JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3286-11
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: VICTOR MIGUEL ROJAS GONZÁLEZ y JUAN ANTONIO CONTRERAS REINOZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 5.452.577 y 3.225.620, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA DIAZ y MARCOS SOMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.175 y 88.930, respectivamente, tal como consta en Instrumentos Poderes cursantes a los folios 17 al 23 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de mayo de 1993, bajo el N° 48, Tomo 20, Protocolo Primero.
REUNIÓN CONCILIATORIA
En horas de despacho del día de hoy, 15 de febrero de 2013, siendo la 1:30 p.m., comparecen las partes quienes solicitan la celebración de una reunión conciliatoria en la presente causa. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda seguidamente anunciar REUNIÓN CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos VICTOR MIGUEL ROJAS GONZÁLEZ y JUAN ANTONIO CONTRERAS REINOZA contra ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada ERIKA ALISET DIAZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, comparecen los ciudadanos LUIS ENRIQUE QUERO GARCIA, MANUEL ANTONIO MONTIEL CARRILLO y ALEJANDRO VEGA NIÑO, cédulas de identidad números 3.301.652, 3.407.210 y 5.645.200, respectivamente, en representación de la Junta Directiva de la demandada, asistidos por el abogado ERICK JOSE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.157. Una vez revisados los montos adeudados y en atención a lo determinado en auto de fecha 10 de enero de 2013, las partes acuerdan como pago de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES contra la ASOCIACIÓN CIVIL CUMBRE AZUL la suma única y definitiva de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.558,93), para dar cumplimiento a la ejecución de la transacción suscrita en la presente causa y que comprende:
Victor Rojas Juan Contreras
Al 10-01-2013 Al 10-01-2013 TOTAL Bs.
Capital Bs. 12.280,62 17.808,77 30.089,39
Intereses de Mora 79,49 98,80 178,29
Corrección Monetaria 248,51 308,89 557,40
Total a Pagar Bs. 12.608,62 18.216,46 30.825,08
Embargo en Cta. 6.641,47 9.624,68 16.266,15
Diferencia Pte. 5.967,15 8.591,78 14.558,93
La suma adeudada, la demandada propone cancelarla de la siguiente manera:
Fecha de Pago Victor Rojas Juan Contreras Total Bs.
15/02/2013 1.500,00 2.150,00 3.650,00
01/03/2013 1.500,00 2.150,00 3.650,00
15/03/2013 1.500,00 2.150,00 3.650,00
01/04/2013 1.467,15 2.141,78 3.608,93
5.967,15 8.591,78 14.558,93
La primera cuota se consigna el día de hoy mediante cheques números 31003633 y 17003634 girados contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) y dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 2.150,00) a nombre de los ciudadanos Victor Miguel Rojas y Juan Contreras, respectivamente, tal como consta en las copias que se anexan y que se quedan en resguardo del Tribunal hasta que sean retirados personalmente por sus beneficiarios. LOS DEMANDANTES, por intermedio de su apoderada judicial, manifiestan su acuerdo con la nueva propuesta de la parte demandada. Igualmente reconocen que luego del presente acuerdo más tienen que reclamar a la ASOCIACIÓN CIVIL CUMBRE AZUL por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual quedó extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria hasta la firma del presente acuerdo, razón por la cual, por este medio le otorgan a la ASOCIACIÓN CIVIL CUMBRE AZUL el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo transaccional y observando que el mismo cumple los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo. Ahora bien, en virtud del presente acuerdo, la parte demandada solicita se decrete la liberación de las cuentas embargadas y la parte actora acuerda en conformidad; dejándose constancia que el Tribunal se pronunciará por auto separado. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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POR LA PARTE DEMANDADA
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 3286-11
Crs*
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