REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2008-002657
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 10 de diciembre de 2012 del penado: JOEL RAFAEL CHAVEZ, por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento.


PRIMERO: JOEL RAFAEL CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.455.451, natural de caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1975, estado civil: soltero, de profesión u oficio tornero fresador, residenciado en: Petare, la Bombilla, sector 03, Callejón Pacheco, casa sin numero, Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de José Rafael Rusa (v) y Reina María Chávez (f), numero de teléfono 0416-429.72.26, (numero telefónico de su sobrina Ana María Perdomo), fue detenido preventivamente en fecha 12-09-2008, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 6 al 8 de la primera pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy CUATRO (4) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (8) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS pena que cumplirá en fecha 12-05-2013.

SEGUNDO: El penado: ÁNGEL JAVIER SANCHEZ GENNARO, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 12-05-2013.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el INTERNADO JUDICIAL RODEO I GUATIRE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

TERCERO Esta juzgadora deja constancia que atendiendo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso de marras habiendo entrado en vigencia del artículo 488 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la norma contenida en el artículo 500 previo a dicha reforma, en razón de que aún cuando nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba vigente para ese entonces, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el referido penado momento de ocurrir el hecho era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior a la novísima reforma a favor del reo, por las razones antes expuestas. Así se decide.-


1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano JOEL RAFAEL CHAVEZ, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale UN AÑO Y DOS MESES tiempo que ya cumplió.
.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano JOEL RAFAEL CHAVEZ, optará por dicha fórmula alternativa cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) parte que equivale a UN AÑO, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS tiempo ya cumplido.

3.- Libertad Condicional: el ciudadano JOEL RAFAEL CHAVEZ, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) parte que equivale a TRES AÑOS, UN MES Y DIAS, tiempo ya cumplido.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano JOEL RAFAEL CHAVEZ
, al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) parte que equivale TRES AÑOS Y SEIS MESES, tiempo ya cumplido.

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, líbrese oficio al Coordinador de la defensa pública, a los fines de que le sea designado un defensor publico, en materia de ejecución, al mencionado penado, líbrese la respectiva boleta de traslado al,

INTERNADO JUDICIAL RODEO I, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales remitiendo al mismo copia certificada de la sentencia y del presente cómputo Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO