REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2561-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.
FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Abg. MORELIA RON. Público Penal.


DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 24-02-13, cuando el Oficial Agregado Díaz Parra Pedro, adscrito a la Coordinación de Patrullaje Vehicular de la Policía del Municipio Plaza, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana en una comisión policial conformada por el referido oficial a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero dieciséis (16), la cual era conducida por el Oficial José Luis Reyes, los auxiliares Oficial Altuve Yairineth y el Oficial Danny León, en compañía a la vez de la unidad signada con el numero diecinueve (19), la cual estaba comandada para el momento por el oficial Tirado Xavier, se encontraban realizando recorrido junto a pie, en la Urbanización Las Clavellinas, Zona Popular, Barrio Bolívar, cuando se encontraban a la altura del sector conocido como La Jabonera, lograron avistar a un ciudadano quien vestía para el momento pantalón jeans azul y franela color blanca, de estatura baja, tez trigueña y corte de cabello bajo, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendió veloz huida al callejón La Alcantarilla, siendo capturado a pocos metros del lugar por el Oficial Xavier Tirado, al realizarle la inspección corporal, se le incautó a la altura de la pretina del pantalón jeans color azul, del lado derecho un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 mm, cañón simple conocido como cañón pitillo, el revólver de color metálico marrón, con empuñadura de madera, seriales de empuñadura y tambor desbastado contentivo de dos (02) cartuchos, sin percutir del mismo calibre, uno de los cartuchos es de color plateado con proyectil bronce y plomo con las iniciales en el fulminante 38SPL+PS&W, el otro cartucho color dorado, con proyectil color plomo, las iniciales en el fulmínate CAVIN 38 SPL, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el cual le fue imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que cursan en actas los siguientes elementos de convicción, 01.- Acta policial, de fecha 24-02-13, suscrita por Oficial Agregado Díaz Parra Pedro, adscrito a la Coordinación de Patrullaje Vehicular de la Policía del Municipio Plaza, inserta al folio seis (06) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: que siendo las 02:00 horas de la mañana del día 24-02-13, una comisión policial conformada por el referido oficial a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero dieciséis (16), la cual era conducida por el Oficial José Luis Reyes, los auxiliares Oficial Altuve Yairineth y el Oficial Danny León, en compañía a la vez de la unidad signada con el numero diecinueve (19), la cual estaba comandada para el momento por el oficial Tirado Xavier, se encontraban realizando recorrido junto a pie, en la Urbanización Las Clavellinas, Zona Popular, Barrio Bolívar, cuando se encontraban a la altura del sector conocido como La Jabonera, lograron avistar a un ciudadano quien vestía para el momento pantalón jeans azul y franela color blanca, de estatura baja, tez trigueña y corte de cabello bajo, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendió veloz huida al callejón La Alcantarilla, siendo capturado a pocos metros del lugar por el Oficial Xavier Tirado, al realizarle la inspección corporal, se le incautó a la altura de la pretina del pantalón jeans color azul, del lado derecho un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 mm, cañón simple conocido como cañón pitillo, el revólver de color metálico marrón, con empuñadura de madera, seriales de empuñadura y tambor desbastado contentivo de dos (02) cartuchos, sin percutir del mismo calibre, uno de los cartuchos es de color plateado con proyectil bronce y plomo con las iniciales en el fulminante 38SPL+PS&W, el otro cartucho color dorado, con proyectil color plomo, las iniciales en el fulmínate CAVIN 38 SPL, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 02.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS, Nº 02-0144-13, de fecha 24-02-13, colectada por el funcionario José Luis Reyes, adscrito a la Coordinación de Patrullaje Vehicular de la Policía del Municipio Plaza, inserta al folio diez (10) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: Un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 mm, cañón simple conocido como cañón pitillo, el revólver de color metálico marrón, con empuñadura de madera, seriales de empuñadura y tambor desbastado contentivo únicamente. Dos (02) cartuchos, sin percutir del mismo calibre, cabe destacar que uno de los cartuchos es de color plateado con proyectil bronce y plomo con las iniciales en el fulminante 38SPL+PS&W, y el otro cartucho color dorado, con el proyectil color plomo, las iniciales en el fulmínate CAVIN 38 SPL. Que sumado al elemento de convicción 03.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-245-ST, de fecha 26-02-13, suscrito por el agente Mandón Juan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, inserto al folio trece (13) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: A los efectos propuestos le fue solicitado practicar examen de Reconocimiento Técnico, EXPOSICION: 01.- Un arma de fuego, para uso individual, larga empuñadura, según el sistema de usos mecánicos, recibe el nombre de Revolver, de la marca Smith & Wesson, calibre treinta y ocho 38, especial, pavón negro, serial no visible, su cuerpo se compone de cañón, cajón de los mecanismos y empuñadura de percutor movible, seguro de retroceso libre, nuez volcable unida a la parte inferior del cajón de los mecanismos por medio de un puente con muñón que se inserta en la misma, con un punto de apoyo para la leva de carga o extractor, en un tetón situado debajo del cañón. Su nuez o cilindro, tiene seis (06) recamaras, la empuñadura está compuesta por dos tapas de madera de color marrón, unidas entre si a la prolongación metálica del cajón de los mecanismos que la constituyen, por medio de un tornillo, la misma se encuentra en regular estado de uso. 02.- Dos (02) balas, sin percutir, una (01) marca CAVIN 38 especial, su cuerpo se compone de manto del cilindro reborde, culote y capsula de fulminante y la segunda marca 38SPL S&W, su cuerpo se compone de manto del cilindro reborde, culote y capsula de fulminante las misma se encuentran en regular estado de uso. CONLCUSIÓN: Las piezas número 01 y 02, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte, dependiendo de la parte del cuerpo comprometida. En consecuencia, quien aquí decide estima que, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentra acreditado el supuesto o circunstancia objetiva prevista en el artículo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituye el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales no surgen elementos de convicción que de una u otra forma se puedan estimarse para determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pueda ser autor o responsable del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, no configurándose en consecuencia lo previsto en el artículo 236.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ACUERDA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de egreso, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Plaza. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por no configurarse lo previsto en el artículo 236.2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.



LA SECRETARIA,


LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO

CAUSA N° 1C-2561-13.
AMCS/LMGC.