REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1C-2570-13
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: FRANKLIN JESUS TONITO RIVAS. OCCISO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Abg. CARMEN MORALES. Público Penal.
DE LOS HECHOS
Realizada como fue la audiencia de presentación de la imputada, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 07 de marzo de 2011,
cuando siendo aproximadamente las 9:30 a.m., en momentos que la ciudadana SARA DE LAS MERCEDES CASTRO PANTOJA, se encontraba en su residencia, ubicada Sector dos Caminos, Vía Sotillo, Casa s/n, cerca de la gallera, Municipio Brión, Higuerote, estado Miranda, exactamente en la parte trasera de la casa, cuando estaba tendiendo un pantalón que había lavado, en eso su sobrino FRANKLIN JESUS TONITO RIVAS, estaba terminando de comer y fue a llevar el plato a la cocina, cuando de repente dos sujetos a quienes conoce como “El Raulito y EL CANDELA”, entraron corriendo a la casa por la parte de atrás, donde ella se encontraba, ellos traían dos pistolas en las manos, se encontraron con su sobrino, quien venía regresando de la cocina, y EL RAULITO le dijo a CANDELA, “ese es”, y fue cuando CANDELA le dice a su sobrino “BERRACO VEN ACA”, su sobrino le dice “QUE PASO CHAMO, YO VENGO LLEGANDO”, y CANDELA le dio el primer tiro, FRANKLIN cae al piso, ella les grita que no hicieran eso, y es cuando este mismo sujeto le disparó como tres veces más, para luego ellos salir corriendo. De las investigaciones realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, se determinó que el sujeto apodado EL CANDELA, responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, lo cual motivo a tratar de ubicarlo para imponerlo de las investigaciones, no lográndose el cometido, dando lugar a que se le solicitara orden de aprehensión, la cual fue acordado por este Juzgado el 11-05-11, materializándose en la presente fecha donde se logró aprehender al referido adolescente por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Chaco, y puesto a la orden de este Tribunal.
Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ciudadano DANY ALEXANDER VALE PIÑA.
DEL DERECHO
Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:
El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:
“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ciudadano FRANKLIN JESUS TONITO RIVAS, e imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa, que cursan en actas los siguientes elementos de convicción: 01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 07 de marzo de 2011, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Higuerote, inserta al folio diez (10) de la causa, donde se dejó explanado entre otras cosas lo siguiente: que siendo las 10:50 Hrs, se recibió notificación de persona muerta/inicio de averiguación I-512.029, HOMICIDIO… Informa el funcionario Detective HERNANDEZ RONALD, haber recibido llamada telefónica de parte de una persona, con tilde de voz masculina, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que En El Sector Dos Caminos, Calle Principal, Vía Sotillo, Municipio Brión, Estado Miranda., se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego. Que sumado al elemento de convicción, 02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario BRAVO RONALD RAFAEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, inserta al folio donde se recogen las primeras impresiones y diligencias, dejando constancia de haberse trasladado en compañía del Funcionario ARMAS LUIS, al lugar de los hechos Hacia El Sector Dos Caminos, Calle Principal, Via Sotillo, Municipio Brion Del Estado Miranda verificado en el mismo el cuerpo sin vida de FRANKLIN JESUS TONITO RIVAS, quien presenta heridas producidas por el paso proyectiles disparados con arma de fuego, una herida en la región cara posterior de hombro izqueirdo, herida en la región temporal, una herida en la región temporal deerecha con exposición de masa encefalica y una herida en cara posterior de cuello, el cual se encontraba en el patio posterior de la vivienda, en el lugar se sostuvo entrevista con la tía del occiso Sara de las Mercedes Castro Pantoja, quien argumento en relación a los hechos que se encontraba en el interior de su vivienda y de pronto se apersonaron corriendo dos sujetos a quienes conoce como CADNELA y RAULITO, quienes al ver a su sobrino le gritaron que se parara efectuándoles varios disparos quitándole la vida. Que sumado al elemento de convicción 03.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 1538, de fecha 07 de marzo de 2011, practicada por los funcionarios: Detective HERNANDEZ RONALD y Agente ARMAS LUIS, inserta al folio trece (13) de la causa, quienes se trasladaron, hasta el Lugar de los hechos Una Vivienda S/N, Ubicada En La Carretera Principal, Sector Dos Caminos, Municipio Brión, estado Miranda, en la cual entre otras cosas dejaron constancia que se trata de un sitio de suceso mixto, donde se observa una vivienda, donde se localizó en el suelo el cadáver de una persona del sexo masculino. Que sumado al elemento de convicción 04.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana SARA DE LAS MERCEDES CASTRO PANTOJA, en fecha 07 de marzo de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la causa, quien manifestó entre otras cosas que en momentos en que se encontraba el día lunes 07-03-11, como a eso de las 9:30 a.m., en su residencia, exactamente en la parte trasera de la casa, cuando estaba tendiendo un pantalón que había lavado, en eso su sobrino FRANKLIN JESUS TONITO RIVAS, estaba terminando de comer y fue a llevar el plato a la cocina, cuando de repente dos sujetos a quienes conoce como “El Raulito Y EL CANDELA”, entraron corriendo a la casa por la parte de atrás, donde ella se encontraba, ellos traían dos pistolas en las manso, se encontraron con su sobrino, quien venía regresando de la cocina, y EL RAULITO le dijo a CANDELA, “ese es”, y fue cuando CANDELA le dice a su sobrino “BERRACO VEN ACA”, su sobrino le dice “QUE PASO CHAMO, YO VENGO LLEGANDO”, y CANDELA le dio el primer tiro, FRANKLIN cae al piso, ella les grita que no hicieran eso, y es cuando este mismo sujeto le disparó como tres veces más, para luego ellos salir corriendo. Que sumado al elemento de convicción 05.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario T.S.U Detective DAMIAN FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, inserta a los folios veintidós (22) y vientres (23) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas, que continuando con las investigaciones se traslado en compañía de los Funcionarios Sub Inspector NELSON LANDAETA y Sub Inspector Vargas Felipe, hacia la siguiente dirección: ENTRADA DEL SECTOR DOS CAMINOS, VIA SOTILLO, MUNICIPIO BRION DEL ESTADO MIRANDA, con la finalidad de Ubicar a la Ciudadana KARINA TONITO, quien presuntamente mantiene una relación sentimental con el sujeto apodado EL RAULITO, ubicada la referida ciudadana manifestó que ciertamente había tenido una relación con él, pero que tenía como aproximadamente como siete meses que no tenía nada con él, indicando que el nombre del sujeto es RAUL DANER KUIPPER HERNANDEZ, de 20 años de edad, con quien tenía una hija de seis años de edad, de igual forma se le pregunto por el sujeto apodado EL CANDELA, indicando que estos dos son primos y este responde al nombre de JOSE GREGORIO SILVA HERNANDEZ, de 15 años de edad, de quien desconoce su paradero. Que sumado al elemento de convicción 06.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana GABRIELA KARINA CASTILLO TONITO, en fecha 07 de marzo de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, inserta a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la causa, quien manifestó entre otras cosas, que el día 07-03-11, como a eso de las 3:00 p.m., se encontraba en su residencia cuando recibió funcionarios de la PTJ, quienes le preguntaron si ella era mujer de RAULITO, diciéndole ella que si, pero que tenía como siete meses que habían terminado. Que sumado al elemento de convicción 07.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano TONITO JUAN MANUEL, en fecha 07 de marzo de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, inserta a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de la causa, quien manifestó entre otras cosas, que el día 07-03-11, como a eso de las 8:00 a.m., en momentos en que se encontraba en su residencia, recibió llamada telefónica de la ciudadana ARINDA, quien le informó que los ciudadanos RAUL HERNANDEZ y otro de nombre JOSE GREGORIO SILVA HERNANDEZ, apodado CANDELA, le habían dado unos tiros a su hermano de nombre FRANKLIN JESUS TONITO RIVAS, en la casa de la ciudadana MERCEDES CASTRO. Que sumado al elemento de convicción 08.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-03-11, suscrita por el funcionario T.S.U Detective DAMIAN FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, inserta al folio veintinueve (29) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que se procedió a la verificación del sistema integrado de información (SIIPOL) los datos de los ciudadanos RAUL DANER KUIPPER HERNANDEZ alias “RAULITO” y JOSE GREGORIO SILVA HERNANDEZ ALIAS EL “CANDELA”. Que sumado al elemento de convicción 09.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, suscrito por la Dra. GARRIDO MARIA, Nº 29.747, en el cual se certifica el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN JESUS TONITO RIVAS, causa de la muerte heridas por arma de fuego, en cráneo y cuello. Inserto al folio treinta (30) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 10.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 09 de marzo de 2011, signada con el S/Nº Expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión, Estado Miranda, Registro Civil. Inserta al folio treinta y uno (31) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario T.S.U Detective DAMIAN FLORES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Higuerote, inserta al folio treinta y dos (32) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas, que se traslado en compañía Sub Inspector NELSON LANDAETA y Sub Inspector Vargas Felipe, hacia EL SECTOR COLINAS DE SOTILLO, MUNICIPIO BRION, HIGUEROTE, ESTADO MIRANDA a efectos de ubicar a los sujetos investigados, indicándoles los moradores del sector que éstos sujetos no tienen residencia fija. Que sumado al elemento de convicción 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario Detective DAMIAN FLORES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Higuerote, inserta al folio treinta y tres (33) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que se traslado a la Sala de Sustanciación de dicho despacho, a los fines de indagar ante los libros de causas llevados por dicha sala, si los sujetos de nombre RAUL DANER KUIPPER HERNANDEZ alias ´´RAULITO´´ y JOSE GREGORIO SILVA HERNANDEZ ALIAS EL ´´CANDELA´´, se encuentran mencionado en otro legajo, dando como resultado que se encuentran mencionados en las actas I-511.487 de fecha 10-12-10, por el delito de homicidio, donde figura como víctima ALI JOSE TONITO RIVAS, hecho ocurrido en el Sector Dos Caminos, Vía Sotillo, Municipio Brión, Higuerote, estado MIRANDA, quienes fueron mencionados por la ciudadana CARMEN ZORAIDA TONITO RIVAS, (tía del occiso). Que sumado al elemento de convicción 13.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana CARMEN ZORAIDA TONITO RIVAS, en fecha 13 de marzo de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, inserta a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de la causa, donde manifestó entre otras cosas, que en torno a la muerte de su hermano ALI JOSE TONITO RIVAS, de 34 años edad, se entero por medio de vecinos del sector que su primo de nombre FRANKLIN JESUS RIVAS TONITO, era uno de los responsables de la muerte de su hermano, ellos días antes se habían caído a golpes, por unos cauchos que se habían robado y su primo FRANKLIN lo había amenazado delante de unos amigos de ellos mismos, a quienes les dicen EL RAULITO y EL CANDELA. Que sumado al elemento de convicción 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario T.S.U Detective DAMIAN FLORES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Higuerote, inserta al folio treinta y seis (36) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas, de haberse trasladado en compañía Sub Inspector NELSON LANDAETA y Sub Inspector Vargas Felipe, hacia EL SECTOR COLINAS DE SOTILLO, MUNICIPIO BRION, HIGUEROTE, ESTADO MIRANDA a efectos de ubicar a los sujetos RAUL DANER KUIPPER HERNANDEZ alias “RAULITO” y JOSE GREGORIO SILVA HERNANDEZ ALIAS EL “CANDELA”, siendo infructuosa la ubicación de los sujetos. Que sumado al elemento de convicción 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario Detective DAMIAN FLORES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Higuerote, inserta al folio treinta y siete (37) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas, que se agotaron todos los medios y vías posibles en cuanto a la ubicación y comparecencia de los ciudadanos RAUL DANER KUIPPER HERNANDEZ alias “RAULITO” y JOSE GREGORIO SILVA HERNANDEZ ALIAS EL “CANDELA”. Que sumado al elemento de convicción, 16 experticia hematológica, Nº 9700-265-AB-0766, de fecha 18-04-11, practicada por el funcionario T.S.U. Beltrán Bandres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Criminalísticas, donde se dejó constancia entre otras cosas que de las muestras de sangre colectadas al cadáver, impregnadas en un segmento de gasa, concluyeron que pertenece a la especie humana. Ahora bien, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge la precalificación dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, fecha 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera que, en virtud del hecho que el adolescente supra mencionado y a quien se le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ciudadano FRANKLIN JESUS TONITO RIVAS, se considera que el adolescente JOSE GREGORIO SILVA HERNANDEZ, pudiera sustraerse de la persecución penal, poniendo en peligro el fin de la investigación, por cuanto el delito precalificado merece sanción privativa de libertad, aunado al hecho cierto que para lograrse su comparecencia se debió dictar orden de aprehensión, por los motivos expuestos y analizados los elementos de convicción en el considerando anterior, que acreditaron el FUMUS COMISSI DELICTI, que igualmente se toman en cuenta para presumir que el adolescente pueda ser autor o responsable del hecho imputado, y al acreditarse en actas el peligro de fuga, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso, con base a ello, y siendo que la medida cautelar requerida por el Ministerio Público, no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, en consecuencia, quien aquí decide RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, se ACUERDA imponerle, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deben presentar Dos (02) fiadores los cuales deberán consignar los siguientes documentos que serán verificados por este Juzgado, como son: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- constancia de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 4.- Constancia de Trabajo con su membrete, Rif y domicilio fiscal, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo no inferior a ochenta (80) Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, la declaración del Impuesto sobre la Renta, del último ejercicio fiscal, balance personal debidamente firmado por el contador y certificado por el Colegió de Contadores. Las personas que se ofrezcan como posibles fiadores no podrán haber sido fiadores en otras causas. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…” Líbrense oficio dirigido al Director de la Policía de Chacao, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido joven adulto, dirigida al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores requeridos. Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo fianza al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ciudadano FRANKLIN JESUS TONITO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.
CAUSA N° 1C-2570-13.
AMCS/LMGC.