REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Febrero de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL
Causa Nº 5C-11781-13


Juez: MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE
Secretario: KARLA WALESKA GARCIA BRCIEÑO

Fiscal: Abg. YECSI NAIROBI GONZALEZ, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

Imputado: ENYERBER EFREN ORTEGA, cédula de identidad N° V-24.635.318.
Defensa: Abg.DEISY CASTRO, Defensora adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Miranda.

Celebrada como ha sido en fecha, sábado 23 de Febrero de 2013, siendo las 11:30 p.m., oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con la nomenclatura 5C-11781-13, seguida al ciudadano ENYERBER EFREN ORTEGA, se constituye este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques; en la sala de audiencias respectiva, presidiendo el acto la ciudadana Juez, MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE quien solicitó al Secretario, KARLA WALESKA GARCIA BRCIEÑO , verificara la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes la Abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, la Defensora Pública, Abogada Carmen Tovar, el ciudadano ENYERBER EFREN ORTEGA, en su carácter de aprehendido. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

El Juez dio inicio al acto y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del ciudadano ENYERBER EFREN ORTEGA, titular de la cédula de identidad V-24.635.318. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público dio lectura a las actas policiales inserta en el folio 05. En razón de ello solicito se declare la presente aprehensión como flagrante, visto que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se siga el procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves contemplado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado precalifico los hechos como la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se siga por el Procedimiento especial de conformidad con el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal . Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado y lo impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se le informo de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 ibidem, procedió, en consecuencia, el presunto agresor a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: Nombres y apellidos: ENYERBER EFREN ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad 24.635.318. edad 18 años fecha de nacimiento 02-04-1994- lugar de nacimiento caracas Distrito Capital, dirección, Alberto Rabel sector la montaña casa sin numero punto de referencia donde esta la cancha casa de color naranja con gris, hijo Jenifer Villanueva (V) y Efren Ortega (v) teléfono 0424-1295921 (madre) - 04242091153 , Quien manifestó su voluntad no querer rendir declaración, manifestando: Acto seguido la Juez se dirige a la representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública, a los fines de que manifiesten si van a realizar pregunta alguna de conformidad con el articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo el representante Fiscal: “No voy a realizar Preguntas” y la defensa “no voy a realizar Preguntas”

Acto seguido la Juez concede la palabra a la Defensora Pública, Abogada DEISY CASTRO, quien manifestó: “Oídos los alegatos expuestos por la representación fiscal, así como de la revisión previa realizada al integro del expediente que se sigue por este Honorable Tribunal signado con el número 5C-11781-13, y lo expuesto por mi defendido, solicito al tribunal se desestime la calificación de flagrancia en la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma, mi defendido fue detenido en su vivienda cuando se encontraba durmiendo, alegando los funcionarios una denuncia del año 2009, por lo que invoco la nulidad establecida en el articulo 174 y 175 del código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios ingresaron sin orden de allanamiento alguna, no existen testigos del procedimiento, por lo que se configura una violación al debido proceso violentado los artículos 44 y 49 constitucionales por no estar satisfechos los extremos de Ley, así mismo solicito se siga la presente causa por el procedimiento especial, se le conceda a mi defendido la libertad plena y se le imponga de los medios alternos a la prosecución del proceso para que el mismo exprese de manera voluntaria y viva voz si desea hacer uso o no de ellos, por ultimo solicito copia del expediente y del acta que se levante de la presente audiencia”. Es todo.
DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica flagrante la aprehensión del ciudadano ENYERBER EFREN ORTEGA, cédula de identidad N° V-24. 635.318, por cuanto la misma se encuentra legitimada, conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: En lo que respecta a la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento para juzgamiento de delito menos Graves, previsto en el artículo 363 en concordancia con los articulo 11, 13, 265 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto. Tercero: Este Tribunal se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 218 del Código Penal. En este estado el juez impone al sindicado de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo reparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como a pesar de no ser el momento procesal se le impuso igualmente del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 371, del Código Adjetivo Penal; manifestando el mismo “solicito la suspensión condicional del proceso y admito el delito que se me atribuye y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo; me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal”, En este estado, a los efectos del otorgamiento o no de la medida, este tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga si está en de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado aquí presente en sala, quien manifiesto: “no tener ningún inconveniente con lo solicitado por el imputado y que si está de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo”. En este estado oídas a las partes, este Tribunal acuerda la suspensión condicional de proceso solicitada por el imputado; Se fija el plazo de tres (03) meses como régimen de prueba, así mismo el imputado deberá; 1.- cumplir un total de veinte (08) horas de servicio comunitario a favor del Hospital Victorino Santaella y en consecuencia se acuerda librar oficio al departamento de trabajo social del Hospital Victorino Santa ella, a los fines se sirva coordinar y supervisar el servicio a realizar por el ciudadano ENYERBER EFREN ORTEGA. Cuarto: Se ordena la inmediata libertad del ciudadano ENYERBER EFREN ORTEGA, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 229 todos del texto adjetivo penal, Líbrese oficio al órgano aprehensor anexando boleta de excarcelación. Quinto: Expídanse a las partes copia de la presente acta conforme al petitorio formulado por los mismos. Sexto: Se dicta auto fundado de la decisión proferida en audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-