REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: MP21-P-2010-003760

REFORMA DE CÓMPUTO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

SECRETARIA: ABG. YUSBELY CAGUARIPANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

PENADO: JUAN CARLOS PARACO APONTE

DEFENSA ABG. NELSON CORNIELES ROMANACE (Defensa Privada)

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.-

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en Materia de Ejecución de Sentencia, suscrito por los abogados TONY RODRIGUES y CLARISSA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente, mediante el cual solicitan REFORMA DEL COMPUTO, dictado por este Tribunal en fecha 27-09-2012, en la causa seguida al penado JUAN CARLOS PARACO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.841.760, este Tribunal de conformidad con el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR EL COMPUTO en la presente causa.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 13-08-2012, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en contra del penado JUAN CARLOS PARACO APONTE, quien lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.-

El ciudadano JUAN CARLOS PARACO APONTE, fue detenido preventivamente en fecha 07-10-2010, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISISTE (27) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) DIAS, pena que cumplirá en fecha 07-02-2016.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena y la Redención de Pena por Trabajo y el Estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera de establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, tiempo ya cumplido.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo ya cumplido.

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplirá el 27-04-2014.

4.- Conmutación de la pena por Confinamiento: Esta fórmula de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: CUATRO (04) AÑOS, que cumplirá el 07-10-2014.-

En vista del nuevo cómputo efectuado, este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, líbrese Boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente Decisión, ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, remitiéndole Copia Certificada del Nuevo Cómputo. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA,

ABG. YUSBELY CAGUARIPANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-


LA SECRETARIA,

ABG. YUSBELY CAGUARIPANO