REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la acusación presentada por la Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento de los acusados en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VICTIMA: LUIS MANUEL AGUILAR (OCCISO).
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Defensa Pública
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican.
LOS HECHOS IMPUTADOS
Se desprende que en fecha 03 de Junio de 2012, cuando siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche, la víctima LUIS MANUEL AGUIAR, se encontraba en la parte de atrás de su residencia ubicada en el Sector Primero de Mayo, Primera Transversal, Casa Nº 8, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, estado Miranda, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hoy imputado ingreso a la misma acompañado de varios sujetos y sin mediar palabras atacaron a la víctima, ocasionándole la muerte por motivos que carecen de importancia ya que se desprende de las actas que componen la presente causa que el hoy occiso es hermano de un funcionario policial, quien conocía al adolescente y a los sujetos que lo acompañaban y quienes inicialmente buscaban al hermano del occiso y al no localizarlo decidieron causarle la muerte a la víctima en su propia vivienda y en presencia de testigos quienes se encontraban en el sitio, lográndose determinar luego de las investigaciones pertinentes que la causa de la muerte del hoy occiso se debió al impacto recibido por el proyectil disparado por arma de fuego y que le ocasionó una herida en el tórax lo cual le produjó Shock Hipovolémico y hemorragia interna, tal y como se desprende del certificado de defunción suscrito por la Médico Anatomopatologo Forense Dra. ELSA RIVAS, siendo éste el resultado de la acción violenta y despiadada en la que participó el adolescente, quien procedido a huir del sitio del suceso junto a sus acompañantes abordando un vehículo de color rojo, que lo esperaba en las adyacencias del lugar.
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
Revisado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, escuchado igualmente lo expuesto por la Representación Fiscal, en relación a la conducta presuntamente desplegada por el adolescente imputado, quien ha indicado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, observa quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al órgano jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción desplegada por el adolescente imputado se adecua al tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS MANUEL AGUIAR, en consecuencia, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia. ASI SE DECIDE.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Al respecto el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.
Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- Testimonio de la Medica Experta Profesional Anatomopatóloga Dra. ELSA RIVAS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques, quien practicó protocolo de autopsia Nº A-893-12, al hoy occiso LUIS MANUEL AGUIAR, depondrá en su condición de experto.
02-. Testimonio del funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, quien practicó Inspecciones Técnicas con fechas 03 de Junio de 2012 S/N y así mismo suscribió las actas de investigación con fecha 03, 04, 16, 19, 22, 24, 25 y 26 de Junio de 2012, así como las actas de investigación correspondientes a la fecha 02-03-05-13 y 28 de Julio de 2012. Depondrán en su condición de experto.
03-. Testimonio de la funcionaria Agente PINTO ANTHONIELLYS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, quien practico Inspecciones Técnicas con fechas 03 de Junio de 2012 S/N, depondrá en su condición de experto.
04-. Testimonio de los funcionarios Agentes MONTILLA CARLOS y ANDRADE CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, en su condición de funcionarios actuantes en las investigaciones y MORIN NESTOR DAVID, adscrito a la División de Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el levantamiento planimétrico y la trayectoria balística en el lugar del hecho.
05.- Testimonio de los funcionarios Subinspectores LANDAETA NELSON y VARGAS FELIPER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, en su condición de funcionarios actuantes en las investigaciones, quienes se trasladaron a la residencia del imputado a los fines de su ubicación.
06.- Testimonio del funcionario Agente de Investigación YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, quien suscribió el acta de Investigación con fecha 22 de Noviembre de 2012 y depondrá en su condición de funcionario aprehensor del imputado.
07-. Testimonio de funcionario Detective WILMER MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, en su condición de funcionario aprehensor del imputado.
08.- Testimonio de la ciudadana FELICITA AGUIAR, siendo testigo presencial del hecho en el que participó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
09.- Testimonio del ciudadano JULIO ANTONIO AGUILAR, siendo testigo presencial del hecho en el que participó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en el respectivo Juicio Oral y Reservado, a saber:
01.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N.- A-893-12; practicado por la Médica Experta Anatomopatóloga Forense Dra. ELSA RIVAS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en los Teques, quien practicó la autopsia al cuerpo de la víctima, el cual fue ordenado mediante memorando Nº 9700-049, de fecha 03-06-12, tal y como consta al folio cuarenta y seis (46) de la primera pieza.
02.- INSPECCIONES TECNICAS S/N con fijación fotográfica, de fecha 03 de Junio de 2013, inserto del folios veintiséis (26) al treinta y siete (37) de la primera pieza; practicadas por los funcionarios Agentes RODRIGUEZ ADREY y PINTO ANTHONIELLYS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote quienes realizaron la Inspección correspondientes a la identificación del cadáver y al sitio del suceso.
03.-CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, inserto al folio sesenta y siete (67) de la primera pieza; expedido por la Medica Experta Profesional Anatomopatóloga Dra. ELSA RIVAS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques relativo al hoy Occiso LUIS MANUEL AGUIAR.-
04.- ACTA DE DEFUNCION, inserta al folio setenta y cuatro (74) de la primera pieza; expedida por Registro Civil del Municipio Plaza del estado Miranda, con sede en Guarenas, suscrito por la Abg. IRIS MELY LAMEDA, Registradora Civil del Municipio Plaza, relativo al hoy Occiso LUIS MANUEL AGUIAR.
05.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, el cual fue ordenado mediante memorando Nº 9700-203, de fecha 18-06-12, tal y como consta al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza; a la División de Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
LA DEFENSA PÚBLICA NO OFRECIO PRUEBAS
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Escuchada la solicitud de Prisión Judicial Preventiva de libertad como medida cautelar, por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que existe riesgo razonable que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, podria evadir el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponersele, toda vez, que el delito merece como sancón la privación de la libertad, tomándose igualmente en cuenta el daño social causado, por lo cual se encuentra creditado el PELICURUM IN MORA, por la referencia al riesgo grave que el acusado pueda evadir el proceso que se le sigue, poniendo en peligro el fin de la ionvestigación, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y SE ACUERDA, la Prisión Judicial Preventiva de Libertad como medida cautelar del adolescente en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mismo pudiera ser responsable del hecho punible que se le acusa, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, litelares a), b) y c) Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 literal “g” eiusdem.
ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS MANUEL AGUIAR. Y ASÍ SE DECLARA.
INTIMACION A LAS PARTES
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretario de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.
CAUSA 1C-2414-12
AMCS/LMGC.-