REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Los Teques, 21 de febrero de 2013
202° y 153°

ASUNTO: 3E-165-10
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: EFRAIN LEONEL ROMERO MARQUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO
FISCAL: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

“EXTINCION DE LA PENA CORPORAL Y ACCESORIAS POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA”

Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:

PRIMERO: El penado EFRAIN LEONEL ROMERO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.888.288, fue condenado por decisión proferida por el Juzgado 2º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 23-10-2012, mediante la cual se condeno al ciudadano EFRAIN LEONEL ROMERO MARQUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 18-11-2010, se practica el correspondiente Auto de Ejecución, en el cual se dejo constancia que el penado EFRAIN LEONEL ROMERO MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.888.288; asimismo en data 10-01-2013, se realiza nuevo computo de la pena, en virtud, de redención efectuada a favor del referido penado, en la cual se señala como fecha cumplimiento de la pena el día 24 DE FEBRERO DE 2013.


TERCERO: En fecha 01-02-2013, este Tribunal dictó decisión en la cual se declaro Competente, en virtud, de la declinatoria efectuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede; asimismo en esa misma fecha este Despacho Judicial acordó acumular la causa signada por el referido tribunal como 1E-271-12 a la causa signada por este Juzgado N° 3E-165-10..


De lo cual se evidencia de las actuaciones antes descritas que el penado antes mencionado, cumpliría la pena principal en fecha 10 24 DE FEBRERO DE 2013, en tal sentido, por cuanto se aprecia que el precitado penado cumplió con la pena principal y corporal a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano EFRAIN LEONEL ROMERO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.888.288, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


Respecto a las penas accesorias de inhabilitación política y de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena terminada como sea la misma, a la cual fuera asimismo condenado el ciudadano EFRAIN LEONEL ROMERO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.888.288; tal y como ya quedara indicado por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución en el cómputo de pena practicado el día 10-01-2013, se desaplica tal pena en estricto acato este Juzgado de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del corriente año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso: Luz Marina Guerra Moreno), en expediente número 07-1653; no quedando entonces la persona del penado, ciudadano EFRAIN LEONEL ROMERO MARQUEZ, ut supra identificado, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y así se declara.

Por último, como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal la libertad del ciudadano antes mencionado, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, dirigida ésta, anexa a oficio, al Director del Internado Judicial Los Teques, actual lugar de reclusión del precitado, anexándose, además, al referido oficio, boleta de citación, a nombre del condenado in commento, en la que se indique obligación de apersonarse el mismo a la sede de este Juzgado el día de lunes veinticinco (25) de febrero del año en curso, y ser así formalmente impuesto de la presente decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, en su último aparte, 471 numeral 1 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal y Corporal de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, proferida por el Juzgado 2º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 23-10-2012, mediante la cual se condeno al ciudadano EFRAIN LEONEL ROMERO MARQUEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de la pena.

SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de inhabilitación política y de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, y a la cual fuera igualmente condenado el ciudadano EFRAIN LEONEL ROMERO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.888.288, este Tribunal en función de ejecución, en estricto acato de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del corriente año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso: Luz Marina Guerra Moreno), en expediente número 07-1653; declara el cese de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que fuera impuesta al ciudadano EFRAIN LEONEL ROMERO MARQUEZ, ut supra identificado.

TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal, la libertad del ciudadano EFRAIN LEONEL ROMERO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.888.288, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, dirigida ésta, anexa a oficio, al director del Internado Judicial de Los Teques, actual lugar de reclusión del precitado.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese, asimismo, boleta de excarcelación respectiva con la presente fecha, colocando la observación, que dicha Boleta se hará efectiva el día no laborable para este Despacho Judicial, como es el domingo 24-02-2013, día en que el penado cumple la totalidad de la pena impuesta por cumplimiento, remitiéndose la misma, con oficio, al director del Internado Judicial de Los Teques, anexando, de igual manera, boleta de citación a nombre del ciudadano EFRAIN LEONEL ROMERO MARQUEZ, a objeto de apersonarse éste a la sede del Tribunal el día lunes veinticinco (25) de febrero del año en curso, y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Ofíciese, por su parte, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la interdicción civil y de la inhabilitación política, respectivamente, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios.
LA JUEZ


Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO



3E-165-10