REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiseis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2004-000429

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: VICTOR DANIEL RODRIGUEZ BLANCO

NUEVO COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano VICTOR DANIEL RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-19.684.407, fecha de nacimiento 08/06/1985, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ocumare del Tuy, Calle 2, la Y, casa 32, Los Alpes, Ocumare del Tuy, estado Miranda, de Padres: MARIA BLANCO (v) y PABLO EUSEBIO RODRIGUEZ (v), por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria Dictada en fecha 29-01-2008, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y penado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 74 numeral 1, ambos del Código Penal.

En fecha 29 de octubre de 2008, este Juzgado de Ejecución efectúo el Cómputo de la Pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta al penado, determinándose en el mismo que cumpliría la totalidad de la pena el 09-02-2017

En fecha 16-12-2008 este Tribunal dicto decisión mediante la cual le REDIMIO LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado por un tiempo igual UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

En fecha 05-0-2012 este Tribunal dicto decisión mediante la cual le REDIMIO LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado por un tiempo igual OCHO (8) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

El ciudadano VICTOR DANIEL RODRIGUEZ BLANCO, fue detenido por primera vez el 09-04-2004 permaneciendo privada de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo igual a OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, debiéndole sumar a este tiempo UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS (redención de fecha 16-12-2008), más OCHO (8) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, (redención del 05-06-2012) y por último DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, redención efectuada en el día de hoy, dando un total de pena extinguida de ONCE (11) AÑOS Y VEINTITRES (23), le falta por cumplir, un tiempo igual a UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DIAS, pena que cumplirá el 03-02-2015.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el penado VICTOR DANIEL RODRIGUEZ BLANCO, podrá optar a las diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, que equivale a TRES AÑOS Y TRES MESES, tiempo ya cumplido.

RÉGIMEN ABIERTO: lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, que equivale a CAUTRO AÑOS Y CUATRO MESES, tiempo ya cumplido.

LIBERTAD CONDICIONAL, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a OCHO AÑO Y OCHO MESES, tiempo ya cumplido.

EL CONFINAMIENTO, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que equivale NUEVE AÑO Y NUEVE MESES, tiempo ya cumplido.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda l notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, Líbrese Boleta de traslado del penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese a la Director de la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA SAN JUAN DE LOS MORROS remitiendo copia certificada del presente cómputo.
Remitiéndole Copia Certificada del Cómputo
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO