REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Febrero de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA N° 5C9412-12
|JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE
SECRETARIA: ABG. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VALENTINA ZABALA
IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ
DEFENSA PUBLICO : ABG. CARMEN TOVAR
Celebrada como ha sido en fecha, Lunes 25 de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral, fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a las ciudadanas MANUEL ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ, la Juez ordenó al Secretario la verificación de la presencia de las partes y éste le informó que se encuentra (n) presente (s): El Fiscal del Ministerio Público ABG. VALENTINA ZABALA, el Defensor Publico Penal ABG. CARMEN TOVAR y el imputado MANUEL ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.
La ciudadana Juez dio inicio al Acto, cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “La defensa ratifica en todas y cada una de las partes el escrito presentado en fecha 11-10-2012, en el cual solicito se fije un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente el acto conclusivo respectivo todo ello sobre la base del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el cese de todas las medidas impuesta. Es todo”.
Seguidamente el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. VALENTINA ZABALA, quien expone: “Solicito se me conceda una prórroga de CUARENTA (45) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones signadas con el N° 5C-9412-12- y cumplidas las formalidades de ley, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensor Público ABG. CARMEN TOVAR y ACUERDA, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijar un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA (40) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público representado en este acto por el Fiscal primero del Ministerio Público ABG. VALENTINA ZABALA, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa que se le sigue al MANUEL ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-