REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela







Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Con Sede en la Ciudad de Los Teques

Los Teques, 06 de febrero de 2013
202° y 153°

CAUSA: 1E 268/12

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

VICTIMA: ZULEIMA JOSEFINA QUINTANA MORENO, titular de la cédula de Identidad No. V 13.726.489.

PENADO: PABLO JOSE ADRIAN RAMOS, Cedula de Identidad Nº V- 19.583.232, de nacionalidad venezolana, nacido en Maracay estado Aragua, en fecha de nacimiento14-10-1988, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yolanda Josefina Ramos Rangel (f) Pedro José Adrián Zerpa (v), con último domicilio calle principal, segunda escalera, casa sin número, la Aguadita, Carrizal, estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA: LUIS CESAR RUBIO, defensor público penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado de Miranda, con sede en Los Teques.

DELITOS: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezamiento del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN.


Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 14 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los hechos al ciudadano PABLO JOSE ADRIAN RAMOS, Cedula de Identidad Nº V- 19.583.232, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezamiento del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 16 de octubre del año 2012, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 dictó Auto de Ejecución de Pena y practicó Cómputo de la Pena en la presente causa seguida contra el ciudadano PABLO JOSE ADRIAN RAMOS, Cedula de Identidad Nº V- 19.583.232.

En fecha 16 de enero del año 2013, este Tribunal a cargo de la Juez suplente Maigualida Salas, recibió oficio signado con el No. 0129-13 de fecha 15 de enero de 2013, debidamente suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, informe técnico de fecha 05-12-2012, y con fecha de evaluación de 05-12-2012, suscrito por el psicólogo Danibeth Amaris, Trabajadora Social Lic. Dayana Rodríguez, Criminóloga Omaira Gallo F., abogada Marienella Boscán, médico respectivo, Director del Centro penitenciario, y el respectivo penado de autos; evaluación correspondiente al ciudadano PABLO JOSE ADRIAN RAMOS, Cedula de Identidad Nº V- 19.583.232.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 69 de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.-La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro penitenciario, se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

Al ciudadano PABLO JOSE ADRIAN RAMOS, Cedula de Identidad Nº V- 19.583.232, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 05-12-2012, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 16-01-2013, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias lo siguiente:

“PRONOSTICO: El equipo evaluador emite “Desfavorable” ciudadano Adrián Ramos Pablo José, para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por los siguientes criterios: Apoyo familiar inconsistente, escasas herramientas de afrontamiento, emocionalmente inestable, autocritica deficiente, escaso autocontrol.
SUGERENCIAS: Fortalecer proyecto de vida social y familiar. Dinamizar vínculos familiares. Mantenerse activo laboralmente. Asistir a charlas, cursos, y talleres de crecimiento personal. Asistir a orientación psicológica (urgente)”.

Ahora bien, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria…” (subrayado por el Tribunal)


Señalamos anteriormente que el penado PABLO JOSE ADRIAN RAMOS, Cedula de Identidad Nº V- 19.583.232, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, en razón a que no tiene apoyo familiar inconsistente, escasas herramientas de afrontamiento, emocionalmente inestable, autocritica deficiente, escaso autocontrol, debiendo fortalecer proyecto de vida social y familiar. Dinamizar vínculos familiares. Mantenerse activo laboralmente, asistir a charlas, cursos, y talleres de crecimiento personal, debiendo asistir a orientación psicológica; en consecuencia se evidencia que el penado de autos, no cumple con el requisito exigido en el artículo 488 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, en consecuencia SE NIEGA, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado PABLO JOSE ADRIAN RAMOS, Cedula de Identidad Nº V- 19.583.232. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado PABLO JOSE ADRIAN RAMOS, Cedula de Identidad Nº V- 19.583.232, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 488 específicamente el del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 488 eiusdem.

Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, librese la respectiva boleta de traslado. Librese lo conducente. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ



NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA



CAROLINA VENTO GARCÍA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA




CAROLINA VENTO GARCÍA














NCA/nélida
Causa N° 1E-268-12
06-02-2013
PABLO JOSE ADRIAN RAMOS
Negativa Beneficio de Régimen Abierto