EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 13-8052.

Parte demandante: Ciudadano PETRA GUARENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 10.072.201.

Apoderado judicial: Abogada Edita Deyanira Pérez inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.463.

Parte demandada: Ciudadanos DUN KAR ALEXIS LEAL y NELSON GONCALVES BELTRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 9.216.898 y V-6.160.877, respectivamente y SEGUROS CARONÍ C.A., inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el No.110.

Apoderado judicial: No consta en autos.

Motivo: Daños y Perjuicios derivados de accidente de Tránsito (Conflicto Negativo de Competencia)

Capítulo I
ANTECEDENTES

Corresponde a este Juzgado Superior conocer del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 09 de enero de 2013, motivado a la demanda de Daños y Perjuicios derivados de accidente de Tránsito incoada por la ciudadana PETRA GUARENA, en contra de los ciudadanos DUN KAR ALEXIS LEAL y NELSON GONCALVES BELTRAN y SEGUROS CARONÍ C.A., todos identificados, en virtud de la remisión a ese despacho que fuere realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, derivada de sentencia declinatoria de competencia, por razón de la cuantía.

Recibidas las actuaciones mediante auto de fecha 17 de enero de 2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir, esta Alzada procede a hacerlo bajo las consideraciones que de seguidas se esgrimirán.

Capítulo II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Que en fecha 03 de octubre de 2012, la Abogada Edita Deyanira Pérez, apoderada judicial de la ciudadana PETRA GUARENA, ambas identificadas, presentó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, un escrito libelar que por motivo de Daños y Perjuicios derivados de accidente de Tránsito incoara contra los ciudadanos DUN KAR ALEXIS LEAL y NELSON GONCALVES BELTRAN y SEGUROS CARONÍ C.A., respectivamente.

Que en fecha 08 de octubre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante decisión, se declaró incompetente por la cuantía, exponiendo que la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.336.655,10), no alcanzando el valor de la cuantía que le corresponde conocer a ese Juzgado que es a partir de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), según lo establecido en la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, declinando la competencia al Juzgado de los Municipios Independencias y Simón Bolívar de esa misma Circunscripción.

Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2012, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, ordenó a la parte demandante a expresar en Unidades Tributarias el valor de la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

Por decisión de fecha 09 de enero de 2013, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, expreso que en virtud de que la presente demanda supera las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT), ese Juzgado no es competente para conocer de la acción incoada por la ciudadana PETRA GUARENA, por lo que planteó un conflicto negativo de competencia por razón de la cuantía y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada.

Capítulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver se observa:

Antes de emitir un pronunciamiento en relación al conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, considera esta Juzgadora pertinente mencionar al procesalista Rengel Romberg, quien señala que “(…)… Como la jurisdicción que corresponde al Estado no puede ejercerse mediante un solo tribunal o un solo Juez, y la experiencia nos enseña que son necesarios cientos de tribunales y jueces para asegurar a los ciudadanos la justicia que garantiza la Constitución, se impone una división o reparto de este trabajo entre los numerosos tribunales y jueces de la República…Los criterios usados por el nuevo Código para hacer este reparto o división del trabajo entre los jueces, son: la materia, el valor de la demanda y el territorio, a que se refieren la sección I y Sección II del Título 1 del Libro Primero del Código (Art. 28-47)… La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.”

Dentro de este orden de ideas, resulta evidente indicar que la competencia en términos generales, es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia, existiendo para ello tres criterios: a) el Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.
Asimismo, debe indicarse que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, que conlleva a los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, a administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. No obstante, la determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces. En este sentido, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil reza que “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Establecido lo anterior, se observa en el caso que nos ocupa, que el presente conflicto negativo de competencia surge a razón de la cuantía del presente juicio, la cual fue estimada por la parte demandante por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.336.655,10), quien para al momento de la interposición de la demanda no especificó su equivalencia en Unidades Tributarias, considerando el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, quien conoció inicialmente de la presente causa, que al haber sido estimada la cuantía de la forma antes referida, correspondía al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, el conocimiento de la demanda incoada, por cuanto el monto indicado por la parte demandante era insuficiente para que las pretensiones contenidas en el mismo, fuesen conocidas, tramitadas y decididas por ese Juzgado de Primera Instancia.

Así las cosas, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2012, exhorto a la parte demandante a que estimara en Unidades Tributarias la presente demanda, conforme al primer aparte del artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que “a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (UT) al momento de la interposición del asunto”.

A tales efectos, se constata que efectivamente la parte demandante mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2012, en cumplimiento al requerimiento solicitado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a tenor de lo preceptuado en la norma ut supra antes trascrita, procedió a expresar el valor de la presente demanda en Unidades Tributarias, que a su decir se estiman en VEINTICINCO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (25.962,83 UT), y a razón de ello esta Juzgadora considera necesario señalar lo establecido en el artículo 1 de la antes mencionada Resolución No. 2009-0006 que arguye lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”

De este modo, se concluye, que efectivamente son los Juzgados de Primera Instancia los que conocerán en primer grado de jurisdicción los asuntos contenciosos cuya cuantía sea mayor a las Tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); por tanto, en virtud de que el valor de la presente demanda supera la cuantía a la que hace referencia la citada norma, se infiere que el juzgado competente para conocer la demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoada por la ciudadana PETRA GUARENA, contra los ciudadanos DUN KAR ALEXIS LEAL y NELSON GONCALVES BELTRAN y SEGUROS CARONÍ C.A., es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para esta Alzada declarar con lugar el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tal como se declarará de manera expresa y positiva en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.


Capítulo IV
DECISION

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR el Conflicto Negativo de Competencia por cuantía planteado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer del presente juicio.

Segundo: Competente el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, para conocer de la demanda de Daños y Perjuicios derivados de accidente de Tránsito que incoara la ciudadana PETRA GUARENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 10.072.201, en contra de los ciudadanos DUN KAR ALEXIS LEAL y NELSON GONCALVES BELTRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 9.216.898 y V-6.160.877, respectivamente y SEGUROS CARONÍ C.A., inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el No.110

Tercero: Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).



EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI





YD/elias*
Exp. No. 13-8052.