a que es imprescindible garantizar con ello el estado de derecho a la defensa de mi defendido, así como lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 51, 8, 12, 13, 127 ordinal 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito Ciudadana Juez, toda vez que le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la práctica de las antes mencionadas diligencias…”



En tal sentido, el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
7. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley…”. (Negrillas y subrayado del tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se colige que el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, es quien dirige y ordena las actuaciones de investigación para la búsqueda de la verdad, debiendo cumplir las exigencias de la Constitución, así como velar por el debido proceso y el cumplimiento de garantías y principios constitucionales, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 numerales 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Así las cosas, es menester señalar que el órgano rector de la investigación penal, es decir, Ministerio Público, es el que tiene la facultad de ordenar que se practiquen todas las diligencias que considere necesarias y tendientes para hacer constar la comisión del hecho delictual, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, debiendo constar el hecho y los acontecimientos que sirvan para fundamentar la inculpación y la exculpación del investigado, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la fase preparatoria, tiene como objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Asimismo, es importante destacar que con fundamento al principio de oficialidad, es el Fiscal del Ministerio Público quien en cumplimiento a sus funciones o atribuciones, al tener conocimiento de la perpetración de un hecho punible, dictará el auto de inicio que dará comienzo a la investigación tendiente a confirmar que el hecho que motiva la puesta en funcionamiento del sistema de administración de justicia, y dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y para hacer constar si el hecho efectivamente constituye una conducta delictiva, determinar que persona o personas han intervenido en la comisión de ese hecho y su distinto grado de participación, procurando señalar todas los eventos que puedan influir en su calificación y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, con la finalidad de practicarles los reconocimientos legales, inspecciones, o experticias, para hacer constar su existencia y las características que permitan su individualización, con la finalidad de lograr entre otros objetivos la protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho.

Atendiendo a la responsabilidad del Ministerio Público durante la fase preparatoria, de allí que el legislador dispuso que sea él quien decida si es procedente la práctica de las diligencias que solicite el imputado o su defensor, y será cuando exista una negativa o retardo injustificado por parte del mismo, cuando el interesado podrá dirigir su petición directamente al Tribunal de Control, a los fines de garantizarle la Tutela Judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos al debido proceso, la defensa, entre otros.

En el caso de marras se observa, que el Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, informo a la profesional de derecho Carmen Deisy Castro Infante, la negativa a la practica de las diligencias solicitadas ante ese despacho fiscal, el mismo día de la celebración del acto con motivo de la audiencia preliminar, por lo que se declaro con lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio.

De lo consignado por la defensa técnica del imputado de marras, se constata que el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público dio contestación a cada una de las peticiones formuladas por la abogada Carmen Deisy Castro Infante, y como titular de la acción penal, motivó la negativa a la práctica de diligencias considerando las mismas inoficiosas para el esclarecimiento de los hechos mas sin embargo tal situación resulto evidente durante la celebración del acto con motivo de audiencia preliminar ya que tal negativa no cursaba en el expediente siendo que fuera consignado durante la audiencia preliminar, razón por la cual se decreto la nulidad del escrito acusatorio ya que se vulnero el derecho a la defensa, al no poder la misma solicitar ante el tribunal de control la practica de las referidas diligencias que a su criterio resultan útiles para exculpar a su defendido.

En tal sentido, si bien es cierto los sindicados o su defensa pueden solicitar la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, no es menos cierto que de acuerdo al artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público practicará aquellas diligencias que considere oportunas, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, evidenciándose en el presente caso que el Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público no las consideró necesarias y pertinentes y así lo estableció en la comunicación consignada durante la celebración del acto con motivo de audiencia preliminar.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, corresponde a este Tribunal Primero en funciones de Control velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, evidenciándose que en el caso en estudio, se vulnero el debido proceso, pues la profesional del derecho Carmen Deisy Castro Infante no tuvo respuesta oportuna a la practica de las diligencias, ya que el Fiscal del Ministerio Público nunca le notifico de tal negativa así como también nunca consigno en la causa, elemento alguno donde se dejara ver la respuesta a tal solicitud motivo las razones por las cuales no ordenó la practica de alguna de las diligencias formuladas por la defensa técnica de los imputados, y es por lo que este tribunal declara con lugar lo solicitado y en consecuencia ordena la practica de las diligencias de investigación solicitadas por la defensa por estimarlas útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, salvaguardando de esta forma el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 352.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la práctica de las siguientes diligencias de investigación

PRIMERO: Se solicite se recabe y se practique Experticia Informática Forense del equipo de computación (CPU-Harware) o cualquier otro medio electrónico (teléfonos celulares, etc.), a través de la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sede central), o a través del Centro Nacional de Informática Forense (CENIF), adscrito a la superintendencia de Servicios de Certificaciones Electrónicas (SUSCERTE) del Ministerio del Poder Popular de Ciencias Y Tecnologías e Innovación perteneciente al ciudadano Viera Olivares Bryan Estevan, para determinar a través del usuario identificado como “Bryan Vieira”, si sostuvo alguna comunicación escrita con un usuario identificado como “Tamara Delgado”, a los fines de demostrar la veracidad de la misma, por cuanto en el expediente reposan diez (10) folios útiles que contienen una conversación escrita presuntamente realizada por vía de un medio electrónico, así mismo solicito que en dicha Experticia Informática Forense se analicen los archivos temporales, archivos ocultos, archivos visibles, historiales (fecha y hora) de conversación vía Messenger, para determinar si existen alguna otra conversación escrita o de voz entre el Defendido y la Victima, de igual manera que usuario o usuarios es o son los administradores de dicho (s) equipo (s), la misma es pertinente y necesaria por cuanto en el expediente rielan los prenombrados diez (10) folios, los cuales son de dudosa procedencia, puesto que carecen de identificadores de servidor y su formato pareciera no pertenecer por sus características al formato usualmente utilizado por los medios electrónicos de medios sociales Messenger y facebook, aunado a esto; con esto quedara demostrado que mi defendido no participo, ni fue el autor de las mismas.

SEGUNDO: Se oficie a los proveedores de servicio Facebook y Hotmail, a través de la División Contra los Delitos Informáticos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, o a través del Centro Nacional de Informática Forense (CENIF), adscrito a la superintendencia de Servicios de Certificaciones Electrónicas (SUSCERTE) del Ministerio del Poder Popular de Ciencias Y Tecnologías e Innovación, si las cuentas electrónicas en Facebook Bryan_vieira_93@hotmail.com, clave 24101110, y el messenger Bryan_vieira_93@hotmail.com, clave 9278135, fueron realmente bloqueadas, y de ser así, la fecha en que fueron suspendidos los accesos a dichas cuentas y por que motivo, de igual manera determinar la dirección IP de conexión que tuvo acceso el computador para la modificación o bloqueo de los arriba supra mencionados. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente para determinar la veracidad del testimonio de la presunta víctima, por cuanto el mismo refirió en su entrevista, que mi defendido utilizo dichas cuentas electrónicas y cambio las claves para hacerse pasar por el adolescente Bryan Vieira, o si por el contrario fue la misma victima quien de manera intencional bloqueo las cuentas, a los fines de que las mismas no pudieran ser revisados sus historiales de conversaciones y publicaciones fotográficas, por cuanto mi defendido en visita carcelaria me expreso que nunca tuvo acceso a las cuentas electrónicas del adolescente presunta víctima en la presente causa.

TERCERO: Solicito se sirva practicar una ampliación de entrevista a la presunta victima, con el objeto de que señale lo siguiente:
Con cuantas personas del sexo masculino ha mantenido relaciones sexuales, especifique los lugares, así como los nombres de las personas y donde pueden ser ubicadas, que especifique que tipo de acto sexual realizaba, si era con o sin su consentimiento, si por la realización de dichos actos percibía alguna dadiva, y desde cuando recibía los mismos. Esta prueba es útil necesaria y pertinente para determinar cual es el conjunto de acciones que desempeño la victima que pudiera considerarse que dan un lucro en contra de mi defendido.

CUARTO: Solicito la práctica de una experticia psiquiátrica y psicológica forense a mi defendido y a la presunta victima, con la finalidad de determinar la condición psíquica-mental de los mismos, así como también evaluar la credibilidad del “verbatum” de los mismos, por cuanto consta en el expediente un informe psico social practicado por un trabajador social y psicólogo clínico que solo abordan las condiciones socio económicas y elementos de su entorno familiar. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente, a los fines de demostrar que la presunta víctima oculta información y falsea la realidad, dado que del informe dejan constancia que la presunta victima y así selle textualmente: “…se muestra un tanto evasivo ocultando información…”. De igual manera se evidencia que el referido adolescente según lo indica el informe, tiende a negar aspectos que cuestionan su importancia, en la conclusión se determino que tiene una vida sexual promiscua de pronostico reservado, tiende a negar aspectos que cuestionen su importancia, no acepta su conducta homosexual tendiendo a evadir su realidad, dificultad para asumir sus actos y no posee metas futuras. Así mismo se evidencia de dicho informe que su entorno familiar es disfuncional.

QUINTO: Solicito se investigue a través de las Empresas de Telecomunicaciones el o los números de los abonados telefónicos que tenia o tiene la ciudadana Bigle Olivares, madre de la presunta víctima, desde abril de 2009, hasta la fecha de la aprehensión de mi defendido, de dichas líneas telefónicas se recaben para que los expertos analicen y hagan cruces de las llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto, envió y recepción de archivos de imágenes, y así determinar las comunicaciones con el abonado telefónico 0424-2784687, propiedad de mi defendido. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente, para demostrar la constante comunicación que existía entre la ciudadana BIGLE OLIVARES y mi Defendido por un lapso de dos años.

SEXTO: Solicito se investigue a través de las Empresas de Telecomunicaciones el o los números de los abonados telefónicos que tenia o tiene el ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN, desde abril de 2009 hasta la fecha, de dichas líneas telefónicas se recaben para que los expertos analicen y hagan cruces de las llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto, envió y recepción de archivos de imágenes, y así determinar las comunicaciones con el abonado telefónico 0424-2784687, propiedad de mi defendido. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente, para demostrar la constante comunicación que existía entre el ciudadano VIERA OLIVARES (VICTIMA) y mi Defendido quien era la persona que lo llamaba y lo que desvirtúa el delito de explotación sexual.

SEPTIMO: Solicito se recabe y se practique experticia de Reconocimiento Técnico y Extracción de Datos, al teléfono de mi defendido, con la finalidad de extraer archivos de imágenes, archivos de conversaciones, chat Messenger y archivos de voces los cuales fueron enviados por el ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN, entre las fechas 27 de Julio de 2012 hasta el mes de agosto del año que discurre. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente, para demostrar que la victima envía mensajes a mi defendido y que la relación intima comenzó siendo la presunta victima mayor de edad. Esta prueba es útil pertinente y necesaria por cuanto de las conversaciones queda demostrado que es la presunta victima quien procuraba el acercamiento con mi defendido lo que desvirtúa el delito de explotación sexual.

OCTAVO: Solicito se recabe la información contenida en el libro de registro de huéspedes del hotel MILENIUM, ubicada en Los Chaguaramos de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, específicamente frente a la Universidad Bolivariana de Venezuela, del día miércoles 18 de Abril de 2012 (miércoles santo), así como imágenes de videos captadas por las cámaras de seguridad de la recepción del precitado hotel, de la referida fecha. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente, para demostrar la relación consentida que mantenían el ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN, de diecinueve (19) años de edad, con mi defendido, así como la voluntad y el discernimiento manifestado por este ciudadano ante la relación amorosa manifiesta en su libre escogencia de su sexualidad.

NOVENO: Solicito sea entrevistados los recepcionistas y personal de seguridad, que se encontraban de guardia el día miércoles 18 de abril del 2012, del hotel Milenium, ubicado en Los Chaguaramos de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, específicamente frente a la Universidad Bolivariana de Venezuela. Es útil y necesario por cuanto demostraría como fue el comportamiento y como llego el ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN, de diecinueve (19) años de edad, al momento de encontrarse en dicho hotel y con quien se registro en dicha habitación, lo que demuestra que es una relación entre adultos, no constitutiva de delito alguno.

DECIMO: Consigno en este acto copia simple de documento privado donde el ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN se compromete a cancelarle a mi defendido dos (2) vehículos tipo moto plenamente descritas en las copias de los documentos de propiedad (certificado de origen) que agrego a la presente, dicho documento posee su respectiva firma e impresión dactilar, así como copia de la orden de un examen practicado a la progenitora de la presunta víctima ciudadana Bigle Olivares Medina y que fueron cancelados por mi defendido en fecha 05-11-2010 y que se encuentra en poder de mi defendido como muestra de una relación de amistad, por lo consiguiente seria factible practicarle recabarlo y practicarle experticia Lofoscopica y Documentològica, para determinar si la impresión dactilar y firma reflejada en el documento pertenecen o no a la victima. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente, para demostrar que la presunta víctima ante su incapacidad de pago se valió de una denuncia infundada para evadir sus responsabilidades y comprometer a mi defendido en una situación legal que hoy lo mantiene privado de su libertad, así mismo con ello se demuestra la disposición que mi defendido siempre tuvo de ayudar económica y pecuniariamente a la presunta víctima y a su núcleo familiar, sin que ello constituyera pago alguno por favores sexuales y menos aun la explotación sexual.

DECIMO PRIMERO: Consigno en este acto copia simple de un cheque del Provincial, de fecha 23 de Agosto de 2010, de una cuenta corriente nro. 0108-0027-74-0100669126, cheque 00000564, siendo el titular el ciudadano DARWIN JAVIER SANCHEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.788.342, Tlf. 0424-2832189, por un monto de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS, de fecha 23 de Agosto de 2010, por concepto de préstamo que este ciudadano hiciera a la ciudadana Bigle Olivares, para cancelar los gastos de la clínica por concepto del nacimiento de la hija de la presunta víctima, este referido cheque fue cobrado por mi defendido y a su vez al trascurrir el tiempo sin que la Sra Bigle Olivares cumpliera con el compromiso de pago del préstamo el mismo tuvo que ser cancelado por mi representado por haber cobrado dicho cheque. Es por ello que solicito se tome entrevista al titular de la cuenta a los fines que informe los motivos de emisión del referido cheque y se solicite por ante la entidad bancaria la información relacionada con la persona que se presento para el cobro del mismo. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar una vez más la relación de amistad que unió a mí defendido con la presunta víctima y su núcleo familiar y en la que solo se aprovecharon económicamente de él por presentar estas personas carencias económicas críticas y la mala fe.

DECIMO SEGUNDO: Consigno en este acto carta de residencia y acta de la junta de condominio de mi defendido para demostrar que el mismo siempre ha tenido domicilio legal fijo en el sector montaña alta, torre 11, piso 10, municipio carrizal del estado bolivariano de miranda, con la finalidad debe mostrar que siempre ha permanecido de forma pública y notoria en ese lugar desde hace mucho tiempo, mas aún cuando es miembro de la junta de condominio de la referida residencia y que nunca evadió presentarse ante la fiscalia del Ministerio Público, solo que nunca recibió notificación en la que se le informara que estaba siendo investigado, conociendo de ello únicamente al momento de su captura, violándose de esta manera el debido proceso.

DECIMO TERCERO: Solicito se recabe ante la empresa de telefonía celular MOVISTAR, la relación de llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico 0424-2784687 propiedad de mi defendido y 0414-9903717, propiedad de la victima, entre las fechas 1-10-2011 a 15-09-12. Es útil y necesario por cuanto demostraría la comunicación constante entre la victima y mi defendido y que desvirtúa el delito imputado de EXPLOTACION SEXUAL.

DECIMO CUARTO: Solicito se verifique a que empresa de telecomunicaciones pertenece el abonado telefónico número 0212-3641617, para determinar a quien se encuentra asignado y se recabe relación de llamadas salientes, entre las fechas 1-10-11 al 15-09-12, para demostrar que de dicho lugar donde se encuentra el ciudadano VIERA OLIVARES ESTEVAN, ha efectuado llamadas telefónicas al abonado 0424-2784687 propiedad de mi defendido. Es útil y necesario por cuanto demostraría la comunicación constante que tiene el supra-mencionado con mi defendido, siendo mayor de edad, y que desvirtúa una vez mas el delito imputado a mi defendido como lo es el de la Explotación Sexual.

DECIMO QUINTO: Solicito se oficie a la oficina de atención a la victima de la Policía Municipal de Carrizal, para que emitan copia certificada de la denuncia interpuesta por mi defendido, así como las copias de las facturas de todos los bienes que de manera inapropiada sustrajo el Ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN, de la residencia de mi defendido sin su consentimiento y para lo cual se procedió a citarlo para el día martes 07 de Agosto de 2012, siendo que mi defendido fue citado por la hermana de la presunta víctima para el día lunes 06 de Agosto al Centro Comercial La Cascada y fue Aprehendido por los funcionarios actuantes en la presente causa. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar que el ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN pretende evadir la responsabilidad de todos los bienes que sustrajo de la residencia de mi defendido de una manera ilegitima y que pretenden quedar impune.

DECIMO SEXTO: Solicito se determine el cruce de llamadas desde el teléfono de mi defendido nro 0424-2784687, con el nro telefónico 0412-5627473 perteneciente a la ciudadana Bárbara hermana de la presunta victima para el día 06-08-12 fecha en la que lo cito para El Centro Comercial La Cascada para cancelarle todo lo que le debía el hermano, y así evitar la citación que tenia para el día martes en la Policía de Carrizal, logrando por medios de artimañas y mentiras detener a mi defendido. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar una vez más la mala fe y las mentiras que penosamente llevaron a mi defendido a estar privado de su libertad.

DECIMO SEPTIMO: Solicito se oficie a la oficina encargada de asuntos de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carrizal, a fin de que remita a este despacho copia del expediente llevado por ante esa dependencia, relacionado con mi defendido, el ciudadano VIERA OLIVARES BRYAN ESTEVAN y su progenitora, de mediados de mayo del año que discurre, en la que firmaran una caución. Esta Prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar una vez más que mi defendido ha sido la víctima del aprovechamiento económico, por parte del ciudadano Bryan y su entorno familiar.

DECIMO OCTAVO: Se ordene ante el organismo competente, la práctica de una Inspección Técnica, al lugar donde fue aprehendido el defendido, con el objeto de determinar y recabar lo siguiente: 1.-En que lugar especifico fue la aprehensión del defendido; 2.- Identificar los locales comerciales que se encontraban aledaños al momento de la aprehensión; 3.-Qué sistema de seguridad (cámaras, etc.) presentaba el espacio o los locales comerciales para el momento de la aprehensión; 4.-Si los funcionarios de seguridad del centro Comercial tienen conocimiento del hecho y si quedo registrado en su libro diario, 5.- existen testigos del procedimiento practicado por los funcionarios policiales; si es positivo lo anterior, 6.- Se Colecte copia del libro diario del departamento de seguridad del Centro Comercial y videos de filmación del Centro Comercial y de los locales cercanos, de igual manera se entreviste a las personas testigos de la aprehensión de mi defendido, esto para tener conocimiento como fue la practica del procedimiento y determinar si efectivamente se encontraba en compañía o no de la hermana del ciudadano Viera Olivares Bryan, por cuanto fue citada en dicho lugar por la misma.

DECIMO NOVENO: Solicito se determine que tipo de ganancias o provecho lucrativo presuntamente obtenía mi defendido por la presunta practica de la explotación sexual de la victima, para lo cual solicito se investiguen sus bienes muebles e inmuebles así como sus cuentas bancarias. Esta prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar que mi defendido nunca se ha lucrado de actividad ilícita alguna, y menos del delito imputado de explotación sexual. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, remítase a la fiscalía que corresponde.
El Juez,

MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
El Secretario,

KARLA GARCIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

KARLA GARCIA