REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES


DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 Y 92. 7de la Ley Especial, Asi mismo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MEMPHYS DEL VALLE MARQUEZ MIRABAL, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 02 acta de denuncia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la denuncia efectuado por la victima; acta de Investigación Penal, cursante al folio 03, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; 10 y 11 cursa solicitud de examen medico legal a la victima y al imputado; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MEMPHYS DEL VALLE MARQUEZ MIRABAL, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° 92. 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asi mismo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242. 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputadoMARCOS ANTONIO DE FREITAS GUERRERO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.931.258, de ocupación Obrero, estado civil, soltero, nacido en fecha 22-12-1988, hijo de Carlos de freitas (v) y Luz Guerrero (v), domiciliado en el Vigia. Calle la linea, casa 80-04, los Teques, Estado Mirand, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAITE LEONOR ALVAREZ LOPEZ, consistentes en: 1.- Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida. 2. prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia y 3.- Asistir a 4 charlas en el Instituto Nacional de la Mujer. Conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 y 92. 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo presentación periódica cada 30 días ante la sede de este Tribunal de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-