REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, jueves, veinticinco (25) de julio de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue los ciudadanos MARTINEZ GUZMAN RICHARD ANTONIO y BARRAEZ LOPEZ JOSE RAFAEL titular de la cedula de identidad numero 12.158.534 y 4.057.884, respectivamente, contra INVERSIONES PALDOMAR, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la abogada PATRICIA VACCARA inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 105.990 actuando en su carácter de apoderada judicial de la actora contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de junio de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 2055-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARTINEZ GUZMAN RICHARD ANTONIO y BARRAEZ LOPEZ JOSE RAFAEL anteriormente identificados, así como sus apoderado judicial abogado PIETRO VACCARA SPINA inscrito en el INPREABOGADO numero 10.700. Se deja constancia que no compareció la representación judicial de la parte accionante y apelante y así como también la representación judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Vista la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada PATRICIA VACCARA inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 105.990 actuando en su carácter de apoderada judicial de la actora contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de junio de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MARTINEZ GUZMAN RICHARD ANTONIO y BARRAEZ LOPEZ JOSE RAFAEL titular de la cedula de identidad numero 12.158.534 y 4.057.884, respectivamente, contra INVERSIONES PALDOMAR, C.A.. TERCERO: Se condena los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, Bono nocturno, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme y la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, los cuales deberán ser calculados por un único experto contable designado por el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución que le corresponda, de acuerdo a los parámetros serán establecidos en la sentencia. CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada, por haber quedado vencida ante esta instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


ACTORES



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACCIONANTE Y APELANTE

PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIO


EXP. 2055- 13
AHG/ICT