REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de febrero de 2013
202° y 153°

ASUNTO: 3E-086-09

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIO: ABG. ALIXZA UZCATEGUI

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADA: BRIGITTE GONZALEZ FIGUEROA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. REGINA LAYA
FISCAL: FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


“ACUERDA SOLICITUD DE SUPERVISIÓN ESPECIAL”

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que en fecha 09-01-2013, la Profesional del derecho REGINA LAYA, en su carácter de Defensora Pública Penal de la penada BRIGITTE GONZALEZ FIGUEROA, presento escrito solicitando le sea autorizado Supervisión Especial, en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la Solicitud de Supervisión Especial;

DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.


Así las cosas, el artículo 470 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.”



De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad.

Así las cosas, dictada una sentencia condenatoria definitivamente firme, se procede a su inmediata ejecución y a dictar las decisiones relativas a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto, Libertad Condicional), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena; siendo estos pronunciamientos procedentes únicamente en fallos condenatorios y no en aquellos absolutorios.

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: La ciudadana BRIGITTE GONZALEZ FIGUEROA, portadora de la cédula de identidad N° V- 13.231.290, fue condenada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: En fecha 17-09-09, este Tribunal le otorgo a la penada BRIGITTE GONZALEZ FIGUEROA, el beneficio de Régimen Abierto.

TERCERO: En fecha 25-01-2013, recibe este Tribunal de Ejecución, oficio n° 014-2013 de fecha 22-01-2013, emanado de la ciudadana SONIA ORTA RUSSIAN, Directora del Centro de Residencia Supervisado Pbro. JOSE MARIA FABIAN RUBIO, en la cual postula ante este Despacho Judicial a la penada BRIGITTE GONZALEZ FIGUEROA, a una Supervisión Especial.


Por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución, le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permiso de Supervisón Especial, prevista en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada establece:

“Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Supervisión especial y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, las cuales permiten que pernocte en el domicilio de su Apoyo Familiar, con la OBLIGACIÓN de asistir a las entrevistas con su delegada de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás condiciones impuestas por el tribunal.”


El artículo 50 del referido reglamento establece:


“las condiciones para optar a un Permiso de Supervisión Especial:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3.- Tener documentos de identificación en regla. 4.- Estabilidad laboral. 5.- Apoyo Familiar. 6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8.- Cualquier otra que considere pertinente el juez de ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.


Así las cosas, cursa en el presente asunto Solicitud de Permiso de Supervisión Especial al residente BRIGITTE GONZALEZ FIGUEROA, emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Pbro. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, del Estado Miranda, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido residente, de pernoctar en su lugar de residencia y domicilio de su apoyo familiar y la obligación de asistir a las asambleas de residentes y las entrevistas con su delegado de prueba, en el día y la hora que sean fijadas, el cual será vigilado por el Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente, apreciando esta Juzgadora que la referida penada ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Despacho, verificando su cumplimiento según record presentaciones remitido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede. Por lo que, quien aquí decide considera que la penada BRIGITTE GONZALEZ FIGUEROA, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, por lo que es procedente Autorizar el referido permiso de pernoctar en su lugar de residencia y domicilio de su apoyo familiar en la siguiente dirección: Macarena Sur, Calle Libertador, casa n° 55, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda; y con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y las entrevistas con su delegado de prueba, en el día y la hora que sean fijadas, asimismo, se aprecia de las actas procesales que la Constancia de Trabajo, señala la siguiente empresa y dirección: Biblioteca Andrés Eloy Blanco, encargada, domiciliada en Urbanización Cecilio Acosta, planta baja bloque n° 01, El Paso, Los Teques, Estado Miranda, por lo cual se le imponen las siguientes Condiciones: 1.- Debe cumplir con todas y cada unas de la obligaciones impuestas por el Tribunal en el auto de otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. 2.- Debe presentarse ante su delegado de prueba cada vez que este lo requiera. 3.- No debe cambiar de domicilio ni trabajo previa participación al Delegado de Prueba. 4.- No debe ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin autorización del Tribunal. Dicho permiso deberá ser gestionado por la delegada de prueba. 5.- Debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, cada cuarenta y cinco (45) días 6.- No Consumir Drogas ni Portar Armas de Fuego. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la residente BRIGITTE GONZALEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad N° V- 13.231.290, y se le imponen las siguientes Condiciones: 1.- Debe cumplir con todas y cada unas de la obligaciones impuestas por el Tribunal en el auto de otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. 2.- Debe presentarse ante su delegado de prueba cada vez que este lo requiera. 3.- No debe cambiar de domicilio ni trabajo previa participación al Delegado de Prueba. 4.- No debe ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin autorización del Tribunal. Dicho permiso deberá ser gestionado por la delegada de prueba. 5.- Debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, cada cuarenta y cinco (45) días, 6.- No Consumir Drogas ni Portar Armas de Fuego; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Público Penal.

Líbrese la correspondiente boleta de citación a la penada BRIGITTE GONZALEZ FIGUEROA, Líbrese oficio al C.T.C “PBRO JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

LA SECRETARIA

Abg. ALIXZA UZCATEGUI




3E-086-09