REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 19 de febrero de 2013
202° y 153°

ASUNTO: 3M-193/09 acumulada 1M-884-04

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.591.469, FECHA DE NACIMIENTO: 15-10-1982; EDAD 28 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO APROBADO; OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, AYUDANTE DE CONSTRUCCIÓN, HIJO DE CARMEN CECILIA PÉREZ (V) Y CARLOS RODRÍGUEZ PINTO (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, CALLE PRINCIPAL, TERCERA ESCALERA; CASA SIN NUMERO; DE BLOQUE Y FACHADA DE PIEDRA, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE; DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PROVISORIA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES,

FISCAL: DR. YIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
GLEDYS GIFRED FERNÁNDEZ OLLARVEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.460.579, FECHA DE NACIMIENTO: 01-02-88, EDAD 30 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACIÓN U OFICIO; DEL HOGAR, RESIDENCIADO EN: EL BARRIO AQUILES NAZCA; CALLEJÓN N° 12 DE MARZO; SUBIENDO POR MERCAL, SIETE CASA MAS ARRIBA, CASA SIN NUMERO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. (HERMANA DEL OCCISO)

YONDER MANUEL FERNÁNDEZ OLLARVEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; HIJO DE JACINTO FERNÁNDEZ (V) Y GLADIS OLLAVES (V), EDAD 29 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.148.049. (OCCISO)

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud realizada por el acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743; de fecha 04-02-13, la cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 06-02-13, constante de dos (02) folios útiles; a quien el Estado Venezolano Representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 08-07-2007 y en la audiencia de preliminar de fecha 16-07-2009, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, previamente observo:

I
De la identificación del acusado

JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, nacionalidad venezolano, natural de caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, fecha de nacimiento: 15-10-1982; edad 28 años, estado civil soltero, grado de instrucción: sexto grado aprobado; ocupación u oficio obrero, ayudante de construcción, hijo de Carmen Cecilia Pérez (v) y Carlos Rodríguez pinto (v), residenciado en: barrio José Gregorio Hernández, calle principal, tercera escalera; casa sin número; de bloque y fachada de piedra, estado Miranda.
II
De la identificación de las victimas

GLEDYS GIFRED FERNÁNDEZ OLLARVEZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-18.460.579, Fecha de Nacimiento: 01-02-88, edad 30 años, estado civil soltera, de ocupación u oficio; Del hogar, residenciado en: el Barrio Aquiles Nazca; Callejón N° 12 de Marzo; subiendo por Mercal, siete casa más arriba, casa sin número; Los Teques, Estado Miranda. (Hermana del Occiso)

YONDER MANUEL FERNÁNDEZ OLLARVEZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Jacinto Fernández (V) y Gladis Ollaves (V), edad 29 años, estado civil: soltero; titular de la cedula de identidad N° V-15.148.049. (Occiso).

III
De la solicitud realizada por el acusado


El acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743; solicito la extensión del régimen de presentaciones, la cual se fundamentara de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto adjetivo penal, argumentando lo siguiente:

“……Yo, JEAN CARLOS R. PÉREZ titular de la cedula de identidad 16.591.469 en mi carácter de inputado acudo ante su copetente autoridad a los fine de remitir anexo al presente escrito recaudo relacionado con la causa M 193
Folio. Costantes de folio útiles
Constancia de trabajo Construcciones W.I.V C.A. al fin de que me alargue la presentaciones ya que llevo 1 año y cuatro meses y se me hace difícil para buscar trabajo le agradesco los mas que pueda. Gracia
Me despido….”

IV
De los fundamentos de la decisión


A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743; por ser presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONDER MANUEL FERNÁNDEZ OLLARVEZ y evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, sin embargo, por lo que se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho que se le imputa, y por último de acuerdo a la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente, a pesar que se evidencia que la misma cumple con el Régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal.
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 06-02-2013, este Tribunal recibió escrito presentado por el acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743; en donde solicitaba la extensión de las presentaciones. En esa misma fecha este Tribunal acordó librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743.

En fecha 14-02-2013, recibió oficio Nº 282, de fecha 13-02-12, proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743; se evidencio que el acusado de autos se ha presentado dieciocho (18) oportunidades, siendo la primera el día 31-10-11 hasta el día 04-02-13; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743; hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por el Tribunal de Juicio Circunscripcional, en fecha 19-10-11, es decir, examinando su conducta se evidencio que no ha dado estricto cumplimiento al régimen de presentaciones, es decir en el mes de octubre/2011, solo se presentó en una (01) oportunidad el día 19, en el mes de noviembre/2011, se presentó en dos (02) oportunidades los días 7 y 21; en el mes de diciembre/2011, no se presentó; en el mes de enero/2012, se presentó en una (01) oportunidad el día 30; en el mes de febrero/2012, se presentó en una (01) oportunidad el día 13; en el mes de marzo/2012, no se presentó; en el mes de abril/2012, se presentó en una (01) oportunidad el día 9¸ en el mes de mayo/2012, se presentó en una (01) oportunidad el día 7; en el mes de junio/2012, no se presentó; en el mes de julio/2012, no se presentó; en el mes de agosto/2012, se presentó en una (01) oportunidad el día 20; en el mes de septiembre/2012, no se presentó; en el mes de octubre/2012, se presentó en tres (03) oportunidades los días 10, 15 y 22; en el mes de noviembre/2012, se presentó en dos (02) oportunidades los días 6 y 12; en el mes de diciembre/2012, se presentó en una (01) oportunidad el día 3¸ en el mes de enero/2013, se presentó en tres (03) oportunidades los días 15, 22 y 28 y en el mes de febrero/2013, se presentó en una (01) oportunidad el día 4 y no cursa en las actuaciones escrito en donde justifica el no haber cumplido con el régimen de presentaciones, sin embargo este Juzgador toma en consideración su situación económica y laboral, considera que lo ajustado a derecho es extender el régimen de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por al acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743 y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 246, 249 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 242 numeral 3 ejusdem, sin embargo si el acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743, no da estricto cumplimiento al régimen de presentaciones y no presente la justificación respectiva a este Tribunal, se revocara la medida de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal y deberá informar de inmediato al observa que le acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743, no dio estricto cumplimiento del régimen de presentaciones, el cual se extendió a cada TREINTA (30) DÍAS y en caso de no hacerlo se revocara la medida de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.



V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por al acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.591.469, FECHA DE NACIMIENTO: 15-10-1982; EDAD 28 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO APROBADO; OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, AYUDANTE DE CONSTRUCCIÓN, HIJO DE CARMEN CECILIA PÉREZ (V) Y CARLOS RODRÍGUEZ PINTO (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, CALLE PRINCIPAL, TERCERA ESCALERA; CASA SIN NUMERO; DE BLOQUE Y FACHADA DE PIEDRA, ESTADO MIRANDA y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 246, 249 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 242 numeral 3 ejusdem, sin embargo si el acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743, no da estricto cumplimiento al régimen de presentaciones y no presente la justificación respectiva ante este Tribunal, se revocara la medida de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal y deberá informar de inmediato al observa que le acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743, no dio estricto cumplimiento del régimen de presentaciones, el cual se extendió a cada TREINTA (30) DÍAS y en caso de no hacerlo se revocara la medida de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743, en su condición de acusado.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y no se libró Boleta de citación a favor del acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743, en virtud de que el acto del Juicio Oral y Público esta fijado para el día JUEVES, 21 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-193-09 acumulada la causa 1M-884-04, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO









Causa: 3M-193/09 acumulada la causa 1M-884-04
Causa C.I.C.P.C.: H-655.463, H-854-254 y H-655.463
Causa de Fiscalia: 15F1-0811-2010 y 15F1-0811-2008
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.