REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2007-000970
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: LUCES PEREZ YOEL ALEXIS

DELITO: ROBO PROPIO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 455, 174 primer aparte, y 374 todos del Código Penal.

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, al penado LUCES PEREZ YOEL ALEXIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.961.069 de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 03-04-1975, nacido en Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio: Zapatero, hijo de MILAGROS CLEOTILDE PEREZ (V) Y CHECHE LUCES (V), domiciliado en San Francisco de Yare, Sector Las Tablitas, Calle Dr. Guillermo Garcia, Casa S/N cerca de la Cauchera adyacente al Cementerio, Estado Miranda, ante las solicitud formulada por la Directora Encargada DORIS VILLALTA Directora del Centro de Residencias Supervisadas “Dr. Luís Martínez González, ubicada en la Calle Sucre, Sector El Calvario, Edificio La Guacamaya PB, Local 1, frente a la Iglesia de Los Mormones Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, lugar en donde debía presentarse ante el delegado de pruebas y cumplir con las obligaciones que éste le impusiera.

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Por otra parte el artículo 506 del citado texto adjetivo, establece las funciones jurisdiccionales de los Jueces “Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.”

Y por último el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal indica lo siguiente:

“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el panado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocación será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito.”

De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad. Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

El imputado LUCES PEREZ YOEL ALEXIS fue sentenciado el 23-09-2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 455, 174 primer aparte, y 374 todos del Código Penal.

En fecha 11-10-2007, este Juzgado, este Despacho Judicial dicto Auto de Ejecución de la sentencia y computo de la pena, determinándose en el mismo que e penado LUCES PEREZ YOEL ALEXIS, cumpliría la totalidad de la pena en fecha 30-08-2007.

EN fecha 16-11-2011, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó concederle al penado LUCES PEREZ YOEL ALEXIS LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.

Recibido el oficio Nº 169-12 suscrito por la Directora DORIS VILLALTA, del Centro de Residencia Supervisada Dr. Luís Martínez González, mediante el cual informa que en entrevista sostenida con el residente LUCES PEREZ YOEL ALEXIS, este le manifestó su deseo de ser transferido a otro centro de Residencia Supervisada, por cuanto su vida peligraba en ese centro y oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/2012/183, a través de cual informa que el residente LUCES PEREZ YOEL ALEXIS desde la fecha 23-02-2012 se ausenta injustificadamente del Centro de Supervisión, regresando en fecha 06-03-2012, es decir faltó a la pernocta por un lapso de 12 días de manera injustificada, en razón de la amenaza a la vida del penado en el citado centro, le fue concedido un permiso de presentación diaria, a objeto de que tramitara ante el juzgado el cambio de pernocta a otro establecimiento de supervisión, donde su integridad física no corriera peligro y en fecha 13-03-2012 abandona definitivamente su obligación de pernoctar en la Residencia Supervisada, encontrándose incurso en causales Muy Graves contempla en el artículo 36 numeral 7 del Reglamento Interno de los Centros de Residencias Supervisada, que establece FUGA O EVASION al ser sus ausencias injustificadas y como consecuencia la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

En fecha 20-04-2012 se recibió Oficio Nº 15-F10-0271-2012, suscrito por la ABG. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público con Competencia de Sentencia del estado Bolivariano de Miranda, solicitando la REVOCATORA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA que le fue otorgada, en virtud que el referido penado había incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas por este juzgado, específicamente al no pernotar en Centro de Residencia Supervisada DR. Luís Martínez González.

En vista de los oficios presentados por la Directora del DORIS VILLALTA, del Centro de Residencia Supervisada Dr. Luís Martínez González, señalando al tribunal que el residente LUCES PEREZ YOEL ALEXIS, temía por su vida al pernoctar en ese centro de residencia, por haber sido amenazado de muerte y por tal motivo solicitaba la posibilidad de cambio de centro, sin embargo el penado se ausento de manera definitiva de la obligación de pernotar en el referido centro solicita la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENETO DE PENA, por haber violentado el artículo 36 numeral 7 del Reglamento Interno de los Centros de Residencias Supervisada, que establece FUGA O EVASION, así como el presentado por la Fiscal ABG. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público con Competencia de Sentencia del estado Bolivariano de Miranda, solicitando la REVOCATORA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, este Tribunal dictó auto en fecha 26-04-2012 fijando una audiencia oral, a los fines de resolver en primer término sobre el planteamiento que el hiciera el penado ante la Directora del Centro de Residencia Supervisada, por encontrarse en un eminente peligro su vida al seguir pernotando en el Centro Residencia Supervisada, así como la solicitud de REVOCATORIA que el efectuara el Despacho Fiscal por la ausencia del penado a la perchota, en tal sentido se fijo la audiencia para el 15-05-2012 A LAS 10:00 notificándose a las partes, oportunidad en la cual no asistió el Ministerio Público, ni el penado, difiriéndose la audiencia para el 23-05-2012.

En fecha 23-05-2012 no comparecieron el Representante del Ministerio Público, la Delega de Prueba y el penado, se fijo nueva oportunidad para 06-06-2012, no se llevo a cabo en virtud que para esa fecha, hubo cambio de juezas.

Ahora bien, es evidente que el penado LUCES PEREZ YOEL ALEXIS, ha incumplido de manera injustificada a la pernocta, si bien es cierto que informó a la Directora del Centro de Residencias Supervisadas DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, del riesgo que corría su vida en ese centro, no es menos cierto que el penado ni sus familiares informaron a este Despacho Judicial sobre el eminente peligro que corría la vida del residente en el centro, esto con el fin de tomar las medidas pertinentes para un cambio de Centro de Residencia Supervisadas y así proteger la integridad física o la vida del penado y este pudiera cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal, es indudable que el penado al haber abandonado la pernota no quiere reinsertarse a la sociedad, demostrando una conducta transgresora al no estar dispuesto a someterse a reglas y normas de convivencia social y a la coexistencia en su entorno familiar, existiendo la posibilidad que el mismo cometa nuevas infracciones legales, aunado a esto se pudo constar a través del Sistema Juris 2000 que el penado LUCES PEREZ YOEL ALEXIS, desde el 16-12-2011 fecha en la cual se le acordó la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena se ha presentado ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tres veces, a pesar de haber sido impuesto de la compromiso de presentarse cada treinta (30) días, tal como se dejó constancia en el acta de imposición de fecha 19-12-2011, en este mismo orden de ideas fue citado para la audiencia oral de fechas 30-04-2012, 30-05-2012 y 11-06-2012, siendo infructuosa su ubicación, toda que al acudir el alguacil a la dirección de residencia del penado esta estaba cerrada.

Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contemplados en la Ley de Régimen penitenciario, tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos al penado LUCES PEREZ YOEL ALEXIS, se le concedió REGIMEN ABIERTO.

De lo antes señalado el ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16-12-2011 al momento de concederle LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, al no asistir ante el Centro de Residencia Supervisada DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ con sede en Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.

Apreciando, esta Juzgadora que la idea de readaptación social establecida en nuestras normas penales, doctrina y jurisprudencia, no debe establecerse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al salir de dichos centros penitenciarios puede en forma inmediata volver a transgredir las leyes actuales, sino que al analizar todos los elementos, éstos le dan la convicción al Juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables; y en el caso de marras el penado de autos ha incurrido en un resultado desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena sería premiar su accionar.

Es preciso señalar que estamos en presencia de un penado al cual le fue concedida LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado, constatándose de lo relatado anteriormente que el penado LUCES PEREZ YOEL ALEXIS, según comunicaciones emitidas por la Directora DORIS VILLALTA del Centro de Residencias Supervisadas DR. LUS MARTINEZ GONZALEZ, informa que el penado de autos no ha asistió a las Pernotas.

Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando de LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, no ha habido una evolución favorable en su comportamiento, por haber evadido de manera injustificadas su asistencia a la pernota y mantener La SEMI-LIBERTAD sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Directora del mencionado Centro y la Fiscalía décima del Ministerio Público, y conforme lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 16-12-2011, al penado LUCES PEREZ YOEL ALEXIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.961.069 de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 03-04-1975, nacido en Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio: Zapatero, hijo de MILAGROS CLEOTILDE PEREZ (V) Y CHECHE LUCES (V), domiciliado en San Francisco de Yare, Sector Las Tablitas, Calle Dr. Guillermo Garcia, Casa S/N cerca de la Cauchera adyacente al Cementerio, Estado Miranda, de conformidad con los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Residencias Supervisada DR. LUS MARTINEZ GONZALEZ Ocumare del Tuy Estado Bolivariano de Miranda, líbrese Orden de Captura a la División de Capturas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del penado, dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJCUCION

Abg. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETRARIA


YUSBELY CAGUARIPANO