REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-003007
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: MARTHACESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: ELISNER FRANCISCO REVILLA SISCO

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: El ciudadano ELISNER FRANCISCO REVILLA SISCO, titular de la cédula de identidad N° V-14.456.263, natural Ocumare del Tuy, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-1979, estado civil: soltero, de profesión ayudante de albañil, residenciado en Urbanización Cristóbal Rojas, Parosca, Sector 1, Vereda 4, Casa Nº 36, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Bolivariano de Miranda, de padres Francisca Margarita Sisco (V) y Narváez de Jesús Quivas (V) en fecha 13-12-2010 el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, lo CONDENO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 23-02-2012, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda efectúa Auto de Ejecución y cómputo de la pena del referido penado, no determinándose que para esa fecha estuvo privado de libertad por un tiempo igual TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y DICISEIS DIAS, no pudiendo precisar la fecha de culminación de la pena por encontrase el mismo en Libertad

TERCERO: En fecha 06 de junio de 2012 este Tribunal dicta auto mediante cual acuerda oficiar a la Unidad Técnica 11 de Apoyo de Sistema Penitenciario Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, a objeto se le designe Delegado de Prueba para que cumpla con las obligaciones del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

CUARTO: En fecha 12-11-2012, se recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO11/2012, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 de Ocumare de Tuy, suscrito por la Licenciada ROSANA HENRIQUEZ en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica y la Licenciada NELLY PAEZ Delegada de Prueba correspondiente al ciudadano ELISNER FRANCISCO REVILLA SISCO, dejando constancias en conclusiones de lo siguiente: “Ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa, y con lo requerido por la Delegada de Prueba, denotando estabilidad en el área familiar social, en cuanto al área laboral se encuentra realizando los tramites necesarios para ubicarse laboralmente en este sentido se ha orientado no decaer ante dicha meta a corto plazo.”

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA al ciudadano ELISNER FRANCISCO REVILLA SISCO, titular de la cédula de identidad N° V-14.456.263, natural Ocumare del Tuy, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-1979, estado civil: soltero, de profesión ayudante de albañil, residenciado en Urbanización Cristóbal Rojas, Parosca, Sector 1, Vereda 4, Casa Nº 36, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Bolivariano de Miranda, de padres Francisca Margarita Cisco (V) y Narváez de Jesús Quivas (V), quien fue condenado en fecha en fecha 13-12-2010 por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, lo CONDENO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones del referido ciudadano. En consecuencia notifíquese a las partes, líbrese citación a nombre de l referido ciudadano, a los fines de imponerlo de la presente decisión Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA
YUSBELYS CAGUARIAPANO