REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS ANTONIO QUINTERO,; ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario YARE III. Y así decide. Líbrese boleta de encarcelación y oficio a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ciudad a objeto de que se produzca el traslado del imputado al referido Centro de Reclusión. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la solicitud planteada por el Ministerio público a los fines de que se fije Rueda de Reconocimiento de Individuo al ciudadano Jesús Antonio Quintero para el día Jueves 28- 02-2013 a las 10:00 am. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Publico. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en la ciudad de Los Teques a los (23) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Es todo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-