REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Febrero de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL
Causa Nº 5C-11774-13
Juez: MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE
Secretario: KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO
Fiscal: Abg. YECSI NAIROBI GONZALEZ, Fiscal Auxiliar DE Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
Imputado: RAUL ELIAS GONZALEZ
Defensa: Abg. JUSMAR CASTILLO, Defensora adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Miranda.
Celebrada como ha sido en fecha, viernes 22 de Febrero de 2013, siendo las 12:30 a.m., oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con la nomenclatura 1C-11774-13, seguida a la ciudadana RAUL ELIAS GONZALEZ, se constituye este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estada y Municipal en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques; en la sala de audiencias respectiva, presidiendo el acto el ciudadano Juez, MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, quien solicitó al Secretario, KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO, verificara la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes la Abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, la Defensora Pública, Abogada JUSMAR CASTILLO, el ciudadano RAUL ELIAS GONZALEZ, quien fue trasladado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Bolivariano de Miranda. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
El Juez dio inicio al acto y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del ciudadano RAUL ELIAS GONZALEZ Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico dio lectura a las Actuaciones policiales. En razón de ello solicito se declare la presente aprehensión como flagrante, visto que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se siga el procedimiento de Juzgamiento de Delito Menos Grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, por otro lado precalifico los hechos como la presunta comisión de los delitos de Porte Ilicito De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Juez se dirigió a la imputada y la impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se le informo de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 ibidem, procedió, en consecuencia, el presunto agresor a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: Nombres y apellidos: RAUL ELIAS GONZALEZ , de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de estado civil soltero, hijo de Matilde Gonzalez (V), de profesión u oficio obrero, cédula de identidad N° V.- 13.111.502 residenciado en Buenos aires la entrada cerca de la herrería casa de color verde y rejas de color marrón, estado Miranda. Teléfono 0412.974-37-56. Quien manifestó su voluntad de no querer rendir declaración. Es todo. Acto seguido la Juez concede la palabra a la Defensora Pública, Abogada JUSMAR CASTILLO, quien manifestó: “la defensa solicita, no se acoja la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal, pero no existe elementos generadores de convicción que hagan presumir con fundamento que mi defendido es autor participe en el ilícito precalificado por la representación de la vindicta pública de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 229 principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad durante el proceso. Es por ello que solicito la libertad plena. Finalmente solicito se me otorgue copias de todas y cada una de las actuaciones incluyendo el acta levantada con ocasión a la celebración de esta audiencia y auto motivo de la misma.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estada y Municipal en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos Primero: Se califica flagrante la aprehensión de la ciudadana Raul Elias Gonzalez, de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: este Tribunal acoge la precalificación Jurídica realizada por el Representante Fiscal de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal. En este estado el juez impone a la sindicada de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo preparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como a pesar de no ser el momento procesal se le impuso igualmente del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 375, del Código Adjetivo Penal; manifestando la misma “no deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Tercero: Oído por lo manifestado por el imputado, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 363 único parte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 11, 13, 265 y 285 del ejusdem. Cuarto: Este Tribunal acuerda la Libertad Sin Restricciones al ciudadano Raul Elias Gonzalez conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quinto: Expídanse a las partes copia de la presente acta conforme al petitorio formulado por los mismos. Sexto: remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía actuante. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-