REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 25 de febrero de 2013
202° y 154°
CAUSA Nro. 1E-213/11
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
VÍCTIMA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CARRIZAL, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PENADO: PADILLA GARCÍA KEIBER OTILIO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 14/07/1982, hijo de Ramona del Socorro García y de José Otilio Padilla Araque, titular de la cédula de identidad personal número V-17.029.760, de profesión u oficio chofer de camión, y con último domicilio en: Calle Los Parques, casa No. 04, de color azul, diagonal al Comando de la Policía de Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Miranda, teléfono: 0416-339.90.60. }

DEFENSA PRIVADA: Abg. ARELIS DEL VALLE GARCÍA JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.262.

DELITOS: OBTENCIÓN ILÍCITA DE UTILIDAD DE ALGÚN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido y castigado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 numeral 6 eiusdem.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

Vista la frecuencia de las presentaciones que fueran impuestas por este órgano jurisdiccional al ciudadano KEIBER OTILIO PADILLA GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V-17.029.760, con ocasión de pronunciamiento dictado en data cuatro (04) de noviembre del año dos mil once (2011), mediante el cual se acordó a su favor la medida alternativa de cumplimiento de pena de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, aunado al cabal cumplimiento que el mismo han dado al régimen de presentación impuesto, este Tribunal observa:

En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011), ante presentación que del ciudadano KEIBER OTILIO PADILLA GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V-17.029.760, hiciera el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en audiencia realizada por el Tribunal de primera instancia en función de Control, No. 06, con sede en la ciudad de Los Teques, se pronunció la Juzgadora calificando la flagrancia de la aprehensión que del referido ciudadano practicaran funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, del estado Miranda, por los delitos de obtención ilícita de utilidad de algún acto de la administración pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, y asociación para delinquir, tipificado y castigado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16, numeral 6, eiusdem, a la vez que acordó proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario, decretando, asimismo, llenos como se encontraran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, eiusdem, detención judicial preventiva del imputado en cuestión, librando, en consecuencia, boleta de encarcelación respectiva, signada esta con el número 017/2011, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques.

En fecha dos (02) de junio de igual año, presentada como fuere acusación fiscal en contra del ciudadano encausado, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de Control en comento, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento la Juzgadora admitiendo la acusación del Ministerio Público, por los delitos de obtención ilícita de utilidad de algún acto de la administración pública y asociación para delinquir, así como las pruebas ofrecidas por las partes, siendo que ante admisión de los hechos expresada espontánea y voluntariamente por el acusado, con solicitud consiguiente de imposición de pena respectiva, con la disminución establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió entonces el Tribunal, en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a condenar a la persona del ciudadano KEIBER OTILIO PADILLA GARCÍA a la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de obtención ilícita de utilidad de algún acto de la administración pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, y asociación para delinquir, tipificado y castigado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16, numeral 6, eiusdem, en agravio de la Alcaldía del Municipio de Carrizal, estado Miranda, así como condenando al ciudadano en cuestión a las penas accesorias correspondientes, llevándose a cabo en igual data la publicación de la sentencia in extenso.

El día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil once (2011), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de Ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando el cómputo de pena, considerando para ello la fecha de detención del condenado, a saber, el catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011), precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de la accesoria, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada, con precisión expresa de optar el mismo, de acuerdo a precisión expresa establecida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, atendida la condena de quantum inferior a los cinco años que le fuera impuesta en ocasión del procedimiento especial por admisión de los hechos.

En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil once (2011), emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional mediante el cual acordó a favor del condenado KEIBER OTILIO PADILLA GARCÍA, la medida alternativa de cumplimiento de pena de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, bajo condiciones de estricto y cabal cumplimiento, entre ellas, régimen de presentación con frecuencia quincenal.
En fecha primero (01°) de noviembre del año dos mil doce (2012), se recibe procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nro. 06, con sede en Los Teques, Informe Conductual respecto del condenado KEIBER OTILIO PADILLA GARCÍA, en el cual se refleja que el mismo ha dado cabal cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas.

Así las cosas, el estricto, puntual y cabal cumplimiento que ha dado el penado hasta la presente fecha a las condiciones que le fueran impuestas con ocasión de la medida otorgada, y siendo que el mismo ha requerido autorización para viajar a ocasionalmente por razones de índole laboral, a la ciudad de Margarita, estado Nueva Esparta, presentando para ello las constancias respectivas, así como le sean extendidas sus presentaciones, permite a quien aquí decide modificar, como en efecto se varía, las condiciones impuestas, por tanto, varia la periodicidad con que el condenado debe apersonarse ante este despacho judicial a cada cuarenta y cinco (45) días, librándose el oficio correspondiente a fin de continuarse las presentaciones del ciudadano KEIBER OTILIO PADILLA GARCÍA, en los nuevos términos precisados, y acuerda suprimir la condición impuesta de no salir de la jurisdicción del Distrito Capital y estados Miranda, Aragua, Vargas y Carabobo sin la autorización del Tribunal, ello en virtud de las características propias del trabajo que desempeña, a saber, chofer de transporte de carga, por lo cual podrá transitar libremente por todo el Territorio Nacional. Y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: atendiendo la Juzgadora al cabal acato a las condiciones que le fueran impuestas al penado KEIBER OTILIO PADILLA GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V-17.029.760, se modifica, consecuencialmente, la periodicidad del régimen de presentaciones que fuere impuesto en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil once (2011), con ocasión del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de “suspensión condicional de la ejecución de la pena” al condenado por este órgano jurisdiccional, debiendo, por tanto, apersonarse el mismo cada cuarenta y cinco (45) días a la sede de este Tribunal conocedor del asunto a los efectos indicados, y, se suprime la condición impuesta de no salir de la jurisdicción del Distrito Capital y estados Miranda, Aragua, Vargas y Carabobo sin la autorización del Tribunal, ello en virtud de las características propias del trabajo que desempeña, a saber, chofer de transporte de carga, por lo cual podrá transitar libremente por todo el Territorio Nacional. Líbrese oficio a la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose boletas de notificación correspondientes. Asimismo, se libró oficio a la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, dejando constancia de la variación acordada en cuanto a la frecuencia de las presentaciones, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA









NCA/lila*
Causa Nro. 1E-213-11
* Cinco (05) folios, Decisión de fecha 25-02-2013
Acusado: KEIBER OTILIO PADILLA GARCÍA
Asunto: Extensión del régimen de presentación
Sin enmiendas