REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2009-007384

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: MARTHACESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: SERGIO ARNALDO TORO KLIE

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: El ciudadano SERGIO ARNALDO TORO KLIE titular de la cédula de identidad Nro. V-14.455.513, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Tuy, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 14-09-1979, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en Ciudad Betania, Planta Baja, Apto. A, Municipio General Rafael Urdaneta, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, hijo de NELLY KLIE (V) de padre ACICLO TORO (V), 16-02-2011 el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, lo CONDENO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 05-08-2011, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda efectúa Auto de Ejecución y cómputo de la pena del ciudadano SERGIO ARNALDO TORO KLIE, quedando establecido en el mismo, que el citado condenado cumpliría la pena en fecha 09-06-2013.

TERCERO: En fecha 17-05-2012 este Tribunal dicta DECISIÒN mediante la cual REDIME LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, al penado SERGIO ARNALDO TORO KLIE, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, estableciéndose en la REFORMA DEL COMPUTO que el mismo cumpliría la totalidad de la pena el 23-12-2012..

CUARTO: En fecha 17-05-2012 este Tribunal dicta DECISIÒN mediante la cual le otorga la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL conforme al artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En fecha 04-12-2012, se recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL Nº 1869-12, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 de Ocumare de Tuy, suscrito por la Licenciada ROSANA HENRIQUEZ en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica y la Licenciada MIGRELYS BONILLA Delegada de Prueba correspondiente al ciudadano SERGIO ARNALDO TORO KLIE, dejando constancias en conclusiones de lo siguiente: el Sr. Toro asistió puntualmente a cada una de las entrevistas programadas por la Delegada de Prueba tratante, participando de manera receptiva y colaboradora durante el proceso de supervisión. Consigno la documentación solicitada en el tiempo establecido. Mantuvo el mismo domicilio. Asistió al tratamiento Psicológico siendo la impresión favorable para el caso. No realiza estudios, ya que su interés es el área laboral para el sustento de su grupo familiar demostrando compromiso con el mismo y habilidades para el trabajo.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA al ciudadano SERGIO ARNALDO TORO KLIE titular de la cédula de identidad Nro. V-14.455.513, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia del Tuy, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 14-09-1979, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en Ciudad Betania, Planta Baja, Apto. A, Municipio General Rafael Urdaneta, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, hijo de NELLY KLIE (V) de padre ACICLO TORO (V), quien fue condenado en fecha 16-02-2011 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones del referido ciudadano. En consecuencia notifíquese a las partes, líbrese citación a nombre de l referido ciudadano, a los fines de imponerlo de la presente decisión Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y citación al mencionado ciudadano y ofíciese al COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVETIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACION OCUMARE, a los fines que EXCLUYAN DEL Sistema de Información Policial al ciudadano SERGIO ARNALDO TORO KLIE titular de la cédula de identidad Nro. V-14.455.513, como persona solicitada en el expediente I.403.917 Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA
YUSBELYS CAGUARIPANO