REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1C-2524-13
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.
FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLETIVIDAD.
DEFENSOR: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN; Público Penal
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS
Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ut supra referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 14 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, se trasladaron al Sector Dividivi, Municipio Brión, estado Miranda, a los fines de ubicar a citar a varios ciudadanos, quienes presuntamente se encuentran involucrados en hechos delictivos, logrando observar a varios sujetos, quienes se encontraban agrupados debajo de un árbol, en donde uno de ellos efectuó un disparo a la comisión, para luego emprender la huida, procediéndose a realizar un breve seguimiento, para después de un largo y extenso recorrido, indicar que se ubico a uno de los sujetos, a quien se le practicó la inspección corporal, lo cual motivo a su aprehensión y ser puesto a la orden del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:
El artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:
…La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
…El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…
Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien le imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, sustentándose para ello en el acta policial, de fecha 14 de febrero de 2013, suscrita por el funcionario Agente Enzo Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, estado Miranda, inserta del folio cuatro (04) al seis (06) de la causa, se observa de los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, así como de la exposición de los hechos que le fueron imputados al adolescente en referencia, a los fines de determinar lo que en derecho constituye el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, que la conducta presuntamente desplegada por el referido adolescente no se adecua al tipo penal precalificado, por cuanto si bien es cierto, que en el acta policial los funcionarios dejaron constancia que se trasladaron al Sector Dividivi, Municipio Brión, estado Miranda, a los fines de ubicar a citar a varios ciudadanos, quienes presuntamente se encuentran involucrados en hechos delictivos, logrando observar a varios sujetos, quienes se encontraban agrupados debajo de un árbol, en donde uno de ellos efectuó un disparo a la comisión, para luego emprender la huida, procediéndose a realizar un breve seguimiento, para después de un largo y extenso recorrido, indicar que se ubico a uno de los sujetos, a quien se le practicó la inspección corporal, no menos cierto es, que de acuerdo a lo plasmado en el acta policial, no se evidencia que el adolescente aprehendido haya sido alguno de los sujetos que observó la comisión, y menos aún que haya opuesto resistencia en contra de la comisión policial, lo cual motivo a su aprehensión, sin estar incurso en la presunta comisión de un hecho punible, tal y como consta en el acta policial, en tal sentido se observa que, para la configuración del tipo penal, la resistencia presupone que el funcionario ha tomado libremente una determinación a cuyo cumplimiento se opone quien la resiste por medio de empleo de la fuerza física o en el anuncio de un mal injusto, próximo o remoto, es decir, “para hacer oposición”, siendo por ende que no se configura el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente ut supra referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de egreso dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.
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CAUSA N° 1C-2524-13.
AMCS/LMGC.