JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 26 de Julio de 2013
203° y 154°

De la revisión de las actas procesales se observa diligencia suscrita por el abogado Douglas José Rivas Ortega, inscrito en el Inpreabogado N° 59.901, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, la cual corre inserta al folio 100 del expediente, mediante la cual solicitó el desistimiento de la apelación interpuesta. Y por cuanto se evidencia que en fecha 02 de Julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se le otorgó a la parte apelante el lapso de diez (10) días de despacho a los fines de argumentar dicha apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: Miércoles 03; Jueves 04; Lunes 15; Martes 16; Miércoles 18; Viernes 19; Lunes 22; Martes 23; Jueves 25 y Viernes 26 de Julio de 2013, sin que conste en autos la argumentación de la apelación en dicho lapso, en este sentido este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 92 ibidem y declara el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la abogada Olibeth Milano, inscrita bajo el Inpreabogado N° 89.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente del acto administrativo recurrido, contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Guarenas, que declaró la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la providencia N° 177-2012, de fecha 26 de marzo de 2012, dictado por la Inspectoria del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.


ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
Exp. N° 2029-13
AHG/mycl*