REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Febrero de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA N° 5C-6504-10
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE
SECRETARIA: ABG. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOSELINA FERNANDEZ
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO HIDALGO Y OSCAR LINARES INFANTE
DEFENSA PUBLICO : ABG. RAQUEL MORILLO
Celebrada como ha sido en fecha, (20) de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral, fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a las ciudadanas JOSE FRANCISCO HIDALGO Y OSCAR LINARES INFANTE, la Juez ordenó al Secretario la verificación de la presencia de las partes y éste le informó que se encuentra (n) presente (s): El Fiscal del Ministerio Público ABG. YOSELINA FERNANDEZ, el Defensor Publico Penal ABG. RAQUEL MORILLO. No se encuentra presente: los imputado JOSE FRANCISCO HIDALGO Y OSCAR LINARES INFANTE. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.
La ciudadana Juez dio inicio al Acto, cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “La defensa ratifica en todas y cada una de las partes el escrito presentado en fecha 10-10-2012, en el cual solicito se fije un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente el acto conclusivo respectivo todo ello sobre la base del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”.
Seguidamente el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. YOSELINA FERNANDEZ de CUARENTA (45) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones signadas con el N° 5C-6504-10 y cumplidas las formalidades de ley, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensor Público ABG. RAQUEL MORILLO y ACUERDA, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijar un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA (40) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público representado en este acto por el Fiscal primero del Ministerio Público ABG. YOSELINA FERNANDEZ, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa que se le sigue a los ciudadanos JOSE FRANCISCO HIDALGO Y OSCAR LINARES INFANTE. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.