REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Febrero de 2013
202° Y 153°
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
CAUSA N° 5C-11296-13
JUEZ QUINTO DE CONTROL: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ONEIDA MENDOZA.
IMPUTADO: IVAN VIDAL MARTINEZ MEDINA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Olivo Álamo Héctor.
VICTIMA: JHONNY JOSE ARTEAGA GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO
Celebrada como ha sido en fecha, Lunes veinticinco (25) de Febrero de dos mil trece (2013), siendo la fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa N° 5C-11296-13, seguida en contra de los imputados Iván Vidal Martínez Medina, por la presunta comisión del delito de Cómplice Necesario De Aprovechamientos De Fondos Públicos, previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra la Corrupción en relación al articulo 84 numeral 3 del Código Penal. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito el Juez Dra. Maria Gabriela Faria Morante, solicita a la Secretaria se verificara la presencia de las partes y éste le informó que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Oneida Mendoza, la defensa privada Abg. Olivo Álamo Héctor, el imputado Ivan Vidal Martinez Medina, no encontrándose presente la persona que ostenta la cualidad de victima.
Seguidamente el ciudadano Ivan Vidal Martinez Medina, ante la Juez que preside el Tribunal designa como defensor privado a los profesionales del derecho Abg. Olivo Álamo Hector, a objeto de que los mismos asuman su defensa técnica en el presente acto, dejando constancia de la aceptación al cargo por parte del profesional del derecho.
Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó a imputado que tendrán derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual harán con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Finalmente la Juez se dirigió a las partes y les hizo la advertencia de que en la presente audiencia no se deberán tratar asuntos relativos o inherentes al Juicio Oral y Público.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual expone: “Ratifico escrito presentado en fecha 21 de diciembre donde solicito el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Ivan Vidal Martinez Medina de conformidad con el articulo 318 numeral 1, y por último solicito copias de la presente acta, es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impuso al imputado Ivan Vidal Martinez Medina , del hecho relatado por el representante de la Vindicta Pública, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 125, 126 y 127,130 y 131, y le informo el contenido de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, previsto en los artículos 37 al 39 del texto adjetivo, Los Acuerdos Reparatorios, en los artículos 40 al 41 ejusdem y la Suspensión Condicional del Proceso, en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo el Procedimiento Especial como lo es el de Admisión de Los Hechos, establecido en el articulo 376 ejusdem.
Acto seguido el imputado manifestó sus datos de identificación: Ivan Vidal Martínez Medina, cedula de identidad numero V-7.451.487, quien expuso “…No deseo declarar…es todo…”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. OLIVO ALAMO HECTOR, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Esta defensa no se opone al petitorio del Fiscal del ministerio público en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1. Por último solicito copia simple de la presente acta” es todo.
DECISIÓN
Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, establece: En cuanto al Sobreseimiento planteado a la Fiscalía en virtud de que no hay oposición a la misma que se le decrete tal solicitud, en consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques por autoridad que le confiere la Ley decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad al articulo 318 numeral 1 a favor del ciudadano Ivan Martínez Medina, titular de la cédula de identidad número V-7.451.487, por la presunta comisión del delito de Cómplice Necesario De Aprovechamientos De Fondos Públicos, previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra la Corrupción en relación al articulo 84 numeral 3 del Código Penal. Por lo cual cesan todas las medidas de coerción personal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-