REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: MP21-P-2010-001928


RESOLUCIÓN JUDICIAL
(EXTINCIÓN DE PENA)

JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

SECRETARIA: ABG. YUSBELY CAGUARIPANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

PENADO: RICARDO ENRIQUE RUÍZ HERNANDEZ

DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 11 DE LA FASE DE EJECUCIÓN

DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.-


Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en torno a la declaratoria de extinción de las penas en la causa seguida al penado RICARDO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.728.740, en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

RICARDO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.728.740, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en Valencia, Estado Carabobo, hijo de los ciudadanos Gilda Mercedes Hernández (f) y Ricardo Ruiz (v), fecha de nacimiento 24-06-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Acríbales, casa Nº 26, Calle Zulia, Valencia, Estado Carabobo.


II
ANTECEDENTES

En fecha 26-10-2010, el ciudadano RICARDO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.728.740, fue condenado por el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.-

En fecha 10-02-2012, éste órgano jurisdiccional procedió a ejecutar la sentencia aludida, profiriéndose auto en el cual se realizo el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado in comento, al hallarse definitivamente firme la sentencia referida ut supra, estableciéndose así mismo en dicho auto las fechas a partir de las cuales el sub jùdice optaba por formulas alternativas de cumplimiento de pena.

En fecha 03-10-2011, este tribunal NIEGA el otorgamiento la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al ciudadano RICARDO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.728.740, por no cumplir las exigencias del artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 13-02-2013, este tribunal realizó de oficio Reforma de Cómputo, estableciéndose las nuevas fechas en las cuales el penado opta a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y fecha de cumplimiento de condena.

El ciudadano RICARDO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.728.740, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 18-06-2010, encontrándose en esa condición hasta la fecha, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES período de tiempo que a tenor del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente auto de cómputo de pena, ha extinguido de la pena que le fuera impuesta el término de tiempo previamente referido.-
III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

A lo fines de emitir resolución judicial sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano RICARDO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.728.740, debe este Órgano Jurisdiccional determinar su competencia para conocer la presente causa.

Dispone el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de pena en procesos de índole penal, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que impuesta.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Determinada con ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al penado de autos en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Al ciudadano RICARDO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.728.740, en fecha 26-10-2010, el Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, le dictó sentencia condenatoria, debiendo cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, al encontrarlo responsable de la comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, procediendo este Tribunal a ejecutar la sentencia aludida, profiriéndose auto en el cual se realizó el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado in comento, al hallarse definitivamente firme la sentencia referida ut supra, estableciéndose así mismo en dicho auto las fechas a partir de las cuales el sub judice optaba por formulas alternativas de cumplimiento de pena, dejándose constancia que hasta la presente fecha el penado ha obtenido un tiempo de detención igual a la pena impuesta por el delito cometido y de acuerdo las previsiones del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que ha cumplido plena e íntegramente la pena corporal impuesta, lo que da lugar en tal sentido a que se permita concluir que innegablemente el referido penado ha cumplido absolutamente la pena principal que le fuera impuesta, por lo que inexorablemente deberá decretarse la extinción de la pena principal a tenor de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal que dispone que el cumplimiento de la condena por parte del reo extingue la responsabilidad criminal, generándose el cese de cualquier medida que pesara sobre el sometido al proceso igualmente dando lugar a la terminación definitiva del proceso penal que se instaurara al efecto. Así se declara.

En cuanto a la pena accesoria a las cual fue sometido el sub judice, como son la inhabilitación política, se aprecia que la inhabilitación política tendrán vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha penal no corporal.


En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Jugado Segundo (2) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, al observar que el penado RICARDO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.728.740, ha cumplido plenamente las penas principales y accesorias que se le impusieran en razón al presente proceso judicial, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.

V
DECISIÓN

En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LAS PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS impuestas al penado RICARDO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.728.740, mediante Sentencia proferida por el Juzgado (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 26-10-2010, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, al encontrarlo responsable de la comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.-

Como consecuencia de lo anterior, se acuerda:

• Oficiar al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, remitiendo Boleta de Excarcelación a nombre de RICARDO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.728.740, remitida con oficio dirigido al Director del mencionado centro de reclusión.-
• Notificar a las partes.
• Oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
• Oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-

Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA,

ABG. YUSBELY CAGUARIPANO


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. YUSBELY CAGUARIPANO



ASUNTO: MP21-P-2010-001928