REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: MP21-P-2010-001928

REFORMA DE CÓMPUTO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

SECRETARIA: ABG. YUSBELY CAGUARIPANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

PENADO: RICARDO ENRIQUE RUÍZ HERNANDEZ

DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 11 DE LA FASE DE EJECUCIÓN

DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.-

Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, realizar REFORMA EL COMPUTO en la presente causa, seguida contra el penado RICARDO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.728.740.

PUNTO PREVIO

Considera menester este Juzgador, dejar constancia que atendiendo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15 de Julio de 2012, y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso de marras ante la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, en data 01 de Enero de 2013, se aplicaran los artículos 482 y 500 del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, del 04 de Septiembre de 2009, relativo a la fase de Ejecución en el Proceso Penal, en razón de que aún cuando nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba vigente para ese entonces, ello igualmente señalado en la disposición final quinta donde el legislador señalo que en caso de que la norma anterior sea favorable al reo se aplicara esta con preferencia a lo establecido en el nuevo instrumento adjetivo penal, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el sub judice al momento de suscitarse era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior al nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a favor del reo, por las razones antes expuestas.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 26-10-2010, por el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en contra del penado RICARDO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.728.740, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.-

El ciudadano RICARDO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, fue detenido preventivamente en fecha 18-06-2010, como se evidencia en el acta policial de aprehensión inserta al folio 4 y 5 permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINCO (25) DIAS, determinado que cumplirá pena o condena el 18-02-2013.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, en armonía con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso de marras por las razones expuestas en el punto previo de la presente decisión, se procede a determinar los lapsos de tiempo a partir de los cuales el ciudadano RICARDO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera de establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida OCHO (08) MESES, tiempo ya cumplido.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo ya cumplido.

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y DIEZ (10) DIAS tiempo ya cumplido.

4.- Conmutación de la pena por Confinamiento: Esta fórmula de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: DOS (02) AÑOS, tiempo ya cumplido.-

En vista del nuevo cómputo efectuado, este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, ofíciese al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE I, remitiéndole Copia Certificada del Nuevo Cómputo y solicítese el Traslado del penado para imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA,

ABG. YUSBELY CAGUARIPANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-


LA SECRETARIA,

ABG. YUSBELY CAGUARIPANO